Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 800/2011

Modifícase la Resolución N° 343/09, relacionada con los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología.

Bs. As., 4/5/2011

VISTO la Resolución Ministerial Nº 343, de fecha 30 de septiembre de 2009, el Acuerdo Plenario Nº 91 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 7 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución aprueba los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de PSICOLOGO y LICENCIADO EN PSICOLOGIA, y establece las Actividades Profesionales Reservadas.

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 43º de la Ley Nº 24.521 en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante Nota SPU Nº 236, de fecha 20 de octubre de 2009, dicha resolución fue notificada a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que mediante Nota CONEAU Nº 01632, de fecha 21 de octubre de 2009, la CONEAU informó la existencia de algunos inconvenientes en la Resolución de mención que imposibilitan su aplicación en la evaluación de las carreras.

Que dado que los documentos de base fueron elaborados por la Asociación de Unidades Académicas de Psicología —AUAPSI—, dicha consulta fue remitida a esa Asociación, cuya respuesta fue ampliamente debatida en el seno de la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, atendiendo las inquietudes señaladas por la CONEAU.

Que por Acuerdo Plenario Nº 91 de fecha 7 de diciembre de 2010, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES coincide con el criterio sustentado por la Comisión de Asuntos Académicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521. Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 343, de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el ANEXO II, por el Anexo que se adjunta a la presente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO II

CARGA HORARIA MINIMA PARA LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN PSICOLOGIA Y PSICOLOGIA

Se define una carga horaria total mínima de TRES MIL DOSCIENTAS (3200) horas, áulicas y extraáulicas. El número de horas con presencia simultánea de docentes y alumnos no podrá ser inferior a DOS MIL SEISCIENTAS (2600) horas. Las horas podrán ser teóricas, teórico-prácticas, prácticas supervisadas, prácticas preprofesionales.

De la carga horaria total, DOS MIL SETECIENTAS HORAS (2700) horas se destinarán a la formación teórica y las restantes QUINIENTAS (500) horas se referirán a la formación práctica.

El número de horas por área curricular está dado en rangos a fin de que cada universidad pueda definir y adecuar su propuesta académica de acuerdo las especificidades de su misión y objetivos.

CARGA HORARIA TEORICA MINIMA POR AREA CURRICULAR

AREA CURRICULAR

AMPLITUD EN PORCENTAJE

Formación Básica

30 – 40%

Formación General y Complementaria

15 – 25%

Formación Profesional

45 – 55%

Carga horaria mínima de la formación teórica = 2700 horas

100%

Las horas prácticas serán de dos tipos:

a) Horas prácticas que formarán parte de las asignaturas con indicadores visibles en los respectivos programas y que proporcionarán productos tangibles tales como: monografías, informes escritos, observaciones, entrevistas, encuestas, sondeos de opinión, trabajos de evaluación psicológica, estudio de casos, investigación, trabajos de campo.

Las mismas estarán destinadas a la adquisición de habilidades y conocimientos metodológicos y de dispositivos de evaluación e intervención psicológicas.

b) Las horas prácticas profesionales supervisadas (PPS) tendrán una carga horaria mínima de DOSCIENTAS CINCUENTA HORAS (250) horas. Los objetivos y características principales de estas prácticas intensivas e integrativas, son la vinculación del mundo académico con el mundo del trabajo, a través de la integración de los conocimientos teórico-prácticos, que garanticen el aprendizaje de los contenidos procedimentales ("saber hacer") y de las reglas de funcionamiento profesional. Deben implementarse en el último tramo del trayecto formativo, cuando el alumno esté en condiciones de contar con los conocimientos que las posibilitan. Para ello, los estudiantes se incorporan a proyectos o programas de la propia unidad académica o de instituciones u organizaciones en las que se desempeñan profesionales de la disciplina en posiciones laborales específicas (incluida la de investigación).

c) El Trabajo Integrador Final (TIF) se refiere a una producción textual que deberá realizar el estudiante, a partir de un problema o área curricular de carácter teórico o teórico-práctico.