MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 421/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0012258/2010 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.352 y 24.156, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), 2086 del 21 de julio de 1977, 1409 del 31 de diciembre de 1996, 436 del 5 de junio de 2000, 1023 del 16 de agosto de 2001 y 1697 del 1 de diciembre de 2004, las Resoluciones de este Ministerio Nros. 500 del 11 de mayo de 2009, 1210 del 27 de octubre de 2009 y 454 del 26 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de este Ministerio Nº 500/09 instruyó al Director de Asuntos Técnicos de Fronteras para que regularice la situación de la totalidad de los permisos otorgados con carácter precario para la explotación de servicios complementarios en los Pasos Internacionales y llame a contratación de acuerdo a los procedimientos establecidos por los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00 y de conformidad con las pautas establecidas en el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional en el plazo de SEIS (6) meses de publicada la misma.

Que mediante la Resolución MI Nº 1210/09 se prorrogó el plazo de SEIS (6) meses establecido por la Resolución Nº 500/09 de este Ministerio.

Que a través de la Resolución MI Nº 454 del 26 de mayo de 2010, se prorrogó por SEIS (6) meses el plazo otorgado mediante la Resolución MI Nº 1210/09.

Que resulta imperiosa la prestación de servicios complementarios en los Pasos Internacionales destinados a las personas que transitan por los mismos, como así también a los agentes que allí ejercen sus funciones.

Que los servicios brindados en los Pasos Fronterizos deben ser exclusivamente aquellos que satisfagan las necesidades primarias de las personas individualizadas en el Considerando precedente, a fin de que los mismos no afecten al desarrollo y dinamismo de la operatoria de frontera.

Que en virtud de lo arriba expresado, y teniendo en consideración la ubicación geográfica de los Pasos Internacionales, de lo que derivan cuestiones climáticas, distancias entre el complejo fronterizo y el poblado más cercano, el contexto social imperante en ellos, la infraestructura existente y la que resulta necesaria implantar a fin de la correcta prestación de los servicios en tratamiento, siendo todas estas peculiaridades que hacen a la individualidad y particularidad de cada uno del centenar de Pasos Internacionales que nos unen a los CINCO (5) países que lindan con nuestra República Argentina, derivándose de esto las diversas necesidades de cada uno de los Complejos Fronterizos, resulta imposible establecer un plazo razonable determinado para llevar a cabo la regularización de los servicios complementarios.

Que en razón de la proximidad del vencimiento del plazo establecido por la Resolución MI Nº 454/10, para llevar a cabo la regularización ordenada por la Resolución MI Nº 500/09, resulta necesario el dictado del presente acto.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se emite en virtud de las competencias que acuerdan el artículo 2º del Reglamento del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), los Decretos Nros. 2086/77 y 1409/96, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución de este Ministerio Nº 500 del 11 de mayo de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Instrúyase al Director de Asuntos Técnicos de Fronteras para que regularice la situación de la totalidad de los permisos otorgados con carácter de precarios para la explotación de servicios complementarios en los pasos fronterizos".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior.

e. 12/05/2011 Nº 53071/11 v. 12/05/2011