MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 108/2011

Registro Nº 184/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.589/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72 del Expediente Nº 1.395.589/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, a partir de noviembre de 2010.

Que al respecto corresponde señalar que las partes signatarias del aludido convenio colectivo son el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS, la UNION LIMITADA, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES por la parte empresaria.

Que en virtud de lo señalado precedentemente corresponde resaltar que el acuerdo de autos será aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito de la representación de las dos entidades empleadoras firmantes, esto es a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS por la parte empresaria, que luce a fojas 72 del Expediente Nº 1.395.589/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 72 del Expediente Nº 1.395.589/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 437/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.395.589/10

Buenos Aires, 4 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 108/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 184/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. 1.395.589/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre del año 2010, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Domingo PETRECCA en su calidad de Secretario General y Salvador VALENTE, y el paritario Sergio BELIZAN, todos asistidos por el Dr. Pablo MARIN, por una parte y por la otra, Guillermo MALAMUD y Alberto HERRMANN, asistido por el Dr. Guillermo MORENO HUEYO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y el Dr. Javier de la PEÑA por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIO LA UNIÓN LIMITADA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de muy amplio intercambio de ideas y pareceres se le cede el uso de la palabra a ambas partes quienes MANIFIESTAN: que han arribado a un acuerdo salarial para aplicar al CCT 437/06, el que consiste en las siguientes pautas o condiciones:

Un adicional no remunerativo pero con aportes a la Obra Social Sindical para los meses de noviembre y diciembre de 2010 de acuerdo al siguiente detalle: Zona Uno: Categorías de 1 a 4 $ 350 y categorías de 5 a 7 $ 320, Zona Dos: Categorías de 1 a 4 $ 320 y categorías de 5 a 7 $ 290, Zona Tres: Categorías de 1 a 4 $ 290 y categorías de 5 a 7 $ 260.

Un aumento de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes a la fecha, de un cinco por ciento (5%) sobre todas la zonas salariales y categorías del convenio que será abonado con los salarios del mes de marzo de 2011. El referido porcentual será tomado a cuenta del aumento que en definitiva se pacte para la actividad para el año 2011.

Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

El actuante, deja constancia formal en la presente audiencia, sobre la actitud conciliadora asumidas en esta instancia por las partes, ensayando sus mejores esfuerzos en aras de conciliar sus posturas.

Siendo las 21,30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.