Consejo Gremial de Enseñanza Privada

BECAS

Resolución 7/2011

Fíjase el porcentaje de becas para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal para el año 2011.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y;

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2º inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal;

Que en sesión de fecha 26 de abril de 2011, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar para el año 2011 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaría de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Edgardo Rodríguez. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Norberto Baloira. — Silvia Squire. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.