MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 304/2011

Registro Nº 425/2011

Bs. As., 13/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.237/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 1.427.237/11, el cual es ratificado a fojas 48/49 y 50 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 11/24 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10, conjuntamente a la nómina del personal afectado obrante a foja 11/24, del Expediente Nº 1.427.237/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 9/10, conjuntamente a la nómina del personal afectado obrante a foja 11/24, del Expediente Nº 1.427.237/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.237/11

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 11/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 425/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P. 5 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Andrés Emiliano Anselmi (DNI 29.106.842) CPACF Tº 98, Fº 303 y Marcela Pettinato, en su carácter de Apoderado Legal y Gerente de Recursos Humanos de Faurecia Argentina S.A. respectivamente, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Señores Gustavo Morán, Mario Valor, Gustavo Echevarría y Daniel Cavagnino, en sus respectivos caractéres de Subsecretario Gremial, Miembro de Consejo Directivo, Secretario Seccional San Martín y Miembro de Consejo Directivo, por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que algunas de las empresas para las cuales Faurecia Argentina S.A. fabrica autopartes, tanto en su Planta de Malvinas Argentinas como en su Planta de Escobar, realiza paradas de vacaciones por períodos que exceden los períodos vacacionales del personal de ambas plantas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

1-) Se procederá en consecuencia a realizar suspensiones que afectarán a la totalidad del personal bajo convenio colectivo con SMATA de ambas plantas, desde el 3/1/2011 al 28/2/2011; lo que disminuirá el impacto de la medida de forma equitativa. Las suspensiones, tendrán una duración máxima de 14 días, sin incidencia alguna en los términos del Artículo 19 del Convenio 27/88, y se aplicarán conforme los esquemas adjuntos como Anexo I - Planta Malvinas y Anexo II - Planta Escobar que integrarán la presente.

2-) Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en dicho período, con más un promedio de las horas extraordinarias trabajadas en los últimos seis meses —es decir, utilizando las horas extraordinarias correspondientes a los meses de julio de 2010 a diciembre de 2010 como referencia—. Faurecia Argentina S.A. garantizará el valor correspondiente contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

3-) LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2011, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.