INDUSTRIA

DECRETO N° 1.510

Decláranse incluidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales, abiertas por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

Bs. As., 22/6/79

VISTO el Expediente S.E.D.I. número 55.841/78, lo dispuesto por la Ley número 20.852 y el Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.852 prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o convocadas por entes bi o multinacionales de los que la República Argentina forme parta para la ejecución de obras de carácter internacional.

Que por Decreto número 786/78 se aprobaron los contratos de préstamo suscriptos el 15 de abril de 1978 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados a financiar la ejecución de un programa de abastecimiento de agua potable a localidades del interior del país y a la construcción de un sistema de distribución de agua dentro del Aglomerado Bonaerense.

Que en el referido contrato se establece la obligatoriedad de proceder al llamado a licitaciones internacionales para la ejecución de determinadas obras incluidas en los planes.

Que para este tipo de obras la experiencia adquirida aconseja la ejecución de cada una de ellas en un solo contrato que incluya la provisión de materiales y equipos con su correspondiente montaje y la realización de las obras civiles conexas.

Que dicho procedimiento posibilitará la correcta terminación de las obras en forma armónica y coordinada, asegurando al mismo tiempo la calidad y confiabilidad de funcionamiento durante la explotación de los servicios.

Que por las características de las obras en cuestión no resulta procedente extender los beneficios que otorga la Ley N° 20.852 a la provisión de materiales comunes propios de las obras civiles, que puedan ser abastecidos por la industria nacional y e cantidad y calidad satisfactorias y dentro de los plazos fijados en las cláusulas de los contratos con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que es conveniente asegurar la mayor celeridad en la ejecución de los proyectos financiados con recursos provenientes de las fuentes mencionadas en el Art. 1° de la ley N° 20.852.

Que el presente Decreto se dicta atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 1° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse incluidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales abiertas por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación que se indican en el Anexo integrante del presente Decreto:

Art. 2° — Decláranse incluidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales convocadas, para el cumplimiento de la Tercera Etapa del Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable, por el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural o por los Servicios Provinciales de Agua Potable que resulten comprendidos en los Convenios previstos en el Decreto número 1.103/78 y que cuenten con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 3° — Las empresas locales beneficiarias de las licitaciones internacionales referidas en los artículos anteriores gozarán de los siguientes beneficios:

a) exención del impuesto al valor agregado, en las condiciones establecidas en el artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 20.852 y en el artículo 6° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976;

b) exención del impuesto a las ganancias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 20.852 y en el artículo 5° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976;

c) exención de derechos de importación depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes, conforme al artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 20.852 la que será otorgada por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. La exención alcanza a las materias primas, insumos y partes que no se produzcan en el país y se incorporen a los bienes u obras licitados,, así como a los equipos, maquinarias y sus repuestos que no se fabriquen localmente y sean necesarios para la ejecución de las mismas obras;

d) reembolsos o draw-back como si se tratara de exportación exclusivamente para los suministros mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos e hidráulicos;

e) el régimen de prefinanciación de exportaciones, exclusivamente para los suministros indicados en el inciso anterior.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO AL DECRETO N° 1.510

1) Río Subterráneo "Floresta – La Matanza"

Construcción de un conducto de 3,00 metros de diámetro y 6.700 metros de longitud

2) Estación Elevadora "La Matanza"

Suministro y montaje de seis grupos electrobomba de gran potencia con sus correspondientes instalaciones electromecánicas y otras civiles conexas.

3) Redes Maestras y de Distribución

Suministro y montaje de cañerías de distribución, conexiones domiciliarias y provisión y colocación de medidores en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

4) provisión e instalación de 300.000 medidores en el aglomerado bonaerense y en otras ciudades del país (etapas 1ª y 2°).