ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3096

Procedimiento. Zona afectada por fenómeno meteorológico en el partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires. Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 11962-4-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno meteorológico acaecido en el mes de diciembre de 2009 en el partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, pudo haber impedido el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los sujetos que desarrollan sus actividades comerciales y de servicios en dicha zona.

Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia, resulta aconsejable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de pago correspondiente a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento operado entre los días 26 de diciembre de 2009 y 31 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, a cargo de los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción del partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

A tal fin los citados sujetos deberán cumplir con los requisitos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2° — Quedan excluidos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, los conceptos que se detallan seguidamente:

a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales —Ley N° 23.660 y sus modificaciones—, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

d) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

e) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Art. 3° — Para acceder al beneficio previsto en esta resolución general, los sujetos alcanzados deberán presentar dentro del plazo establecido en el Artículo 1°, los elementos que se mencionan a continuación:

a) Nota en los términos de la Resolución General N° 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" a aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales.

A dicho efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 31 de enero de 2010, inclusive.

b) Copia autenticada del certificado extendido por la autoridad competente que acredite su inclusión en los beneficios otorgados por el Decreto N° 23/09 del Concejo Deliberante del partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, a la fecha indicada precedentemente deberá encontrarse formalizada la presentación de las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por el beneficio.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.