MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 75/2011

Tope Nº 43/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 536.367/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1831 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96 del Expediente Nº 536.367/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA) y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo homologado por la Resolución S.T. Nº 1831/10 y registrado bajo el Nº 615/10, conforme surge de fojas 176/179 y 182, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 544.094/09 agregado a fojas 147 del principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1831/10 y registrado bajo el Nº 1777/10, conforme surge de fojas 176/179 y 182, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 192/196, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1831 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 615/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA) y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1831 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1777/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 536.367/05

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS c/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA) y ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO

CCT Nº 615/10 (articulado con CC Nº 478/06)

1/7/2008

$ 1.559,80

$ 4.679,40

ANEXO II

Expediente Nº 536.367/05

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) y SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS c/ ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO

CCT Nº 615/10 (articulado con CCT Nº 478/06)

1/4/2009

1/7/2009

$ 1.619,28

$ 1.935,92

$ 4.857,84

$ 5.807,76

Expediente Nº 536.367/05

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.