MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1933/2010

Tope Nº 646/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.278/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1581 del 18 de octubre de 2010 y Nº 1686 del 4 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.421.877/10 agregado como foja 130 al Expediente principal citado en el Visto, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION cuestiona el Considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1686 de fecha 4 de noviembre de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 116/119.

Que mediante la resolución precitada, se dispuso la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 93/108 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS y registrado bajo el Nº 612/10, conforme surge de fojas 122.

Que por el artículo 99 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las partes signatarias previeron una contribución extraordinaria por única vez con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, fijando el monto que, por cada trabajador convencionado, se abonaría.

Que en relación con dicho artículo convencional, el Considerando noveno de la Resolución S.T. Nº 1686/10 indicó que la homologación dispuesta "no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, en forma previa a su retención".

Que corresponde señalar que la inclusión del considerando referido no resulta procedente por cuanto el pago de la contribución extraordinaria fijada está a cargo de los empleadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado, tal como se desprende del texto de la cláusula obrante a fojas 108 del Expediente Nº 1.377.278/10 y de las aclaraciones formuladas por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION en su presentación agregada a fojas 130.

Que atento lo solicitado por la asociación sindical signataria del mismo, y habida cuenta que la eliminación del considerando cuestionado no afecta el alcance y sentido de la parte resolutiva de la Resolución S.T. Nº 1686/10, corresponde disponer su supresión mediante el dictado del presente acto administrativo.

Que asimismo, a fojas 96 del Expediente Nº 1.377.278/10 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 1686/10 y registrado bajo el Nº 612/10, conforme surge de fojas 116/119 y 122, respectivamente.

Que a fojas 75 del Expediente Nº 1.377.278/10 obra el Acuerdo Nº 1535/10 celebrado oportunamente por las partes precitadas y homologado por la Resolución S.T. Nº 1581/10.

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 489/07.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 612/10 renueva al convenio citado en el párrafo precedente.

Que en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 612/10 las partes pactan escalas salariales con los mismos montos y vigencias que las oportunamente convenidas en el Acuerdo Nº 1535/10.

Que por lo tanto, resulta procedente fijar sólo el tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 612/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y previstas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suprímase el Considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1686 del 4 de noviembre de 2010 conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1686 del 4 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 612/10 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la medida dispuesta en el ARTICULO 1º de la presente y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 612/10, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.377.278/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA

ALIMENTACION C/ CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS

Tope General

 

 

 

Tope Neuquén, Río Negro

 

 

 

Tope Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

 

 

CCT Nº 612/10

 

 

 

 

1/9/2010

1/1/2011

1/5/2011

 

1/9/2010

1/1/2011

1/5/2011

 

1/9/2010

1/1/2011

1/5/2011

 

 

 

 

$ 2.301,45

$ 2.554,64

$ 2.835,65

 

$ 2.761,74

$ 3.065,56

$ 3.402,77

 

$ 2.991,88

$ 3.321,03

$ 3.686,34

 

 

 

 

$ 6.904,35

$ 7.663,92

$ 8.506,95

 

$ 8.285,22

$ 9.196,68

$ 10.208,31

 

$ 8.975,64

$ 9.963,09

$ 11.059,02

Expediente Nº 1.377.278/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1933/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 646/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.