MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1987/2010

Tope Nº 667/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y EGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1586 del 18 de octubre de 2010 y Nº 1705 del 5 e noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86 del Expediente Nº 1.377.277/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 1705/10 y registrado bajo el Nº 613/10, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.

Que a fojas 65 del Expediente Nº 1.377.277/10 obra el Acuerdo celebrado por las partes precitadas, homologado por la Resolución S.T. Nº 1586/10 y registrado bajo el Nº 1534/10, según surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, el cual ha sido renovado mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10.

Que en el Acuerdo Nº 1534/10 las partes pactan escalas salariales con idénticos montos y con las mismas vigencias que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10.

Que por tal razón, resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio sólo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 118/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1705 del 5 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 613/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.377.277/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION c/ CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS

CCT Nº 613/10

1/9/2010

1/1/2011

1/5/2011

$ 2.360,86

$ 2.620,55

$ 2.908,82

$ 7.082,58

$ 7.861,65

$ 8.726,46

Expediente Nº 1.377.277/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1987/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 667/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.