PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 260/2011

Autorízase la cobertura de cargos vacantes en la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Secretaría General.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el expediente Nº 4628/10 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.546 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, los Decretos Nros. 981 de fecha 18 de agosto de 2005 y 1085 de fecha 23 de agosto de 2006, la Ley Nº 26.566 y la Ley Nº 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Nacional.

Que mediante los Decretos Nros. 981/05 y 1085/06 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó la decisión de continuar con las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, a fin de iniciar su operación comercial.

Que por Ley Nº 26.566 el Congreso Nacional definió prioritarias las actividades que permitan concretar la extensión de la vida útil de la Central Nuclear Embalse y el inicio de los estudios de factibilidad de una cuarta central nuclear.

Que en relación a los controles de estos emprendimientos, la ARN debe realizar las evaluaciones pertinentes para su licenciamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa regulatoria argentina y los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Que las decisiones mencionadas en los considerados precedentes, adoptadas por el Gobierno Nacional, se han establecido a raíz del relanzamiento del Plan Estratégico del Sector Nuclear Argentino, basado en la generación masiva de energía nucleoeléctrica y las aplicaciones de la tecnología nuclear a la medicina y a la industria, por lo cual la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha debido encarar y llevar adelante con gran esfuerzo el control y la fiscalización de todas estas nuevas actividades.

Que dadas las funciones y atribuciones de la ARN las citadas decisiones provocaron un gran impacto en la institución, al asumir las nuevas tareas, las cuales no sólo se limitan a las actividades técnicas específicas de evaluación, actualización y fiscalización, sino que también incluyen las tareas de logística y administración de todas las áreas de la ARN.

Que para llevar adelante un adecuado funcionamiento de su organización y cumplir con los objetivos fijados, la referida institución debe contar con un plantel mínimo de especialistas que cubran posiciones en distintas disciplinas.

Que, a tal fin, resulta necesario incorporar personal a la planta permanente de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a efectos de no resentir el normal cumplimiento de los objetivos de la institución, establecidos en la Ley Nº 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—.

Que para llevar a cabo esta incorporación resulta imprescindible el descongelamiento de los cargos vacantes existentes y financiados que la ARN posee.

Que la cantidad de cargos cuyo descongelamiento se propicia, no excede al dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y en consecuencia no implican asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7º de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a través de los procesos de selección correspondientes.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Entidad 112 - AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 112 - AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 - TESORO NACIONAL

PERSONAL PERMANENTE

ESCALAFON 899 - PERSONAL DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR