LICITACIONES INTERNACIONALES

LEY N° 21.522

Modifícase parcialmente la Ley N° 20.852.

Derógase la Ley 20.649, referente a operaciones que se contraten con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Buenos Aires, 3 de febrero de 1977.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCION Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley número 20.852 por el siguiente: "En las licitaciones internacionales que sean abiertas a partir de la sanción de la presente ley para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la industria nacional gozará de los beneficios que se le conceden mediante la presente ley".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 7º de la Ley número 20.852 por el siguiente: "Invítase a los gobiernos de las provincias en cuyos territorios se ejecuten obras con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a adherir al régimen establecido por la presente ley pudiendo, en caso de considerarlo necesario, aplicar o hacer extensivos beneficios o estímulos de carácter local".

ARTICULO 3º — En tanto el Poder Ejecutivo no dicte una nueva reglamentación las normas reglamentarias y complementarias de la Ley número 20.852 dictadas con anterioridad a la presente, serán también de aplicación a las licitaciones internacionales que sean abiertas para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

ARTICULO 4º — Derógase la ley número 20.649.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése al registro Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.