MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 209/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 9512/11 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2009/10, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales, con el fin de alcanzar los objetivos vigentes en materia de seguridad y de cubrir necesidades concretas de los órganos vinculados la política criminal.

Que entre las necesidades actuales se encuentra la de una estrategia sostenida de capacitación que dote de las herramientas de investigación y análisis necesarias, a fin de fortalecer la capacidad e idoneidad técnica del personal vinculado a la inteligencia criminal.

Que la interrelación de acciones de formación e investigación contribuyen a la consolidación de la inteligencia criminal como un campo de conocimiento científico.

Que en el diseño y gestión de políticas públicas la producción de conocimiento y sistematización de información válida contribuye a elevar la eficiencia y eficacia en el proceso de toma de decisiones.

Que la producción de conocimiento resulta un insumo indispensable en los procesos de formación y actualización profesional de los recursos humanos vinculados con la implementación de políticas públicas.

Que en ese entendimiento resulta necesaria la producción de conocimiento en la materia de inteligencia criminal a efectos de formar a los agentes relacionados con la temática, de nutrir la labor de las fuerzas policiales y de seguridad encargadas del aseguramiento del orden público, y como estrategia para el fortalecimiento de las actividades propias de la investigación criminal establecidas en las leyes vigentes en la materia.

Que por su parte resulta impostergable abordar las tareas conducentes a la formulación de un concepto de inteligencia criminal nacional, a partir de la cual se estandaricen los productos de inteligencia criminal a través del establecimiento de parámetros conceptuales y procedimientos comunes que permitan un mayor y más eficaz intercambio de conocimientos y datos entre las agencias involucradas, con miras a la optimización de la integración de su esfuerzo en la lucha contra el delito.

Que en tal sentido, corresponde establecer —en forma complementaria a la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 26 del 31 de enero de 2011— una apertura estructural inferior de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURIDAD con la denominación de ESCUELA DE INTELIGENCIA SOBRE EL DELITO.

Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del artículo 5º del Decreto Nº 2009/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase como unidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Escuela de Inteligencia sobre el Delito, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

ESCUELA DE INTELIGENCIA SOBRE EL DELITO

ACCIONES

1. Formar y capacitar al personal que realiza tareas vinculadas con la política de inteligencia criminal, a fin de lograr el mejor cumplimiento de las misiones asignadas.

2. Impulsar la producción de conocimiento académico sobre inteligencia criminal, con el objeto de mejorar la calidad de la formación profesional y la formulación de un concepto nacional de Inteligencia Criminal.

3. Diseñar, programar y ejecutar actividades de capacitación y actualización profesional permanente para el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, en coordinación con los restantes órganos competentes en la materia.

4. Relevar, analizar y sistematizar información relacionada con las acciones de formación y capacitación en inteligencia criminal, que desarrollan los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.

5. Planificar, organizar e implementar acciones encaminadas a la selección de aspirantes, así como el curso de ingreso de personal a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

6. Desarrollar actividades educativas, de capacitación y actualización profesional en materia de inteligencia criminal, con el objeto de mejorar la articulación con los cuerpos policiales y de seguridad federales y provinciales.

7. Elaborar planes, programas y actividades de capacitación relacionadas con las acciones en inteligencia criminal que desarrollan los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.

8. Articular planes, programas y actividades de capacitación con el área de capacitación y formación profesional e investigación en Seguridad Interior de la Jurisdicción, relacionadas con las acciones en inteligencia criminal que desarrollan los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.

9. Asistir en la formulación de un concepto nacional de inteligencia criminal, impulsando la investigación académica y el intercambio con la comunidad científica y con los restantes órganos y organismos estatales con competencia en la materia.

10. Generar mecanismos de seguimiento y evaluación permanente de las acciones implementadas con el fin de actualizar y mejorar las estrategias de capacitación adoptadas.

11. Propiciar convenios y acuerdos con órganos y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, organismos públicos provinciales, en especial con universidades nacionales o provinciales, centros de investigación nacionales y extranjeros, públicos y privados, y personas físicas o jurídicas del ámbito privado, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

e. 12/05/2011 Nº 53349/11 v. 12/05/2011