PATRIMONIO HISTORICO

Ley 26.676

Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes.

Sancionada: Abril 13 de 2011

Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes al mando de Juan Manuel Cabot, y que fuera declarada patrimonio histórico provincial por ley 7659 del 24 de noviembre de 2005.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.676 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.