Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 764/2011
Apruébase el Reglamento del Programa Jóvenes con Más
y Mejor Trabajo.
Bs. As., 5/5/2011
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo
de 2008 y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008 y sus
modificatorias, y Nº 521 del 3 de junio de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497, del 13 de mayo de 2008, se creó el
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar
oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a través de
acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o
prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
261, del 13 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se
encuentra dirigido a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años
desocupados con estudios formales obligatorios incompletos.
Que más de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) jóvenes
han adherido al citado Programa a lo largo de todo el territorio
nacional, a través de las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de
la Red de Servicios de Empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL viene actuando en forma coordinada con las Provincias,
Municipios, Organizaciones Sindicales, Cámaras Empresarias y con
Instituciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la
temática juvenil, con el objeto de brindar prestaciones de calidad a
las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1298 del 16 de noviembre de 2010, se
introdujeron modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, con el objeto de dinamizar el
esquema de prestaciones a ofertar a las y los jóvenes del citado
Programa y de generar mecanismos de interacción con otros programas o
acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL que coadyuven a su fortalecimiento.
Que atento a ello, deviene necesario establecer un
nuevo reglamento operativo que se ajuste a las nuevas previsiones de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
497/08.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, que obra como ANEXO I de la
presente Resolución.
Art. 2º — Apruébanse los instrumentos
operativos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, que forman
parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se
detallan:
1) ANEXO II: Formulario de Propuesta de
Implementación;
2) ANEXO III: Perfiles y Términos de Referencia de
los Integrantes del Area de Empleo Joven;
3) ANEXO IV: Convenio de Adhesión; (Nota
Infoleg: por art. 5° de la Resolución
N° 2182/2015
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015 se sustituye el art. 46 del
Anexo I de ésta Resolución, que mencionaba al presente Anexo IV)
4) ANEXO V: Planilla de Registro de Entrevistas;
5) ANEXO VI: Formulario de Solicitud de Asignación
Estímulo por permanencia en Estudios Formales; (Formulario derogado por art. 24 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
6) ANEXO VII: Formulario de Solicitud de Incentivo
por Aprobación de Estudios Formales; (Formulario
derogado por art. 24 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
7) ANEXO VIII: Formulario de Solicitud de Incentivo
por Aprobación de Curso de Formación Profesional;
8) ANEXO IX: Formulario de Solicitud de Suspensión
de Participación;
9) ANEXO X: Formulario de Solicitud de Reanudación
de Participación;
10) ANEXO XI: Formulario de Desvinculación;
11) ANEXO XII: Formulario de Solicitud de Reingreso;
12) ANEXO XIII: Formulario de Propuesta para la
Ejecución de Cursos;
13) ANEXO XIV: Formulario de Solicitud de Cursos;
14) ANEXO XV: Cronograma de Implementación de Cursos;
15) ANEXO XVI: Nómina de Jóvenes Inscriptos en el
Curso;
16) ANEXO XVII: Planilla de Asistencia a Cursos.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución
N° 2370/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 7/11/2014 se limita la vigencia
de los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO aprobados por el presente artículo y por el
artículo 22 de la Resolución de
la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.897/13, hasta la aprobación de nuevos
formularios e instrumentos operativos por parte de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. Vigencia: a partir del día
1° de octubre de 2014)
(Nota Infoleg: por art. 22 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013 se aprueba el
“Formulario de Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios
Primarios o Secundarios”, que como ANEXO
forma parte integrante de la Resolución de referencia)
Art. 3º — Abróganse las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008 y Nº 521 del 3 de
junio de 2009.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 2370/2014 de la Secretaría de
Empleo B.O. 7/11/2014. Vigencia:
a partir del día 1° de octubre de 2014)
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO
— REGLAMENTO —
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tiene
por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para
jóvenes a través de su participación en actividades que les permitan
construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,
finalizar estudios formales obligatorios, realizar experiencias de
formación y/o de entrenamiento para el trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
ARTICULO 2°.- Destinatarios - Condiciones generales. Podrán participar
en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, jóvenes de DIECIOCHO
(18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma
permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o
secundario de educación formal obligatoria y que se encuentren en
situación de desempleo.
Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia
en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados
desde su incorporación, a efectos de completar su participación en las
prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.
Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del
Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12)
meses.
Los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el
Programa cuando sean incorporados por su empleador en el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva
relación laboral en los supuestos de compatibilidad previstos en el
presente Reglamento.
Los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el
marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto
N° 84/14 y sus normas modificatorias y reglamentarias, a fin de acceder
a la prestación PROGRESAR.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 2182/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/9/2015)
ARTICULO 3°.- Destinatarios - Requisitos de accesibilidad. Para acceder
al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO los jóvenes que reúnan las
condiciones generales establecidas en el artículo precedente deberán:
1) acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) argentino;
2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3) residir dentro del ámbito territorial de incumbencia, o en zonas
cercanas, de una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 4°.- Prestaciones. Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO estarán dirigidas a servir de apoyo a los jóvenes
en la construcción e implementación de su proyecto formativo y
ocupacional, y en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes y
de calidad, adecuadas a sus perfiles, expectativas y entornos.
ARTICULO 5°.- Prestaciones – Instrumentación. Las prestaciones del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se instrumentarán a través del
Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral ofrecido
a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y
de las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Entiéndese por Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción
Laboral al conjunto de servicios ofrecidos a trabajadores afectados por
problemáticas de empleo con el objetivo de mejorar sus habilidades,
competencias y calificaciones laborales y promover su inserción en
empleos de calidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 6°.- Prestaciones - Enumeración. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO ofrecerá a sus participantes las siguientes prestaciones:
1) cursos de introducción al trabajo;
2) cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social;
3) clubes de empleo;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) apoyo para la certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) procesos de inserción laboral asistida;
10) apoyo para la puesta en marcha de un emprendimiento independiente.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse
la implementación de otras prestaciones formativas o de promoción del
empleo que se adecuen a los fines perseguidos por el Programa.
ARTICULO 7°.- Prestaciones - Acompañamiento. La inclusión y
participación de los jóvenes en las prestaciones contará con la
asistencia, acompañamiento y seguimiento del Área de Empleo Joven de la
Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y/o de la Agencia
Territorial.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 8°.- Organismos participantes. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO se ejecutará a través de la acción coordinada del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con gobiernos
provinciales, municipales, instituciones educativas y de formación
profesional, y organizaciones sindicales, empresariales y de la
sociedad civil.
ARTICULO 9°.- Ayudas e incentivos económicos. Los jóvenes que se
incorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, de
acuerdo a la actividad que desarrollen, ayudas económicas mensuales no
remunerativas durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos
mensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicos
complementarios, por los montos y conceptos que se establecen en el
presente Reglamento.
Las ayudas e incentivos económicos se abonarán en forma directa e
individualizada a los participantes mediante su acreditación en una
cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta
magnética. Cuando no resulte operativamente viable la utilización de
tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos
utilizados por la SECRETARIA DE EMPLEO en forma coordinada con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de
ayudas económicas.
ARTICULO 10.- Articulación con el PROGRESAR. El PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO se implementará en forma articulada y coordinada
con el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Los jóvenes que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y
participen de alguna de las prestaciones previstas en el artículo 6°,
incisos 1), 2), 5) y 6), del presente Reglamento, serán informados a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su incorporación al
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) y, en el caso
de reunir las condiciones previstas por el Decreto N° 84/14 y sus
normas reglamentarias, el cobro de la prestación PROGRESAR. En estos
supuestos, la acreditación de escolaridad exigida por el Decreto N°
84/14 y sus normas reglamentarias, se realizará a través de los
circuitos acordados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 11.- Cursos de Introducción al Trabajo. El curso de
Introducción al Trabajo tiene por objetivo apoyar a los jóvenes en la
actualización, revisión y/o construcción de su proyecto formativo
ocupacional.
El curso de Introducción al Trabajo brindará a los jóvenes instrumentos
cognitivos, de análisis y valoración, que les permitan la
identificación de sus intereses, necesidades y prioridades; las
particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y
habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria
ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su
itinerario de formación para la búsqueda y acceso al empleo.
La realización del curso de Introducción al Trabajo será obligatoria.
Para su realización, los jóvenes dispondrán de un plazo de DIECIOCHO
(18) meses, contados dese el mes siguiente a la aprobación de su
adhesión al Programa. Durante tal período los jóvenes podrán participar
de otras actividades ofrecidas por el Programa.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 688/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/6/2016)
ARTICULO 12.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.
Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social tienen por
objetivo incrementar las posibilidades de los jóvenes de retomar sus
estudios obligatorios o de comprometerse con las prestaciones o
actividades ofrecidas por el Programa.
Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social abarcarán
temáticas vinculadas a competencias laborales genéricas, derechos
humanos, salud, violencia, adicciones o toda aquella que resulte
adecuada al objeto perseguido.
ARTICULO 13.- Clubes de Empleo. Los Clubes de Empleo tienen por
objetivo principal acompañar y asistir a los jóvenes en el diseño,
ejecución y seguimiento de un plan de búsqueda de empleo que les
permita, con crecientes grados de autonomía, desenvolverse en el
mercado de trabajo para aumentar sus posibilidades de encontrar un
empleo, reflexionar acerca de sus objetivos laborales a mediano y a
corto plazo y adquirir herramientas que le faciliten su cumplimiento.
Los Clubes de Empleo son ámbitos en los cuales los jóvenes recibirán
acompañamiento durante el desarrollo de sus procesos de búsqueda activa
y sostenida de empleo.
ARTICULO 14.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los talleres
de Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán por objetivo asistir y
orientar a los jóvenes en la elaboración de estrategias adecuadas para
la búsqueda de empleos de calidad, teniendo en cuenta el perfil de los
jóvenes, sus proyectos formativos y ocupacionales y su participación en
otras prestaciones del Programa.
ARTICULO 15.- Certificación de estudios formales obligatorios. La
SECRETARIA DE EMPLEO promoverá, a través de la Línea de Competencias
Básicas del PLAN DE FORMACION CONTINUA, servicios para la formación y
certificación de estudios generales para adultos, accesibles en
términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales didácticos y
curriculares, para que los jóvenes que adhieran al Programa puedan
completar los estudios formales obligatorios.
ARTICULO 16.- Cursos de formación profesional. Los jóvenes podrán
participar en cursos de formación profesional que se adecuen a su
proyecto formativo y ocupacional, con el objetivo de incrementar sus
habilidades, destrezas y competencias laborales.
La oferta de cursos de formación profesional a brindar a los jóvenes se
instrumentará a través del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y a través de
acciones formativas específicas orientadas al abordaje de la
problemática del empleo juvenil que implemente la SECRETARÍA DE EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 296/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017)
ARTICULO 17.- Certificación de competencias laborales. Los jóvenes que
tengan experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar sus
competencias laborales mediante los procedimientos previstos por el
Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales de la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION
CONTINUA.
ARTICULO 18.- Entrenamiento para el Trabajo. Los jóvenes podrán
participar en acciones de entrenamiento para el trabajo para adquirir o
reforzar habilidades y destrezas en el perfil ocupacional elegido.
Las acciones de entrenamiento para el trabajo incluirán, en alternancia
o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de práctica en
el puesto de trabajo, y contarán con el seguimiento y la asistencia de
tutores.
Los proyectos de entrenamiento para el trabajo podrán ser ofrecidos por
organismos del sector público, empresas privadas o instituciones sin
fines de lucro, y se ejecutarán en el marco de los procedimientos
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normas complementarias y
reglamentarias.
ARTICULO 19.- Inserción laboral asistida. Los empleadores del sector
público o privado que contraten a jóvenes participantes del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tendrán acceso a los beneficios
previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
45/06 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 20.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que definan
su perfil emprendedor y decidan desarrollar un emprendimiento económico
individual o asociativo podrán acceder a las prestaciones de asistencia
técnica y económica previstas por la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/09 y sus normas
reglamentarias.
ARTICULO 21.- Modalidades de implementación. Las prestaciones
descriptas en los artículos 11 al 14 se instrumentarán de acuerdo con
las condiciones y circuitos establecidos en el presente Reglamento. Las
restantes prestaciones enumeradas en el presente Título se
implementarán a través de los procedimientos y circuitos establecidos
por sus marcos normativos.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
— CAPITULO I —
DE LA IMPLEMENTACION
ARTICULO 22.- Implementación. El PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO se implementará en el territorio a través de las Oficinas de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo y de las Agencias Territoriales.
Las Agencias Territoriales podrán incorporar postulantes al PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a su solicitud, y asignarles las
prestaciones previstas en él, aun cuando el municipio correspondiente a
su jurisdicción no hubiera solicitado su implementación o no alcanzara
a cumplir con la totalidad de las condiciones indicadas en el artículo
23 del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 23.- Condiciones. Podrán implementar el PROGRAMA JÓVENES CON
MÁS Y MEJOR TRABAJO aquellos Municipios que reúnan las siguientes
condiciones:
1. contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
2. conformar un Área de Empleo Joven de acuerdo con las características
establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias;
3. aceptar y asumir las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 24.- Adhesión municipal. Los Municipios interesados en
implementar el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO en su
jurisdicción deberán presentar, ante la Agencia Territorial
correspondiente, el Formulario de Propuesta de Implementación del
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el cual manifestarán su
adhesión al Programa y la aceptación de sus obligaciones, y que
contendrá la siguiente información:
1. condiciones institucionales del Municipio;
2. integración del Área de Empleo Joven dentro de la Oficina de Empleo, con la descripción de los perfiles de sus integrantes;
3. cantidad de potenciales jóvenes a adherir al Programa;
4. descripción del esquema de prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se ofrecerá a las y los jóvenes;
5. cantidad de participantes que podrán ser incluidos en las prestaciones de apoyo la inserción laboral proyectadas.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 25.- Área de Empleo Joven - Integración. El Área de Empleo
Joven de la Oficina de Empleo deberá contar con un equipo técnico
especializado en la atención y abordaje de las problemáticas de empleo
de los jóvenes. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá
establecer los perfiles técnicos mínimos que deberán integrar dicho
equipo.
La cantidad de técnicos que integren el Área de Empleo Joven deberá ser
suficiente en función de la cantidad de potenciales adherentes al
Programa y acorde con la infraestructura física disponible en la
Oficina de Empleo.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 26.- Area de Empleo Joven - Funciones. El Area de Empleo Joven
de la Oficina de Empleo deberá organizar:
1) las acciones de convocatoria y promoción del Programa;
2) la ejecución de los cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a
la Empleabilidad e Integración Social en coordinación con las
Instituciones Ejecutoras;
3) las acciones de seguimiento y acompañamiento de los jóvenes en la
ejecución de los proyectos formativos y ocupacionales definidos por
cada uno de ellos;
4) la derivación e inscripción de los jóvenes en las distintas
prestaciones;
5) el desarrollo de los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo;
6) la creación y funcionamiento de los Clubes de Empleo.
ARTICULO 27.- Asistencia. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará al personal
de la Oficina de Empleo asistencia técnica y la capacitación necesaria
para la implementación del Programa y podrá asistir económicamente a
los Municipios a través de los mecanismos previstos para el
fortalecimiento de Oficinas de Empleo.
ARTICULO 28.- Evaluación. Las Agencias Territoriales evaluarán las
Propuestas de Implementación, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
1. la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al Programa;
2. la viabilidad institucional en términos de:
a. antecedentes de desempeño del Municipio en la implementación de
programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b. condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;
c. desarrollo y funcionamiento del esquema local de prestaciones;
d. desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 29.- Autorización de Implementación. Las Propuestas de
Implementación que obtengan un dictamen favorable serán remitidas por
las Agencias Territoriales a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
para su consideración y autorización.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá requerir a los
Municipios la presentación de documentación complementaria a la
prevista en el artículo 24 del presente Reglamento.
Las Agencias Territoriales comunicarán a los Municipios el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 30.- Plataforma informática - Asignación de permisos. Los
Municipios que obtengan la autorización para implementar el Programa en
su jurisdicción, recibirán los permisos informáticos necesarios para
gestionar su implementación a través de la Plataforma Informática de la
Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 31.- Promoción. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
acordará con el Municipio las acciones de promoción del PROGRAMA
JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, las cuales estarán dirigidas a la
población destinataria y a los actores del mundo de la producción y del
trabajo, y a instituciones educativas y organizaciones de la sociedad
civil.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 32.- Convocatoria. Las convocatorias de inscripción al
Programa serán programadas en función de la cantidad de jóvenes
relevados como potenciales destinatarios y la capacidad de atención
diaria de la Oficina de Empleo y/o de la Agencia Territorial
correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 33.- Convocatoria - Mecanismos. Las actividades de
convocatoria podrán consistir en reuniones o talleres informativos y de
sensibilización en el territorio, a desarrollarse en forma coordinada
con organismos públicos provinciales o municipales, direcciones o áreas
de la juventud y organizaciones de la sociedad civil.
Como apoyo a las acciones de convocatoria y adhesión de jóvenes al
Programa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá celebrar acuerdos con
Universidades, Instituciones educativas u organizaciones de la sociedad
civil.
ARTICULO 34.- Obligaciones. Los Municipios que implementen el Programa deberán:
1. cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
2. supervisar y garantizar el debido cumplimiento de sus funciones por parte de la Oficina de Empleo y su Área de Empleo Joven;
3. garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema
Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral para las y los
jóvenes participantes;
4. brindar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil a los
jóvenes participantes durante el desarrollo de las prestaciones
específicas del Programa;
5. realizar los controles necesarios a fin de evitar la incursión en
alguna de las incompatibilidades previstas por el presente Reglamento,
por parte de los jóvenes participantes de su jurisdicción;
6. presentar anualmente ante la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
una planificación de las acciones y metas proyectadas para cada nuevo
año de implementación del Programa;
7. presentar anualmente ante la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
un informe de los resultados alcanzados en la implementación del
Programa en función de las acciones y metas previamente planificadas.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 35.- Cese de autorización de implementación. La SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dejar sin efecto la autorización de
implementación del Programa por parte de un Municipio cuando:
1. los resultados obtenidos en su implementación no sean satisfactorios en función de las metas comprometidas;
2. se detecten anomalías o desvíos en la implementación del Programa.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
— CAPITULO II —
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 36.- Inscripción. Los jóvenes interesadas/os en inscribirse
en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO deberán presentarse, con
su D.N.I. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo de la Red
de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, o en la Agencia
Territorial con jurisdicción en su domicilio, donde confeccionarán su
Historia Laboral y suscribirán un Convenio de Adhesión, en el cual se
detallarán sus derechos y obligaciones.
Los jóvenes que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de
Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo podrán optar por
inscribirse en la Agencia Territorial correspondiente o en la Oficina
de Empleo más cercana a su domicilio, en cuanto estuviera habilitada a
tal efecto por la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 37.- Gratuidad - Prohibición de Gestorías. El trámite de
inscripción al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO será gratuito y
sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando
prohibida la intervención de gestores o apoderados.
ARTICULO 38.- Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo o las Agencias
Territoriales, previo control de su pertinencia, registrarán los datos
personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma
Informática habilitada y confeccionarán un legajo, donde guardarán la
siguiente documentación:
1. copia del D.N.I.;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. convenio de adhesión suscripto por el joven.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 39.- Visado. Las Agencias Territoriales, con una periodicidad
semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la
Plataforma Informática por sí o por las Oficinas de Empleo. El visado a
cargo de las Agencias Territoriales implicará el control formal de los
registros incorporados a la Plataforma Informática.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 40.- Ingreso - Validación informática. La incorporación de los
adherentes al Programa se formalizará al validarse informáticamente la
consistencia de la información personal registrada en la Plataforma y
la reunión de las condiciones de accesibilidad, mediante la aplicación
de los controles informáticos previstos en el Capítulo V del presente
Título.
— CAPITULO III —
DE LAS AYUDAS ECONOMICAS
ARTICULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500)
durante:
1. su participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2. su asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
3. los meses lectivos en los que participen en cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4. los meses en los que participen en cursos de formación profesional;
5. su participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
6. su participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte
del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del
Programa.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones
de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones
o proyectos nuevos y en ejecución.)
ARTICULO 42.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que opten por
desarrollar un emprendimiento independiente accederán a las
prestaciones dinerarias previstas por la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, siempre que reúnan y cumplimenten las condiciones
fijadas por su marco normativo.
ARTICULO 43.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los jóvenes
que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán
las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normas
reglamentarias.
ARTICULO 44.- Inserción Laboral Asistida. Los empleadores que suscriban
un contrato laboral con los jóvenes participantes podrán acceder al
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y contabilizar la ayuda económica mensual
asignada por el citado Programa a los jóvenes como parte de salario
acordado.
ARTICULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que no
se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta
a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo o
la Agencia Territorial en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un
mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS DOS MIL ($
2.000.-), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS
(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su
participación en el Programa.
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo o la
Agencia Territorial, los jóvenes mantendrán una entrevista donde
actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de
empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o
de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial registrarán las
entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla
de Registro de Entrevistas, que se establezca a tal efecto, para su
posterior guarda en el legajo de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática
constituirá antecedente suficiente para habilitar el proceso de
liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente
artículo.
No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado
por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun
en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo
otra ayuda económica.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 46.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas
económicas a percibir por los jóvenes por la participación en las
actividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles con
la percepción de:
1) una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través
del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo cuando la remuneración sea
igual o inferior a la suma de TRES (3) salarios mínimos, vitales y
móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de la relación
laboral, y los jóvenes estén percibiendo alguna o algunas de las ayudas
económicas previstas en el artículo 41 y 43 del presente Reglamento;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral
independiente, no asistida económicamente por la Línea de Promoción del
Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo
cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;
5) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u
otros programas de empleo o formación profesional implementados por
este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente
Programa;
6) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACION;
7) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o
municipales de empleo y/o capacitación;
8) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la
participación en la misma actividad formativa, cuando el pago de la
ayuda económica del presente Programa tenga como causa la participación
en alguna de las actividades formativas previstas en el artículo 10 del
presente Reglamento o cuando se trate de la ayuda económica prevista
por el artículo 45 del presente Reglamento.
Cuando las remuneraciones devengadas por los jóvenes se encuadren
exclusivamente en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas
Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el
límite máximo de remuneración compatible fijado en el inciso 1) del
presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 2182/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/9/2015)
ARTICULO 47.- Ayudas económicas acumulables. Los jóvenes podrán
percibir por un mismo período mensual como máximo DOS (2) de las ayudas
económicas previstas en el presente Capítulo, de acuerdo con las
siguientes reglas de acumulación:
1) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, incisos 1) al
4), no serán acumulables entre sí;
2) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, incisos 1) al
4), serán acumulables con UNA (1) de las ayudas económicas previstas
por el artículo 41, incisos 5) y 6), o con UNA (1) de las ayudas
económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44;
3) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, inciso 5) y 6),
no serán acumulables entre sí, ni con las ayudas económicas descriptas
en los artículos 42, 43 y 44;
4) las ayudas económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44, no
serán acumulables entre sí;
5) la ayuda económica establecida por el artículo 45 no será acumulable
con ninguna ayuda económica prevista en el presente Capítulo.
Los jóvenes adheridos al Programa que perciban la prestación PROGRESAR
sólo podrán acumular a dicha prestación UNA (1) de las ayudas
económicas previstas por el artículo 41, incisos 5) y 6), o UNA (1) de
las ayudas económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44.
En la aplicación de lo aquí establecido, se priorizará la liquidación
de las ayudas económicas de mayor monto.
ARTICULO 48.- Límite máximo de liquidaciones - Criterio de aplicación.
Para la aplicación del límite máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos
mensuales, establecido por el artículo 4° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, se
contabilizarán los períodos mensuales en los que los jóvenes registren
el pago de alguna de las ayudas económicas mensuales descriptas en el
presente Capítulo. En el caso que el joven registre el pago de más de
UNA (1) ayuda económica imputable a un mismo período mensual, se
contabilizará UN (1) solo período mensual.
— CAPITULO IV —
DEL INCENTIVO A LA CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES
ARTICULO 49.- Incentivo. Los jóvenes que participen durante al menos
SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y
completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa
percibirán en un solo pago la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por
nivel concluido.
No procederá el pago del presente incentivo si el joven dejó de ser
participante del Programa al momento de la culminación de los estudios.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 110/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 5° de la misma norma . Vigencia: a partir del día de su
publicación.)
ARTICULO 50.- Incentivo - Solicitud. Los jóvenes interesados en
percibir el incentivo establecido en el artículo precedente, deberán
presentar ante la Oficina de Empleo el Formulario de Solicitud de
Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios, junto
con el certificado que acredite la culminación del nivel primario o
secundario.
ARTICULO 51.- Certificados - Contenidos. El certificado de culminación
del nivel primario o secundario deberá contener, como mínimo, la
siguiente información:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;
3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario);
4) fecha de culminación del nivel primario o secundario;
5) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o
certificado.
El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios
deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento
educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.
ARTICULO 52.- Plazos. El Formulario de Solicitud de Incentivo por
Certificación de Estudios Primarios o Secundarios y su documentación de
respaldo, deberán ser presentados por los participantes y registrada su
presentación en la Plataforma Informática por la Oficina de Empleo o
por la Agencia Territorial dentro de los TRES (3) meses posteriores a
la fecha de culminación de los estudios. En el caso de presentaciones
extemporáneas, la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial recibirá
la documentación al solo efecto de actualizar la historia laboral de
los jóvenes.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 53.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo o
la Agencia Territorial realizarán el control formal y de pertinencia
del Formulario de Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios
Primarios o Secundarios y de la documentación de respaldo presentada y,
en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información en
la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del
participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo o de la
Agencia Territorial, dentro del plazo establecido en el artículo
precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación del
incentivo a favor de los participantes.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 54.- Certificación de estudios formales - Procedimiento
abreviado. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de
intercambio directo de información con las instituciones educativas con
el objeto de simplificar los procedimientos de certificación de
estudios formales previstos en el presente Capítulo.
— CAPITULO V —
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 55.- Controles informáticos. La Coordinación de Programación
Financiera, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de
Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las
reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en
forma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, se
realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;
3. la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con las
Provincias y Municipios que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 56.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación
de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias
en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de
Empleo, la Agencia Territorial o la Coordinación de Programación
Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas a través de la
Plataforma Informática, archivando las constancias documentales de
respaldo.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 57.- Cierre de cuentas. Las tarjetas magnéticas asignadas a
los jóvenes que no registren movimientos de débito durante TRES (3)
meses continuos, podrán ser dadas de baja, con el consecuente cierre de
cuentas, por la Coordinación de Programación Financiera.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 58.- Reclamos - Plazo. Las y los participantes dispondrán de
un plazo perentorio de CUATRO (4) meses, contados desde la fecha de
pago, para interponer reclamos ante la Oficina de Empleo o la Agencia
Territorial donde se encuentren registrados, relacionados con el
proceso de liquidación, con el pago de prestaciones dinerarias o con la
baja de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por la falta de
movimientos de débito. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su
derecho.
La Oficina de Empleo y la Agencia Territorial tendrán un plazo máximo
de UN (1) mes, desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a
su decisión o para remitirlos a la dependencia correspondiente para su
tramitación.
(Artículo sustituido por art. 22 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 59.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por
prestaciones dinerarias no liquidadas, la Oficina de Empleo o la
Agencia Territorial, previo análisis de su pertinencia, podrán
solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma
retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
Las Agencias Territoriales serán las responsables, mediante su
validación informática, de autorizar la liquidación de prestaciones
dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las
Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.
Cuando el reclamo hubiera sido interpuesto ante la propia Agencia
Territorial, tales antecedentes documentales se solicitarán al
reclamante.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 60.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no
percibidos, serán resueltos por la Coordinación de Programación
Financiera, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo o de las
Agencias Territoriales, de acuerdo con los circuitos operativos
establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.
(Artículo sustituido por art. 24 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 61.- Autorización de pagos. Los pagos de ayudas e incentivos
económicos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, cuyas
liquidaciones sean habilitadas mensualmente de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán
autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto
administrativo de imputación y liberación de fondos presupuestarios
para hacer frente a cada liquidación mensual.
ARTICULO 62.- Ambito de aplicación. Las previsiones del presente
Capítulo sobre tramitación de reclamos se aplicarán respecto de
reclamaciones derivadas de los procesos de incorporación y registro en
el Programa, de bajas de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por la
falta de movimientos de débito o de pago ayudas económicas que tengan
como causa la participación en las prestaciones específicas del
Programa.
Los reclamos derivados del desarrollo de prestaciones formativas y/o de
promoción del empleo ejecutados en el marco de líneas programáticas
específicas deberán canalizarse y/o resolverse a través de sus propios
procedimientos, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o
complementaria las previsiones del presente Capítulo.
— CAPITULO VI —
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 63.- Obligaciones generales. Los participantes del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tendrán las siguientes obligaciones:
1) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante
en su legajo;
2) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;
3) entregar toda documentación que les fuera requerida vinculada con su
participación en el Programa;
4) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de
otro tipo que les impida asistir o realizar las actividades acordadas,
para su consideración y registro;
5) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono
y cualquier otro dato necesario para su localización.
ARTICULO 64.- Obligación de notificarse. Cuando se interrumpa de
oficio el pago de una ayuda económica a su favor, los participantes
deberán comunicarse o presentarse ante la Oficina de Empleo o Agencia
Territorial, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la
fecha de pago, para notificarse de las razones que motivaron la
interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados
de la medida interruptora y comenzarán a correr los plazos perentorios
establecidos por el presente Reglamento para interponer reclamos.
(Artículo sustituido por art. 25 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
— CAPITULO VII —
DE LAS SUSPENSIONES
ARTICULO 65.- Causales Obligatorias. Los jóvenes deberán solicitar la
suspensión de su participación en el Programa por las siguientes
causales:
1) por la obtención de un empleo no asistido económicamente por
prestaciones previstas en el presente Reglamento. En los supuestos de
compatibilidad transitoria descriptos en el artículo 46 del presente
Reglamento, la suspensión podrá solicitarse al finalizar los plazos de
compatibilidad;
2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el
desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;
3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 2182/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 17/9/2015)
ARTICULO 66.- Causales Opcionales. Los jóvenes podrán solicitar la
suspensión de su participación en el Programa por las siguientes
causales:
1) por maternidad o paternidad;
2) por enfermedad propia;
3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.
ARTICULO 67.- Plazo máximo - Desvinculación. Cada suspensión solicitada
por los jóvenes, cualquiera sea su causal, no podrá exceder los SEIS
(6) meses continuos. Vencido dicho plazo se procederá a su
desvinculación del Programa sin más trámite.
ARTICULO 68.- Procedimiento. Los jóvenes deberán tramitar la
suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de
Empleo o Agencia Territorial, completando el Formulario de Solicitud de
Suspensión de Participación.
Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado,
mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción
por el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo o
Agencia Territorial.
(Artículo sustituido por art. 26 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 69.- Registro. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial
registrarán las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática,
entregarán al joven una constancia de su recepción y registro
informático y guardará en su legajo el formulario presentado y una
copia de la constancia de su registro recibida por el participante. Las
suspensiones registradas por las Oficinas de Empleo serán validadas por
las Agencias Territoriales.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 70.- Suspensiones de oficio. La Coordinación de Programación
Financiera suspenderá, a través de la Plataforma Informática, la
participación de los jóvenes en el Programa en los siguientes casos:
1. cuando mediante el confronte mensual con las bases de datos de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o de información
obtenida del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL
(SINTyS), se detecte que el joven incurre en una situación de
incompatibilidad prevista en el artículo 46 del presente Reglamento;
2. cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la
relación laboral;
3. cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna
anomalía en la situación del participante o incumplimiento no
descriptos en los incisos precedentes;
4. a solicitud de las Agencias Territoriales, cuando como resultado de
acciones de supervisión se observen inconsistencias o anomalías en sus
legajos personales.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 71.- Plazo máximo - Desvinculación. Las suspensiones de oficio
no podrán exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses continuos. Vencido
dicho plazo se desvinculará, sin más trámite, al participante del
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
ARTICULO 72.- Sin efecto interruptivo. La suspensión de la
participación en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, por
solicitud del titular o de oficio, no interrumpe los plazos de
extensión de permanencia previstos por el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTICULO 73.- Reanudación de participación. Los jóvenes suspendidos
podrán solicitar la reanudación de su participación en el PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO mediante la presentación ante la
Oficina de Empleo o Agencia Territorial del Formulario de Solicitud de
Reanudación de Participación.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte, la
Oficina de Empleo o la Agencia Territorial incorporarán el Formulario
al legajo respectivo y lo registrarán en la Plataforma Informática,
para la reanudación sin más trámite de la participación del solicitante
en el Programa.
En el caso de suspensiones de oficio, el solicitante deberá, mediante
prueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral o
contractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientos
observados o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión,
prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo del
participante. La Oficina de Empleo o la Agencia Territorial valorarán
la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrarán en
la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación
con la descripción de la documentación aportada.
Las solicitudes de reanudación registradas por las Oficinas de Empleo
en el marco de lo normado en el presente artículo serán validadas
informáticamente por la Agencia Territorial respectiva para su
aplicación.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 74.- Reanudación de participación por incorporación a una
prestación. La incorporación de un joven suspendido a una prestación,
con su consecuente registro en la Plataforma Informática, dejará sin
efecto, sin más trámite, las suspensiones aplicadas en el marco de lo
previsto por los artículos 65 y 66.
— CAPITULO VIII —
DE LA DESVINCULACION
ARTICULO 75.- Causales. La participación de los jóvenes en el PROGRAMA
cesará por:
1) incurrir en una causal de incompatibilidad, salvo el cobro de la
prestación PROGRESAR, no detectada a través de los controles mensuales
y/u ordinarios previstos en el presente Título;
2) no participar de actividades durante el plazo de UN (1) año;
3) el incumplimiento de los términos del convenio de adhesión;
4) la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas
acordadas con la Oficina de Empleo;
5) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones
asignadas;
6) el abandono del emprendimiento independiente, aprobado y asistido, o
la no rendición de cuentas en forma debida de los fondos asignados para
su ejecución;
7) alcanzar la edad máxima de permanencia, o haberse cumplido alguno de
los plazos máximos previstos por los artículos 2° y 9° del presente
Reglamento;
8) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
9) decisión del titular.
ARTICULO 76.- Procedimientos. La desvinculación del PROGRAMA JOVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se realizará a través de los siguientes
procedimientos:
1. En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos del 1), 2),
7) y 8), la desvinculación se aplicará vía aplicativo informático por
la Coordinación de Programación Financiera, de oficio o a solicitud de
otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma
Informática para conocimiento del participante, de la Agencia
Territorial y de la Oficina de Empleo;
2. En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 4) y 5), la
desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al
participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo o
la Agencia Territorial correspondiente vía la Plataforma Informática,
donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación
al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del
descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a su registro, la Agencia Territorial deberá evaluar la
solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la
Plataforma Informática. La Agencia Territorial podrá solicitar al
participante o a la Oficina de Empleo interviniente, una ampliación de
su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de
mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas
adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el
corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que
se colecten serán guardados por la Agencia Territorial, debiendo la
Oficina de Empleo que hubiera intervenido integrar una copia de los
mismos en el legajo del participante;
3. En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 3) y 6), la
desvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según como
se detecte el incumplimiento del participante;
4. En el supuesto previsto por el artículo 75, inciso 9), la renuncia
deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la
Oficina de Empleo o a Agencia Territorial mediante la presentación del
Formulario de Desvinculación, cuyo ingreso se registrará sin más
trámite en la Plataforma Informática validada por la Agencia
Territorial, y se guardará en el legajo del participante.
Las Agencias Territoriales podrán requerir a las Oficinas de Empleo
intervinientes el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2) del
presente artículo, cuando lo estimen necesario.
(Artículo sustituido por art. 30 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 77.- Reingresos. Los jóvenes desvinculados por las causales
establecidas en el artículo 75, incisos 2) y 9), y en el artículo 75,
inciso 8), cuando la suspensión previa fuera aplicada a solicitud del
joven, podrán reingresar al Programa con la sola presentación del
Formulario de Solicitud de Reingreso ante la Oficina de Empleo o la
Agencia Territorial la cual registrará su ingreso en la Plataforma
Informática y guardará el Formulario en el legajo del participante. La
Agencia Territorial validará informáticamente la solicitud registrada y
habilitará el reingreso del joven al Programa.
(Artículo sustituido por art. 31 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 78.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por
las causales previstas en el artículo 75, incisos 1), 3), 4), 5), 6) y
7), y en el artículo 75, inciso 8), cuando la suspensión previa no
fuera aplicada a solicitud del joven, para solicitar su reingreso al
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ante la Oficina de Empleo o
Agencia Territorial mediante la presentación del Formulario de
Solicitud de Reingreso, y la prueba documental que desacredite la
causal de su desvinculación.
(Artículo sustituido por art. 32 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 79.- Reclamos - Tramitación - Resolución. Cuando la solicitud
se hubiera interpuesto ante la Oficina de Empleo, ésta registrará la
recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma
Informática, dejando constancia de la fecha de presentación, guardará
una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la documental
aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la
Agencia Territorial, junto con su recomendación sobre el planteo
realizado por el peticionante.
Cuando la solicitud se hubiera interpuesto ante la Agencia Territorial,
ésta evaluará la pertinencia del planteo y habilitará o rechazará el
reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, de
oficio, detallando los fundamentos de su decisión para su notificación
al reclamante.
(Artículo sustituido por art. 33 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 80.- Reclamos - Resolución. Si la desvinculación impugnada
fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Agencia Territorial será la
responsable de evaluar la pertinencia del planteo y de habilitar, o
rechazar, el reingreso del participante a través de la Plataforma
Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su
notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación de
Programación Financiera, la Agencia Territorial remitirá los
antecedentes documentales a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
para su análisis y resolución.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 81.- Reclamos - Criterios de evaluación. La SUBSECRETARIA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO fijará los criterios a seguir y recaudos a
cumplimentar por las Agencias Territoriales al momento de resolver
sobre los reclamos sujetos a su decisión, según lo establecido por el
primer párrafo del artículo precedente.
(Artículo sustituido por art. 35 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 82.- Reingresos - Vigencia de plazos. Para el caso de jóvenes
que reingresen al Programa, el cómputo de los plazos o períodos
mensuales previstos por los artículos 2°, 9° y 41 del presente
Reglamento, se realizará considerando la fecha de adhesión al Programa.
TITULO IV
DE LAS PRESTACIONES ESPECIFICAS DEL PROGRAMA
— CAPITULO I —
DE LAS CARACTERISTICAS
ARTICULO 83.- Cursos de Introducción al Trabajo - Contenido. Los cursos
de Introducción al Trabajo estarán compuestos por TRES (3) talleres:
1) el taller de Construcción del Proyecto Formativo y Ocupacional;
2) el taller de Alfabetización Digital;
3) el taller de Derechos Sociales y Laborales y Salud Ocupacional.
El material didáctico de los talleres será provisto por la SECRETARIA
DE EMPLEO.
ARTICULO 84.- Cursos de Introducción al Trabajo - Duración. Los cursos
de Introducción al Trabajo tendrán una duración máxima de TRES (3)
meses y una carga de CIENTO TREINTA (130) horas, distribuidas de la
siguiente manera:
1) el taller de Construcción del Proyecto Formativo y Ocupacional:
SETENTA Y SEIS (76) horas;
2) el taller de Alfabetización Digital: VEINTICUATRO (24) horas;
3) el taller de Derechos Sociales y Laborales y Salud Ocupacional:
TREINTA (30) horas.
Cada taller no podrá exceder las TRES (3) horas diarias y deberá tener
una frecuencia en su dictado de DOS (2) o TRES (3) encuentros por
semana. En el caso de acumularse en una misma jornada el dictado de más
de un taller, la carga horaria total no podrá superar las CUATRO (4)
horas diarias.
ARTICULO 85.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.
Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social abordarán
las siguientes áreas temáticas.
1) Adaptación al cambio;
2) Iniciativa y Emprendimiento;
3) Aprender a Aprender;
4) Organización y planificación;
5) Habilidades de negociación;
6) Trabajo en equipo;
7) Atención y concentración;
8) Tolerancia a la frustración.
El material didáctico de estos cursos será provisto por la SECRETARIA
DE EMPLEO.
ARTICULO 86. - Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social
- Otras Temáticas. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social podrán abordar temáticas complementarias a las previstas en el
artículo 85, siempre que las mismas resulten adecuadas para la
formación para el empleo de los jóvenes y acordes a los fines previstos
por el artículo 12 del presente Reglamento.
ARTICULO 87.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social
- Duración. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
tendrán una duración máxima de DOS (2) meses y una carga horaria de
hasta SESENTA Y CUATRO (64) horas.
La SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, podrá autorizar la realización de cursos de
una carga horaria y/o duración mayor a la aquí establecida.
(Artículo sustituido por art. 36 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 88.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los Talleres
de Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán una duración máxima de CUATRO
(4) meses y serán ejecutados por las Oficinas de Empleo como parte de
sus servicios de empleo.
ARTICULO 89.- Clubes de Empleo. Los Clubes de Empleo se desarrollarán
en DOS (2) etapas.
La primera etapa estará organizada en módulos, cada uno de los cuales
preverá actividades destinadas a apoyar a los jóvenes en la elaboración
de estrategias adecuadas para la búsqueda de un empleo. Dichas
actividades, en su conjunto, sumarán una duración total de CUARENTA Y
SIETE (47) horas y se extenderán por un período máximo de DOS (2) meses.
La segunda etapa se desarrollará durante un período de DOS (2) meses a
lo largo de los cuales se realizarán encuentros de seguimiento con una
frecuencia semanal o quincenal, según las características del grupo.
Durante los encuentros de seguimiento los jóvenes revisarán las
experiencias vivenciadas y resultados obtenidos en el proceso de
búsqueda de un empleo. El intercambio entre pares permitirá enriquecer
la experiencia individual y encontrar respuestas posibles a las
dificultades que cada uno haya experimentado. La evaluación personal y
grupal de los resultados alcanzados y el apoyo profesional
posibilitarán redefinir los planes de acción e introducir los ajustes
que resulten necesarios.
ARTICULO 90.- Características generales. Los cursos de Introducción al
Trabajo, los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social,
los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y los Clubes de Empleo,
descriptos en el presente Capítulo, tendrán las siguientes
características generales:
1. se desarrollarán en comisiones de hasta TREINTA (30) jóvenes;
2. requerirán para su aprobación el cumplimiento de al menos el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total por parte del joven;
3. se realizarán en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 296/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017)
ARTICULO 90 bis.- Cursos de formación para el empleo – Acciones
específicas. La SECRETARÍA DE EMPLEO implementará acciones específicas
en materia de formación profesional o de formación para el empleo
orientadas a los participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO a fin de ampliar y fortalecer la oferta de cursos formativos
para la mejora de sus condiciones de empleabilidad a los que podrán
acceder. Entre estas acciones se buscarán integrar modalidades de
cursada en línea que prevean el uso de plataformas informáticas de
enseñanza a distancia, a fin de facilitar el acceso, la participación y
la permanencia de los jóvenes en procesos formativos.
Para la implementación de estas acciones, la SECRETARÍA DE EMPLEO
suscribirá convenios con instituciones educativas, instituciones de
formación profesional, centros de enseñanza u otras entidades públicas
o privadas vinculadas a la formación y al trabajo, así como también
propiciará la contratación de cursos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO intervendrá en la
planificación y ejecución de las acciones previstas en el presente
artículo.
(Artículo sustituido por art. 37 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
— CAPITULO II —
DE LA EJECUCION Y ADMINISTRACION DE LA PRESTACIONES
ARTICULO 91.- Instituciones Ejecutoras. Los cursos de Introducción al
Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social podrán ser
dictados por organismos públicos, universidades, instituciones
educativas u organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que
se encuentren inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registro
de Instituciones de Capacitación y Empleo y tengan antecedentes en el
dictado de cursos y en el trabajo con jóvenes o grupos vulnerables.
Los Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y Clubes de Empleo serán
organizados y realizados por las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 92.- Planificación. Las Oficinas de Empleo relevarán
periódicamente la cantidad de jóvenes interesados en participar de las
prestaciones específicas del Programa y en forma conjunta con las
Agencias Territoriales diseñarán un plan de acción a fin dar respuesta
a las demandas relevadas.
Como resultado de ello, las Agencias Territoriales presentarán a la
Coordinación de Empleo Joven una planificación de las prestaciones a
realizarse en los municipios que forman parte de su ámbito de
incumbencia, para su evaluación y conformidad. La SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO fijará las características y periodicidad de tales
planificaciones.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 93.- Administración de las prestaciones. Las Oficinas de
Empleo y las Agencias Territoriales serán las responsables del registro
de la oferta de prestaciones en la Plataforma Informática de la Red de
Servicios de Empleo y de la asignación y desasignación de jóvenes a las
mismas.
El registro de ofertas de prestaciones podrá realizarse hasta DIEZ (10)
días corridos previos a la fecha de inicio de la actividad, salvo
autorización de la Coordinación de Empleo Joven.
La Coordinación de Empleo Joven será la responsable de evaluar la
pertinencia y validar la oferta registrada por las Oficinas de Empleo o
las Agencias Territoriales. En el caso de cursos de Introducción al
Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, la
Coordinación de Empleo Joven deberá verificar que la oferta se adecue y
forme parte de una Propuesta aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO en el
marco del procedimiento previsto por el Capítulo III del presente
Título. No podrá validarse la ejecución de cursos de Introducción al
Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que no
formen parte de una Propuesta aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
La asignación de jóvenes a una prestación podrá realizarse hasta DOCE
(12) días corridos posteriores a la fecha de inicio de la actividad,
salvo autorización de la Coordinación de Empleo Joven. Las ofertas de
prestaciones que transcurrido dicho plazo no tengan ningún/a joven
asignado/a serán dadas de baja.
En el caso de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social, las Oficinas de Empleo o Agencias
Territoriales también podrán asignar a jóvenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años que participen del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o
a otros/as jóvenes de dicho grupo etario que tengan registrada su
Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo y manifiesten su interés de ser incorporados al PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a través del circuito
acordado por este Ministerio con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. La asignación a un curso de jóvenes no adheridos/as
al Programa no generará a favor de éstos el derecho al cobro de la
ayuda económica prevista en el presente Reglamento.
Cualquier modificación de una oferta validada deberá ser autorizada por la Coordinación de Empleo Joven.
(Artículo sustituido por art. 39 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 94.- Respaldo documental. Las Instituciones Ejecutoras
llevarán un registro documental de las actividades realizadas durante
la ejecución de las prestaciones a su cargo. En dicho registro deberá
asentarse toda información vinculada con el desarrollo de la actividad,
como el número de oferta asignado por la Plataforma Informática, la
identificación de los capacitadores y participantes, los temas tratados
en el día, los registros de presentismo (con la firma de los
asistentes, en el caso de acciones presenciales) o las visitas de
supervisión y seguimiento de las Agencias Territoriales.
(Artículo sustituido por art. 40 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 94 bis.- Acciones específicas de formación para el empleo. La
administración y la gestión de las prestaciones formativas que se
deriven de las acciones previstas en el artículo 90 bis del presente
Reglamento estarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
y se regirán por los convenios específicos que se suscriban o las
contrataciones que se realicen y en forma subsidiaria por lo
establecido en el presente Capítulo.
En el caso de tratarse de cursos en línea que prevean el uso de
plataformas informáticas de enseñanza a distancia, la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá a su cargo la definición de las modalidades
de registro y seguimiento de las acciones en la plataforma informática
de gestión del presente Programa.
(Artículo sustituido por art. 41 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
— CAPITULO III —
DE LOS CURSOS DE INTRODUCCION AL TRABAJO Y DE APOYO A LA EMPLEABILIDAD
E INTEGRACION SOCIAL
ARTICULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a las Instituciones Ejecutoras que
presenten propuestas para el dictado de Cursos de Introducción al
Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su
afectación a los rubros y por los montos máximos que se detallan a
continuación:
El rubro Refrigerio sólo será financiable cuando la carga horaria
diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas cátedra
consecutivas.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución Nº 59/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/2/2022.
Ver aplicación art. 2º de la norma de referencia. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 96.- Procedimiento - Documentación. Las Instituciones
interesadas en ejecutar cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a
la Empleabilidad e Integración Social deberán presentar ante la Agencia
Territorial o la Coordinación de Empleo Joven la siguiente
documentación:
1. Formulario de Propuesta para la Ejecución de Cursos, el cual contendrá la siguiente información:
a. antecedentes institucionales, experiencia en el dictado de cursos y en el trabajo con población vulnerable y/o jóvenes;
b. los recursos humanos que se asignarán para el dictado de los cursos
con la descripción de sus antecedentes académicos y profesionales;
c. la cantidad de jóvenes a capacitar;
d. el diseño y contenido curricular del curso, cuando no sea provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO;
e. los insumos requeridos para el desarrollo de los cursos;
f. los costos para otorgar un refrigerio a los jóvenes asistentes,
cuando corresponda según lo establecido en el artículo precedente.
2. Constancia de Inscripción como Institución Acreditada en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
3. Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
4. Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda;
5. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, cuando corresponda.
Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad y
autenticidad de la información declarada y documentación presentada.
(Artículo sustituido por art. 42 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 97.- Control Formal. Las Agencias Territoriales realizarán el
control formal de las Propuestas presentadas y, de resultar
satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Coordinación de Empleo
Joven. Cuando la Coordinación de Empleo Joven actúe como oficina
receptora, será responsable del control formal de la Propuesta.
(Artículo sustituido por art. 43 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 98.- Evaluación. La Coordinación de Empleo Joven evaluará las Propuestas en función de los siguientes criterios:
1. la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio y a
la planificación realizada por las Oficinas de Empleo y Agencias
Territoriales;
2. la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;
3. la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.
(Artículo sustituido por art. 44 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 99.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el
proceso de evaluación de las Propuestas, la Coordinación de Empleo
Joven podrá requerir a las Instituciones presentantes documentación
adicional a la prevista en el artículo 96 del presente Reglamento con
el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la
propuesta, así como también proponer adecuaciones a las mismas.
(Artículo sustituido por art. 45 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 100.- Conformidad técnica. La Coordinación de Empleo Joven
emitirá su opinión respecto de la Propuesta a través de un dictamen
técnico.
(Artículo sustituido por art. 46 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 101.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan
la conformidad técnica de la Coordinación de Empleo Joven serán
devueltas a las Instituciones presentantes, con una descripción de las
observaciones.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 102.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad
técnica de la Coordinación de Empleo Joven serán elevadas por la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a la SECRETARIA DE EMPLEO para su
aprobación y asignación de recursos.
(Artículo sustituido por art. 48 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 103.- Notificación. La Coordinación de Empleo Joven, por sí o
a través de las Agencias Territoriales, será la encargada de notificar
a las Instituciones Ejecutoras el resultado del proceso de evaluación
de sus Propuestas.
(Artículo sustituido por art. 49 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 104.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios
asignados para la ejecución de una Propuesta serán transferidos en
forma directa a las Instituciones Ejecutoras a través de su depósito en
la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente
constancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.
ARTICULO 105.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la
ejecución de una Propuesta se transferirán en DOS (2) cuotas, por el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada una.
La primera cuota se transferirá al inicio de las actividades previstas
en la Propuesta y la segunda cuota una vez finalizadas las mismas.
El monto de la segunda cuota podrá ser ajustado de acuerdo al resultado
final de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 106.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones
Ejecutoras deberán presentar ante la Agencia Territorial o la
Coordinación de Empleo Joven para el cobro de la primera cuota, factura
o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.
La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución
Ejecutora para el cobro de la primera cuota, se entenderá como
manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo
aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las
metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.
(Artículo sustituido por art. 50 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 107.- Primera Cuota - Condición. Para el pago de la primera
cuota, será condición necesaria que las Oficinas de Empleo hayan
registrado en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la oferta de cursos
a ejecutarse en el marco de la Propuesta.
ARTICULO 108.- Segunda Cuota. Las Instituciones Ejecutoras deberán
presentar ante la Agencia Territorial o la Coordinación de Empleo Joven
para el cobro la segunda cuota la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informe de las acciones desarrolladas y de los gastos efectuados,
con el detalle de los comprobantes respaldatorios, en soporte papel e
informático;
3. Copia de los comprobantes de gastos, refrendada por el representante
legal o responsable de rendición de cuentas designado por la
Institución Ejecutora. Los comprobantes de gastos deberán ser válidos
de acuerdo con la normativa vigente dictada por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la emisión de comprobantes y
facturación.
(Artículo sustituido por art. 51 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 109.- Segunda Cuota - Documentación - Inconsistencias. En el
caso de observar inconsistencias en el informe o en la documentación
presentadas para el cobro de la segunda cuota, la Agencia Territorial o
la Coordinación de Empleo Joven podrán requerir a la Institución
Ejecutora la presentación de toda otra documentación o información
complementaria que estime necesaria.
(Artículo sustituido por art. 52 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 110.- Segunda Cuota - Condiciones. La transferencia de la
segunda cuota estará condicionada a la evaluación favorable de la
Coordinación de Empleo Joven respecto de su pertinencia, en función del
Informe y la documentación presentados por la Institución Ejecutora, de
las acciones de supervisión realizadas y/o de los resultados
registrados en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo.
(Artículo sustituido por art. 53 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 111.- Segunda Cuota - Ajuste de monto. El monto de la segunda
cuota se ajustará en función de los resultados alcanzados por la
Propuesta y de los gastos rendidos o informados por las Instituciones
Ejecutoras. El ajuste en función de resultados tendrá en cuenta la
cantidad de cursos efectivamente realizados y la cantidad de jóvenes
que participaron de los mismos.
ARTICULO 112.- (Artículo derogado por art. 62 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 113.- Rendición de gastos. En caso irregularidades o
deficiencias en el proceso de rendición de gastos previsto en el
artículo 108 del presente Reglamento, las Instituciones Ejecutoras
deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos recibidos y no
rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días
corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la
SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas
previstas por la normativa específica.
(Artículo sustituido por art. 54 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 114.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas para la Ejecución de
Cursos no podrán prever un plazo de ejecución mayor a los SEIS (6)
meses.
ARTICULO 115.- Modificaciones. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
EMPLEO podrá autorizar modificaciones en las Propuestas aprobadas
durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto
total aprobado en concepto de asistencia económica.
(Artículo sustituido por art. 55 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 116.- Instituciones Ejecutoras - Obligaciones. Las Instituciones Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones:
1. cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
2. ejecutar los cursos comprometidos;
3. aplicar los fondos que le transfiera la SECRETARIA DE EMPLEO
exclusivamente para la ejecución de las acciones comprometidas, de
conformidad con los destinos, rubros y conceptos aprobados;
4. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica
prevista en el presente Capítulo;
5. integrar a su exclusivo cargo, toda otra suma dineraria no asignada
por la SECRETARIA DE EMPLEO que sea necesaria para la ejecución total
de las acciones a su cargo;
6. coordinar el dictado de los cursos, los espacios físicos disponibles
y la presencia de las y los jóvenes participantes con las Áreas de
Empleo Joven;
7. conformar un legajo con los antecedentes curriculares y laborales de
los coordinadores técnicos, coordinadores administrativos,
capacitadores y auxiliares de capacitadores que intervengan en la
ejecución de una Propuesta a su cargo, garantizando que reúnan los
perfiles definidos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Dicha
documentación deberá estar disponible para su cotejo por la SECRETARÍA
DE EMPLEO y los distintos órganos de control previstos por el presente
Reglamento, desde la presentación de la Propuesta y hasta DIEZ (10)
años después de la finalización de su ejecución;
8. contratar y abonar un seguro de responsabilidad civil para los
capacitadores y auxiliares contratados que no cuenten con dicha
cobertura;
9. garantizar, cuando corresponda, que los capacitadores y auxiliares
asistan a las capacitaciones que realice la SECRETARIA DE EMPLEO;
10. utilizar para el desarrollo del curso los materiales curriculares y
los aplicativos provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en caso de
corresponder;
11. informar a las Áreas de Empleo Joven de las Oficinas de Empleo y/o
a la Agencia Territorial las asistencias mensuales de los jóvenes a
cada curso, el desempeño de los jóvenes inscriptos en el curso junto
con un informe con recomendaciones por joven participante y comunicar
las desasignaciones de jóvenes que aplique;
12. asumir la coordinación operativa, administración y supervisión de las actividades previstas en la Propuesta a su cargo;
13. brindar servicio de refrigerio a los jóvenes participantes, cuando corresponda;
14. proveer a las y los jóvenes inscriptos de los útiles necesarios
para que puedan asistir al dictado del curso, cuando corrresponda;
15. comunicar los resultados obtenidos de las acciones desarrolladas a las Áreas de Empleo Joven y/o a la Agencia Territorial;
16. permitir el desarrollo de las acciones de supervisión del Programa,
garantizando el libre acceso de los supervisores y prestando toda la
colaboración, información y documentación que le sea requerida;
17. conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados.
(Artículo sustituido por art. 56 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 117.- Comunicaciones y Notificaciones. El número de celular y
la dirección de correo electrónico que declare la Institución Ejecutora
en el Formulario de Propuesta para la ejecución de Cursos serán válidos
para cursar las comunicaciones y notificaciones que se deriven de su
participación en la ejecución de cursos en el marco del presente
Programa. Cualquier modificación de los mismos deberá ser
inmediatamente comunicada por la Institución Ejecutora a la Agencia
Territorial o a la Coordinación de Empleo Joven.
(Artículo sustituido por art. 57 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 118.- (Artículo derogado por art. 62 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
TITULO V
DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 119.- Seguimiento y supervisión. Las acciones de supervisión y
fiscalización del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se
instrumentarán a través de los circuitos operativos y procedimientos
establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/10.
ARTICULO 120.- Legajos - Registro documental. El organismo ante el
cual se hubieran registrado los postulantes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS
Y MEJOR TRABAJO, Oficina de Empleo o Agencia Territorial, deberá
integrar a los legajos de los jóvenes incorporados en él, toda la
documentación vinculada con su participación, como respaldo documental
de la información registrada en la Plataforma Informática.
Las Agencias Territoriales, en forma articulada con la Dirección de
Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional,
podrán supervisar los legajos de las y los participantes, requerir a la
Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en
la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15)
días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la
consistencia de información asentada en la Plataforma Informática.
Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los
legajos de las y los participantes, la Agencia Territorial solicitará a
la Coordinación de Programación Financiera la aplicación sin más
trámite de la suspensión prevista por el artículo 70, inciso 4).
(Artículo sustituido por art. 58 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 121.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la
percepción indebida de prestaciones dinerarias en el marco del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, el joven no podrá participar de un
programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta
tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular.
ARTICULO 122.- Irregularidades. En el caso de detectarse que los fondos
transferidos no han sido aplicados en los términos y condiciones
comprometidos o cuando se compruebe la falsedad de la información
suministrada, o se verifique cualquier otro tipo de irregularidad o
incumplimiento, por acción u omisión, de una obligación a su cargo, por
parte de los Municipios o de las Instituciones Ejecutoras de cursos, la
SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas,
compensatorias o sancionatorias, establecidas en el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional.
Las acciones detalladas precedentemente, no obstarán al ejercicio por
parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las
acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los
hechos y a su calificación legal.
ARTICULO 123.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General
de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO VI
DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION
ARTICULO 124.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones
que se interpongan en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:
1. los reclamos por medidas aplicadas por las Agencias Territoriales y
la Coordinación de Programación Financiera, serán resueltos por la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO;
2. los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una
primera impugnación por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, serán
resueltas por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y serán
aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de
impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). En el caso de no existir
encuadramiento expreso por parte del/ de la reclamante en su
presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de
impugnación especiales habilitadas en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 59 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 125.-Implementación. Las Áreas u Oficinas Públicas de Empleo
Provinciales y los Centros de Atención y Orientación de la Red de
Servicios de Empleo podrán asumir las funciones y responsabilidades
asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
(Artículo sustituido por art. 60 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 126.- Acciones en ejecución. Los Municipios que al momento de
la entrada en vigencia de la presente medida se encuentren
implementando el Programa en su jurisdicción, en virtud de acuerdos
previos suscriptos con la SECRETARIA DE EMPLEO, deberán, al vencimiento
de dichos acuerdos, manifestar su voluntad de continuar con su
implementación mediante el instrumento operativo que establezca la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO. La manifestación de voluntad de
continuidad de los Municipios estará sujeta al procedimiento de
evaluación y autorización previsto por el Título III, Capítulo I, del
presente Reglamento.
(Artículo sustituido por art. 61 de la Resolución N° 338/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/03/2021)
ARTICULO 127.- Acciones en ejecución - Incentivos a la formación
profesional. Los jóvenes que en el mes de septiembre de 2014 estuvieran
asignados a un curso de formación profesional, podrán percibir el
incentivo económico por la aprobación de cursos de formación
profesional, previsto por la normativa preexistente, siempre que
cumplan con las condiciones allí exigidas.
ARTICULO 128.- Acumulación de ayudas económicas - Aplicación. Las
reglas acumulación de ayudas económicas prevista por el artículo 47 del
presente Reglamento se aplicarán a partir del día 1º de diciembre de
2014, hasta dicha fecha continuará aplicándose el régimen preexistente.
ARTICULO 129.- Términos genéricos. En el presente Reglamento se
utilizan expresiones genéricas como “los jóvenes”, para referir a las
jóvenes y los jóvenes, y “los participantes”, para mencionar a las
participantes y a los participantes.
ANEXO II
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE PROPUESTA DE IMPLEMENTACION





ANEXO III
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
PERFILES Y TERMINOS DE REFERENCIA DE LOS INTEGRANTES
DEL AREA DE EMPLEO JOVEN
1— POSICION: ORIENTADOR
HORARIO DE TRABAJO: CUARENTA (40) HORAS SEMANALES.
LUGAR DE TRABAJO: OFICINA DE EMPLEO
TRABAJA EN EQUIPO: CON DOCENTES, TUTORES,
RELACIONADOR DE EMPRESAS Y RESTANTE PERSONAL DE LA OFICINA DE EMPLEO.
OBJETIVOS DE LA POSICION SOLICITADA:
• Coordinar la tarea cotidiana de las y los tutores.
• Planificar, organizar y desarrollar el Area de
Empleo Joven de las Oficinas de Empleo.
• Diseñar estrategias de convocatoria a los jóvenes
articulando con las organizaciones de juventud del municipio y con los
espacios sociales de referencia de los jóvenes.
• Orientar a los jóvenes en estrategias de inserción
laboral, de formación general y profesional que mejoran sus
oportunidades de empleo y/o de desarrollo de alternativas de trabajo
autogestionado.
LINEAS DE ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
1. Diseñar, bajo la dirección del Coordinador de la
Oficina de Empleo, los lineamientos generales para la puesta en marcha
del Area de Empleo Joven (AEJ).
2. Diseñar, planificar e implementar una estrategia
de difusión y convocatoria de jóvenes por parte de la Oficina de
Empleo, articulando con organizaciones de juventud, organizaciones
recreativas, centros, clubes, escuelas, etc.
3. Coordinar con el relacionador de empresas la
disponibilidad de vacantes para que los jóvenes participen en las
acciones de entrenamiento para el trabajo e inserción laboral.
4. Coordinar con el equipo técnico de la Oficina de
Empleo la puesta en marcha de nuevas actividades / prestaciones, en
función de las demandas detectadas en los jóvenes.
5. Programar y coordinar el desarrollo de los cursos
de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social, Apoyo a la Búsqueda de Empleo y/u
otras prestaciones relacionadas con los perfiles e intereses de los
jóvenes.
6. Realizar o supervisar la realización de talleres
de reflexión integrados por los jóvenes sobre sus intereses,
expectativas, informaciones en relación con su futuro y el mundo del
trabajo.
7. Realizar o supervisar la realización de
entrevistas individuales en profundidad para poder determinar con los
jóvenes su proyecto ocupacional y su proyecto formativo.
8. Elaborar o supervisar la elaboración de la
historia laboral y de vida de los jóvenes, la trayectoria laboral de
sus padres y de su ambiente familiar y registrar la información en la
base de datos.
9. Elaborar, en conjunto con los jóvenes
postulantes, estrategias de implementación de los proyectos formativos
y ocupacionales.
10. Derivar al joven a la o las actividades que
contribuyan a la construcción de su trayectoria formativa y laboral, en
sintonía con la estrategia identificada durante la elaboración de su
proyecto formativo y ocupacional.
11. Derivar a los jóvenes a programas, sistemas de
ayudas sociales y otras herramientas disponibles en el Municipio para
soporte de poblaciones vulneradas.
12. Coordinar, con los tutores, las actividades de
acompañamiento y seguimiento de los jóvenes en sus proyectos formativo
y ocupacional.
13. Participar de actividades de capacitación
dispuestas por el Municipio y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
14. Participar de las reuniones de equipo que se
establezcan en la OE.
15. Participar en la elaboración de estrategias de
alianzas con otras instituciones públicas y privadas, empresas y
empresarios, organizaciones de la sociedad civil, etc. con el fin de
coordinar la ejecución de acciones que favorezcan la convocatoria de
los jóvenes y su seguimiento para la permanencia en el sistema de
orientación y formación.
HABILIDADES REQUERIDAS
GENERALES:
• Capacidad de escucha, apertura y contención.
• Capacidad de identificar y analizar situaciones
problemáticas, vinculadas con el ámbito laboral.
• Capacidad de trabajo en equipo.
• Capacidad para vincularse y comunicarse con
jóvenes.
ESPECIFICAS:
• Capacidad de comprender, a partir del intercambio
con cada joven, su historia individual, intereses y expectativas.
• Capacidad de construir consensos con los jóvenes
con el fin de acordar el proyecto formativo y ocupacional a ser
implementado.
• Capacidad de orientar a los jóvenes y apoyarlos en
el diserto de una trayectoria formativa y laboral.
REQUISITOS DE LA POSICION LABORAL SOLICITADA
NIVEL EDUCATIVO FORMAL:
Graduado o estudiante avanzado en carreras
universitarias y/o terciarias de ciencias sociales o humanidades:
Psicología, Trabajo Social, Sociología, Ciencias de la Educación,
Relaciones del Trabajo, Profesorados en educación básica o afines.
EXPERIENCIA LABORAL:
• Experiencia en puestos de trabajo en instituciones
públicas o privadas, en áreas sociales, de empleo y/o formación para el
empleo de, por lo menos, tres (3) años.
• Experiencia en entrevistas individuales y/o
grupales en instituciones públicas o privadas.
• Experiencia en actividades de orientación laboral.
• Experiencia en capacitación de adultos.
• Experiencia en programas o proyectos de gestión
pública o privada vinculados a la temática de juventud en situación de
riesgo social.
• Experiencia en la implementación de proyectos y
programas de empleo y de formación profesional.
DOMICILIO: Residentes en el Municipio donde se
localiza la Oficina de Empleo.
UTILITARIOS INFORMATICOS: Manejo de herramientas
informáticas básicas (procesador de texto, planillas de cálculo,
representadores gráficos, correo electrónico e Internet).
PONDERACION DE FACTORES
FORMACION: 30%
EXPERIENCIA: 30%
CUALIDADES PERSONALES: 40%
2— POSICION: TUTOR
HORARIO DE TRABAJO: Cuarenta (40) horas semanales.
LUGAR DE TRABAJO: OFICINA DE EMPLEO MUNICIPAL (OE)
TRABAJA EN EQUIPO: con docentes, otros tutores,
relacionador de empresas y personal de la Oficina de Empleo.
OBJETIVOS DE LA POSICION SOUCITADA:
• Colaborar con el orientador en la planificación,
organización y desarrollo del Area de Empleo Joven (AEJ) en la Oficina
de Empleo Municipal.
• Orientar a los jóvenes en estrategias de inserción
laboral, formación general y profesional que mejoran sus oportunidades
de empleo y/o de desarrollo de alternativas de trabajo autogestionado.
• Realizar el seguimiento y acompañamiento de los
jóvenes que se integran a las acciones propuestas por el AEJ,
monitorear sus avances y dificultades y proponerles alternativas que
mejoren su performance, permanencia e interés en las propuestas del
Servicio.
• Contribuir a generar alianzas con las
organizaciones de juventud del municipio y con los espacios sociales de
referencia de los jóvenes.
• Realizar acompañamiento y seguimiento de los
jóvenes que participan en el Programa.
LINEAS DE ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
1. Contribuir al desarrollo de las funciones a
desempeñar por el Area de Empleo Joven (AEJ) de la OE.
2. Contribuir a la implementación de las estrategias
definidas para convocar a los jóvenes por parte del AEJ: articular
acciones con organizaciones de juventud, organizaciones recreativas,
centros, clubes, escuelas.
3. Relevar los requerimientos de los jóvenes a
efectos de formular la demanda de nuevas actividades y/o prestaciones.
4. Realizar talleres de reflexión integrados por los
jóvenes sobre sus intereses, expectativas, informaciones en relación
con su futuro y el mundo del trabajo.
5. Realizar entrevistas individuales o grupales en
profundidad para poder determinar con los jóvenes su proyecto
ocupacional y su proyecto formativo.
6. Elaborar junto a los jóvenes entrevistados su
historia laboral registrar la información en la plataforma informática
de la Secretaría de Empleo.
7. Elaborar en conjunto con los jóvenes, bajo
supervisión del Orientador, los proyectos formativos y ocupacionales.
8. Elaborar en conjunto con los jóvenes, estrategias
de implementación de los proyectos formativos y ocupacionales.
9. Derivar a los jóvenes a las actividades /
prestaciones que contribuyan a la construcción de su trayectoria
formativa y ocupacional, en sintonía con la estrategia identificada
durante la elaboración de sus proyectos ocupacionales.
10. Derivar a los jóvenes hacia programas, sistemas
de ayudas sociales y otras herramientas disponibles en el Municipio
para soporte de poblaciones vulneradas.
11. Realizar el acompañamiento, seguimiento y
monitoreo de las acciones desarrolladas por los jóvenes en el marco de
sus proyectos formativo y ocupacional, arbitrando los medios necesarios
para evitar el abandono de las mismas.
12. Entregar al operador de plataforma informática
la planilla con los resultados de los encuentros que realiza con los
jóvenes a los efectos de que actualicen los datos de las actividades
que realizan, los nuevos intereses, etc. en la historia laboral.
13. Coordinar y asistir al dictado de talleres
específicos para jóvenes.
14. Participar de actividades de dispuestas por el
Municipio y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
poder realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones en las cuales
están participando los jóvenes.
15. Participar de las reuniones de equipo que se
establezcan en la OE.
16. Implementar las estrategias de alianzas,
definidas por la Coordinación de la OE, con otras instituciones
públicas y privadas, empresas y empresarios, organizaciones de la
sociedad civil, etc. con el fin de ejecutar en forma conjunta acciones
que favorezcan la convocatoria de los jóvenes y su seguimiento para la
permanencia en el sistema de orientación y formación.
HABILIDADES REQUERIDAS
GENERALES:
• Capacidad de escucha, apertura y contención.
• Capacidad de identificar y analizar situaciones
problemáticas, vinculadas con el ámbito escolar y laboral.
• Capacidad de trabajo en equipo.
• Capacidad para vincularse y comunicarse con
jóvenes.
• Capacidad para vincularse institucionalmente.
ESPECIFICAS:
• Capacidad de comprender, a partir del intercambio
con cada joven, su historia individual, intereses y expectativas.
• Capacidad de construir consensos con los jóvenes
con el fin de acordar el proyecto formativo y ocupacional a ser
implementado.
• Capacidad de orientar a los jóvenes y apoyarlos en
el diseño de una trayectoria laboral.
REQUISITOS DE LA POSICION LABORAL SOLICITADA
NIVEL EDUCATIVO FORMAL:
Graduado o estudiante avanzado en carreras
universitarias y/o terciarias de ciencias sociales o humanidades:
Psicología, Trabajo Social, Sociología, Ciencias de la Educación,
Relaciones del Trabajo, Profesorados en educación básica o afines.
EXPERIENCIA LABORAL:
• Experiencia en posiciones laborales o comunitarias
que indiquen capacidad de liderazgo.
• Experiencia en acompañamiento y tutorías de
jóvenes.
• Experiencia en conformación de grupos con fines
educativos, laborales, recreativos.
• Experiencia en posiciones de trabajo en
instituciones públicas o privadas, en áreas sociales, de empleo y/o
formación para el empleo.
• Experiencia en entrevistas individuales y/o
grupales en instituciones públicas o privadas.
• Experiencia en actividades de orientación laboral.
• Experiencia en de adultos.
• Experiencia en programas o proyectos de gestión
pública o privada vinculados a la temática de juventud en situación de
riesgo social.
DOMICILIO: Residentes en el Municipio donde se
localiza la Oficina de Empleo, o municipios aledaños.
UTILITARIOS INFORMATICOS: Manejo de herramientas
informáticas básicas (procesador de texto, planillas de cálculo,
representadores gráficos, correo electrónico e Internet).
PONDERACION DE FACTORES
FORMACION: 30%
EXPERIENCIA: 30%
CUALIDADES PERSONALES: 40%
3- POSICION: OPERADOR DE PLATAFORMA INFORMATICA
NOMBRE: Operador de Plataforma Informática
AREA: Area de Empleo Joven (AEJ) de la Oficina de
Empleo (OE)
REPORTA A: Orientador
HORARIO DE TRABAJO: Treinta (30) horas semanales.
LUGAR DE TRABAJO: Oficina de Empleo Municipal
TRABAJA EN EQUIPO: con Orientador y tutor del Area
de Empleo Joven y relacionador de empresas de la Oficina de Empleo.
OBJETIVOS DE LA POSICION SOLICITADA:
• Asistir al Area de Empleo Joven de la Oficina de
Empleo en la gestión de las prestaciones y beneficiarios adheridos al
Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo a través de la plataforma
informática habilitada.
• Actualizar la Historia Laboral de los jóvenes en
función de la información suministrada por el tutor y/o el orientador
del Area de Empleo Joven.
LINEAS DE ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
1. Capacitarse en el uso de la Plataforma
Informática habilitada para la gestión del Programa.
2. Actualizar la Historia Laboral de los jóvenes
adheridos al Programa.
3. Registrar las asignaciones y desasignaciones de
jóvenes a las distintas prestaciones en la Plataforma Informática.
4. Registrar las asistencias de los jóvenes a las
prestaciones en la Plataforma Informática.
5. Realizar los movimientos de suspensiones, bajas y
reingreso al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo en la Plataforma
Informática.
6. Realizar búsquedas de perfiles de jóvenes en la
Plataforma Informática teniendo en cuenta los requisitos del perfil
para participar en una prestación.
7. Registrar ofertas de prestaciones en la
Plataforma Informática.
8. Asistir al Orientador del Area de Empleo Joven.
9. Realizar el seguimiento de los resultados de la
liquidación de la prestación dineraria que se abona a los jóvenes.
10. Realizar los pedidos de retroactivos de la
prestación dineraria a abonar a los jóvenes con el aval del orientador.
11. Participar de actividades de capacitación
dispuestas por el Ministerio.
12. Participar de las reuniones de equipo que se
establezcan en la OE.
HABILIDADES REQUERIDAS
GENERALES:
• Capacidad de escucha y apertura.
• Capacidad de manejo de sistemas informáticos de
gestión.
• Capacidad de trabajo en equipo.
• Actitud proactiva.
ESPECIFICAS:
• Manejo de Windows XP o Superior
• Manejo de Internet Explorer, Mozilla Fírefox o
Similar.
• Manejo de Microsoft Excel 2003 o similar.
• Maneje de Microsoft Access 2003 o similar
• Conocimiento detallado de la normativa y de las
distintas prestaciones previstas para las y los jóvenes.
• Conocimiento detallado del Manual de Gestión de
Beneficiarios del PJMyMT.
• Conocimiento de la plataforma informática
habilitada para la gestión del Programa y sus prestaciones
• Capacidad de manejo de soportes informáticos de
gestión.
REQUISITOS DE LA POSICION LABORAL SOLICITADA
NIVEL EDUCATIVO FORMAL:
Estudiante de los primeros años de carreras
universitarias y/o terciarias en informática o afines.
EXPERIENCIA LABORAL (NO EXCLUYENTE):
• Experiencia en puestos de trabajo similares en
instituciones públicas o privadas, en áreas sociales, de empleo y/o
formación para el empleo (No excluyente).
• Experiencia en programas o proyectos de gestión
pública o privada vinculados a la temática de juventud en situación de
riesgo social (No excluyente).
• Experiencia en el manejo de recursos informáticos
de gestión.
UTIUTARIOS INFORMATICOS: Manejo de herramientas
informáticas básicas (procesador de texto, planillas de cálculo,
representadores gráficos, correo electrónico e Internet) y de soportes
informáticos de gestión.
PONDERACION DE FACTORES
FORMACION: 30%
EXPERIENCIA: 10%
CUALIDADES PERSONALES: 60%
ANEXO IV
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución
N° 2182/2015
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/9/2015 se sustituye el art. 46 del
Anexo I de ésta Resolución, que mencionaba al presente Anexo IV)
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
CONVENIO DE ADHESION
Por el presente, (Apellidos y Nombres) ......................................................................................,
D.N.I. Nº ...................... y C.U.I.L. Nº
..........................., con domicilio en
...........................................
..................................................................................................................................................
Municipio de
................................................, Provincia de
....................................................., solicito mi
incorporación al PROGRAMA "JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO". A tal
efecto, manifiesto con carácter de declaración jurada que me encuentro
en situación de desempleo, que no he finalizado mi escolaridad
obligatoria y que conozco y acepto las normas que regulan el Programa
(Resolución M.T.E. y S.S. Nº 497/08 y sus modificatorias y
reglamentarias), particularmente en los siguientes puntos:
1) Prestaciones. Que, conforme a mi proyecto
formativo y ocupacional, podré participar de las siguientes
prestaciones:
a) Orientación e inducción al mundo del trabajo; b)
Certificación de estudios primarios y/o secundarios; c) Cursos de
formación profesional; d) Apoyo a la búsqueda de empleo; e) Generación
de emprendimientos independientes; f) Acciones de entrenamiento para el
trabajo; g) Apoyo a la inserción laboral; h) Intermediación laboral, i)
Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, y j) otras acciones
formativas o de promoción del empleo aprobadas por la SECRETARIA DE
EMPLEO.
2) Ayudas Económicas. Que por mi participación en
las prestaciones que
acuerde, percibiré a mes vencido, mediante una tarjeta magnética
personal e intransferible, ayudas económicas mensuales por un plazo
máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o
discontinuos, e incentivos económicos pro los montos y conceptos
establecidos por la reglamentación del Programa. (Numeral sustituido por art. 20 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
3) Incompatibilidades. Que la percepción de las
ayudas económicas mensuales es incompatible con el cobro, por igual
período, de: a) una remuneración laboral o un ingreso económico,
originados en una relación de trabajo o en una actividad independiente
no asistidas económicamente a través del Programa; b) prestaciones por
desempleo; c) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas,
salvo las otorgadas en razón de la discapacidad de su titular; d)
prestaciones dinerarias previstas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
o en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o
de capacitación laboral cuyas acciones no se encuentren integradas al
presente Programa. Que en caso de estar incurso en alguna de las
incompatibilidades antes mencionadas, acepto ser dado de baja de los
programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL descriptos en el inciso d) a efectos de ser incluido en este
Programa.
4) Obligaciones. Que deberé: a) cumplir con las
obligaciones que fija la reglamentación del Programa; b) presentarme
ante mi Oficina de Empleo toda vez que sea convocada/o; c) participar
de las entrevistas y/o cursos organizados o coordinados por la Oficina
de Empleo; d) asistir al proceso de Orientación e Inducción al Mundo
del Trabajo; e) realizar las actividades que me sean ofrecidas de
acuerdo a mi proyecto formativo y ocupacional; f) aceptar las ofertas
de empleo que se me propongan; g) mantener actualizada mi Historia
Laboral y la documentación obrante en mi legajo; h) presentarme en la
Oficina de Empleo como mínimo DOS (2) veces al mes cuando no desarrolle
una actividad; i) entregar toda documentación que me fuera requerida
vinculada con mi participación; j) informar a la Oficina de Empleo
cualquier problema de salud o de otro tipo que me impida asistir o
realizar las actividades acordadas; k) comunicar a la Oficina de Empleo
los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para
mi localización; I) presentarme ante la Oficina de Empleo, antes del
día QUINCE (15) del mes posterior, toda vez que sea desasignado de una
actividad, para brindar mis explicaciones; m) presentarme ante la
Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha
de pago, toda vez que se me interrumpa la liquidación de una ayuda
económica, para notificarme de los motivos que causaran la
interrupción; n) reintegrar los montos de prestaciones dinerarias
indebidamente percibidas mediante los circuitos e instrumentos
operativos habilitados a tales fines, y ñ) informar el inicio de
reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que
comprendan períodos en los que percibí alguna prestación dineraria en
el marco del Programa.
5) Suspensión. Que deberé solicitar la suspensión de
mi participación en el Programa por un plazo máximo de hasta SEIS (6)
meses: a) por la obtención de un empleo no instrumentado a través del
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, b) por incurrir en una causal de
incompatibilidad y c) por ausencia temporal de mi lugar de residencia.
Asimismo, podré solicitar —por igual plazo máximo— mi suspensión: a)
por enfermedad, propia o de un integrante de mi grupo familiar, o b)
por maternidad o paternidad.
6) Reglas generales. Que se me tendrá por notificado
de toda medida que interrumpa de oficio la liquidación de mi ayuda
económica, a partir del sexto día posterior a la fecha de pago; que
dispondré de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos para
interponer reclamos vinculados con el proceso de liquidación o pago de
prestaciones dinerarias y para impugnar las causas de una eventual
desvinculación; que en el caso de no reintegrar sumas dinerarias
percibidas en forma irregular, no podré participar en programas del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7) Desvinculación. Que podré desvincularme del
Programa por mi propia decisión o ser desvinculada/o por las siguientes
causales: a) por incompatibilidades detectadas a partir de los
controles que se establezcan para verificar el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia; b) por detectarse que no participé
de ninguna de las prestaciones previstas en el Programa transcurrido UN
(1) año desde la finalización de la última prestación registrada; c)
por el incumplimiento no justificado de los términos del presente
convenio de adhesión; d) por la no presentación, sin aviso ni
justificación, a las citas acordadas con mi Oficina de Empleo; e) por
la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones
acordadas; f) por haber abandonado el emprendimiento independiente
aprobado y asistido, luego de haber recibido incentivos financieros
para su implementación; g) por alcanzar los VEINTICINCO (25) años de
edad o por haberse
cumplido otros plazos máximos de permanencia previstos por el
Programa, y h) por el vencimiento del plazo
máximo de suspensión sin que haya manifestado la intención de reanudar
mi participación en el Programa. (Inciso
g) sustituido por art. 21 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
8) Reingreso. Que en el caso de desvincularme por mi
propia decisión o ser desvinculada/o por la causal referida en el
inciso h) del apartado anterior podré solicitar mi reingreso inmediato
al Programa. Que en el caso de ser desvinculada/o por las causales
previstas en los incisos a) a f) del apartado anterior no podré
reingresar al Programa hasta que se cumpla el plazo de DOS (2) años
contado desde mi desvinculación.
Declaro que los datos consignados en el presente son
verdaderos y solicito que toda notificación y/o documentación
relacionada con el Programa me sea remitida al domicilio antes indicado.
En la Ciudad de
..............................................., Provincia de
.................................................... ., a los ........
días del mes de ............... de ................. se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
....................................................................
|
...................................................................
|
Firma y aclaración del Solicitante
|
Sello y firma del entrevistador de la Oficina
de Empleo
|
ANEXO V
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
PLANILLA DE REGISTRO DE ENTREVISTAS

ANEXO VI
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ASIGNACION ESTIMULO POR
PERMANENCIA EN ESTUDIOS FORMALES
(Formulario
derogado por art. 24 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
ANEXO VII
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCENTIVO
POR APROBACION DE ESTUDIOS FORMALES
(Formulario
derogado por art. 24 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
ANEXO VIII
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCENTIVO POR APROBACION
DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL

ANEXO IX
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUSPENSION DE PARTICIPACION

ANEXO X
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REANUDACION DE
PARTICIPACION

ANEXO XI
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE DESVINCULACION

ANEXO XII
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REINGRESO

(Nota
al
pie del “Formulario de Solicitud de Reingreso” derogada por art. 25 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
ANEXO XIII
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE PROPUESTA PARA LA EJECUCION DE CURSOS




ANEXO XIV
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CURSOS

ANEXO XV
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE CURSOS

ANEXO XVI
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
NOMINA DE JOVENES INSCRIPTOS EN EL CURSO


ANEXO XVII
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
PLANILLA DE ASISTENCIA A CURSOS

Antecedentes Normativos
- Anexo I, Artículo 95 sustituido por art. 1º de
la Resolución Nº 1023/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/12/2020.
Ver aplicación art. 2º de la norma de referencia. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 118 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 866/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 13/4/2015.
- Anexo I, Artículo 116, Inciso 7) sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 866/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 13/4/2015;
- Anexo I, Artículo 94 bis incorporado por art. 4° de la Resolución N° 296/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;
- Anexo I, Artículo 90 bis incorporado por art. 3° de la Resolución N° 296/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2017;
- Anexo I, Artículo 45 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 178/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones
de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones
o proyectos nuevos y en ejecución;
- Anexo I, artículo 41 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 110/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 5° de la misma norma . Vigencia: a partir del día de su
publicación;
- Anexo I, artículo 45 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 110/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 5° de la misma norma . Vigencia: a partir del día de su
publicación;
- Artículo 95 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 110/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/4/2020. Ver aplicación art. 5° de la misma norma . Vigencia: a partir del día de su
publicación;
- Artículo 41 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 7/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 45 sustituido por art. 8° de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Anexo I, artículo 41 sustituido por art. 7° de
la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Anexo I, Título
III, artículo 45 sustituido por art. 16 de
la Resolución
N° 602/2016
de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, Título
III, artículo 41 sustituido por art. 15 de
la Resolución
N° 602/2016
de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia;
- Anexo I, Título
I, art. 2°, tercer párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
I, artículo 9° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
- Anexo I, Título
II, artículo 13 sustituido por
art. 3° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título II, artículo 20 sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 46, segundo párrafo sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título III, artículo 51 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 54 sustituido
por art. 7° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título III, artículo
56 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 57 sustituido
por art. 9° de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 58
derogado por art. 23 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 59
derogado por art. 23 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo
60 derogado por art. 23 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título III, artículo 62 sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 63 sustituido
por art. 11 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 64 sustituido
por art. 12 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 65 sustituido
por art. 13 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 67 sustituido
por art. 14 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, artículo 88 sustituido
por art. 15 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título
III, inciso 7) sustituido por
art. 16 de la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación;
- Anexo I, Título III, artículo 93 sustituido por art. 18 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación)
- Anexo I, Título
III, artículo 97 sustituido
por art. 19 de
la Resolución
N° 1897/2013 de la Secretaría de
Empleo B.O. 23/8/2013. Vigencia:a partir del primer día hábil del mes
siguiente a su publicación.