Ministerio de Economía

LICITACIONES INTERNACIONALES

RESOLUCION N° 1.170

Modifícase un artículo de la Resolución N° 1.170

Bs. As., 1°/12/77

VISTO la Resolución N° 580 del Ministerio de Economía, que fija los procedimientos a seguir para la percepción de los beneficios contemplados en la Ley N° 20.852 —ampliada por la Ley N° 21.522— y su decreto reglamentario N° 2.099/76, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina ha dictado disposiciones que modifican el sistema crediticio para la promoción de exportaciones que se tuvo en cuenta cuando se establecieron las normas citadas y, en especial, los recientes cambios al régimen de prefinanciación de exportaciones.

Por ello,

El ministro de Economía,

Resuelve:

Artículo 1º — Modificar el Título III y el artículo 10 de la Resolución N° 580 del Ministerio de Economía del 7 de julio de 1977, que quedará redactado en los siguientes términos:

"III — Procedimiento para el otorgamiento de los beneficios en materia de promoción de exportaciones.

Artículo 10. — A los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2º de la Ley N° 20.852 y el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 2.099/76, deberá entenderse que los beneficios en materia de promoción de exportaciones otorgables en virtud de aquellas normas son los del régimen de prefinanciación de exportaciones promocionadas en las condiciones establecidas o que establezca el Banco Central de la República Argentina.

Las operaciones correspondientes a licitaciones abiertas con anterioridad a la presente resolución modificatoria se regirán por las disposiciones de las Circulares del Banco Central de la República Argentina R. F. 99 y R. F. 100.

Art. 2º — Reemplazar el artículo 13 de la Resolución a que se refiere el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 13. — Será requisito indispensable para acceder al beneficio previsto en este título que la operación esté financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, debiendo cancelarse el préstamo fijado conforme a las normas de crédito o cuando se perciba el pago del bien provisto si ello tiene lugar antes del mencionado plazo.

Los Entes licitantes consultarán al Banco Central de la República Argentina antes del llamado a la Licitación Internacional, a fin de que esa institución cuantifique la asistencia crediticia que podrán dispensar los bancos dentro de este régimen."

Art. 3º — Derogar el inciso c) del artículo 14 de la Resolución a que se refiere el artículo 1º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.

Martínez de Hoz.