MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 468/2011

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001479/2011, Cuerpos I y II, su agregado sin acumular, Expediente Nº S02:0003588/2011, ambos del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 38 del 11 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Provincial Nº 14.087, de la Provincia de Buenos Aires, se crea el Municipio de Lezama. Que en virtud de ello, el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires envió a este Departamento de Estado el anteproyecto de la creación del circuito electoral en el nuevo Municipio de Lezama.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que a fojas 80/81 la señora Intendente de la Municipalidad de Chascomús formula observaciones al informe Técnico DEyCE Nº 01/11, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

Que a fojas 82 y siguientes el Movimiento "Chascomús de pie" formula observaciones al referido informe.

Que analizados los fundamentos de ambas presentaciones resultan inoficiosos en esta instancia, y se deben rechazar las observaciones, ya que las presentes actuaciones se fundan en el imperativo legal de crear un circuito coincidente con los límites de la sección Lezama creada por la Ley.

Que resulta pertinente, en función del cronograma electoral en curso, aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rechácense las impugnaciones realizadas por la señora Intendente de la Municipalidad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires y por el Movimiento Chascomús de pie al Informe Técnico DEyCE Nº 01/11, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

ARTICULO 2º — Apruébese la creación del Circuito Nº 207 - Lezama, cuyos límites están determinados por la Ley Provincial Nº 14.087, de la Provincia de Buenos Aires, el que incluye el anterior Circuito Nº 207 en su totalidad y los Circuitos 201, 202, 206 y 208 en sus partes correspondientes al Municipio de Lezama, conforme lo resolviera el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

e. 11/05/2011 Nº 53649/11 v. 11/05/2011