ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 185/2011

ACTA Nº 1146

Expediente ENRE Nº 33.212/2010

Bs. As., 4/5/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la "BASE METODOLOGICA PARA LA TRAMITACION DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS POR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO, NIVEL DE TENSION" que como ANEXO integra el presente acto. 2.- El ANEXO aprobado en el ARTICULO 1 de este acto, se aplicará a partir del inicio de la Etapa 2 del semestre 30 (1 de marzo de 2011: "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A."; 1 de julio de 2011: "EDELAP S.A.". 3.- Dejar sin efecto la Resolución ENRE Nº 172/1996 a partir de las fechas que en cada caso se indican en el ARTICULO 2. 4.- Los Reclamos anteriores a la fecha de aplicación de esta Resolución estarán sujetos a las siguientes pautas: a) Los plazos de tramitación de la primera intervención para las conformidades y las mediciones serán de QUINCE (15) y VEINTE (20) días hábiles administrativos, respectivamente; b) Si la primera medición que verifica apartamientos se efectúa antes de la fecha de aplicación de la presente Resolución y no se diera solución al problema dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos de efectuada la medición, se aplicarán sanciones a partir de la fecha de inicio de la primera medición, y c) Si la primera medición que verifica apartamientos se efectúa a partir de la fecha de aplicación de la presente Resolución, se estará en un todo a sus disposiciones. 5.- Durante el período de transición contractual y hasta la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el destino de las bonificaciones, los eventuales incrementos de las mismas, su acreditación y las fechas de inicio de los plazos indicados en el punto 8 del ANEXO aprobado en el ARTICULO 1 de este acto, quedan condicionados al resultado de las Resoluciones que dicte el ENRE en cada uno de los semestres comprendidos en el referido período de transición. 6.- Sin perjuicio de la penalización aplicable por la continuidad del problema de tensión detectado en tanto el mismo no resulte solucionado, se instruye a las Distribuidoras bajo control del ENRE, en los términos del Artículo 25 inciso y) de sus Contratos de Concesión, a solucionar definitivamente el inconveniente, no pudiendo subsistir el mismo por un plazo mayor a los SEIS (6) meses de la fecha de formulación del Reclamo. 7.- Delegar en el Jefe del DEPARTAMENTO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA las facultades necesarias para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de información en cuanto a contenido y tipo de dicha información y su modalidad de intercambio. 8.- Notifíquese a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA", a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA" y a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA". Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. de CASAS, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/05/2011 Nº 53665/11 v. 11/05/2011