AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 49/2011

Bs. As., 3/5/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08, la Actuación Nº 10945/10, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y,

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS iniciado por la CNEA. Que asimismo, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la renovación de la Licencia de Operación a la instalación LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS de la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, inciso c) de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación para la instalación LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION

LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS – CAC

INSTALACION CLASE II

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 49, de fecha 3 de mayo de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación del LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante el Titular de la Licencia), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Titular de la Licencia constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Titular de la Licencia debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza al Titular de la Licencia a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente a realizar desarrollos en la obtención de compuestos de uranio empobrecido, natural y enriquecido hasta el 20% para su utilización en reactores de investigación, estudio de estructuras y comportamiento; está ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, sito en Av. Gral. Paz y Av. Constituyentes —Partido de San Martín— Provincia de Buenos Aires.

VIGENCIA

6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, el Titular de la Licencia debe presentar, al menos seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Titular de la Licencia, que se detalla en el punto 35 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

8. El Titular de la Licencia es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

9. El Responsable de la Instalación, designado por el Titular de la Licencia, es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. Las responsabilidades del Titular de la Licencia y del Responsable son indelegables.

11. El Titular de la Licencia y el Responsable deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares, y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que el Titular de la Licencia está autorizado a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

13. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

14. El personal de la Instalación que posee Permiso Individual debe ejercer su función con dicho permiso vigente.

15. Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar la distribución y límites descriptos en la documentación de carácter mandatorio.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

16. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

17. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

18. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente deberá ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido por la Autoridad Regulatoria.

RESIDUOS RADIACTIVOS

19. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

20. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

SALVAGUARDIAS

21. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor.

22. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

23. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

24. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

25. Se deben elaborar Notas Concisas para:

25.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro asiento, en particular los cambios no usuales en el inventario tales como pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para explicar cualquier otra parte de la información incluida en los informes.

25.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos doce (12) meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.

25.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.

25.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación previa.

Una vez que entre en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho documento y los plazos deben ser los indicados en el punto 38.5 de la presente Licencia de Operación.

26. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier situación anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos de contención y vigilancia de salvaguardias.

27. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

28. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.

PROTECCION FISICA

29. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener funcional el Sistema de Protección Física (SPF) en todo momento, de manera que, la detección, demora y la respuesta no se vean afectadas frente a la posibilidad o no de ocurrencia de un "evento".

29.1. Se debe mantener disponible en la instalación, con el debido resguardo, el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física (IDSPF).

29.2. Se deben realizar pruebas del sistema de protección física de manera periódica, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.

30. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

30.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

30.2 Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

31. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

32. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

33. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

34. Producida por la Autoridad Regulatoria

• La presente Licencia de Operación.

• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

35. Producida por el Titular de la Licencia

• Informe de Seguridad, incluyendo el diseño de la instalación, la descripción de las operaciones, las condiciones operativas y el Plan de Emergencias.

• Plan de Monitoreo.

• Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

• Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

36. Otros documentos• Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.

DOCUMENTACION Y REGISTROS

37. El Titular de la Licencia debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

38. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

38.1 Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

• En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

• Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

• Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

Relacionadas con las Salvaguardias

38.2. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

38.3. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

38.4. Con suficiente antelación una notificación avanzada en el caso de requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria adopte los recaudos necesarios.

38.5 La información relativa al punto 25.1, junto con los Informes de Balance de Material, Listas de Inventario Físico y/o informes de Cambio de Inventario; la relativa al punto 25.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto 25.3 con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación; y las relativas al punto 25.4, tan pronto como se haya detectado o producido la rotura del precinto.

38.6. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

38.7. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el punto 26 de la presente Licencia de Operación.

Relacionadas con la Protección Física

38.8. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

38.9. Cualquier modificación al SPF o IDSPF deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de producido.

38.10. Las acciones correctivas surgidas de una inspección deberán realizarse respetando las fechas indicadas en el acta de inspección y deberán ser informadas una vez efectuadas.

INSPECCIONES

39. La Titular de la Licencia y el Responsable deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.

40. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

41. El Titular de la Licencia debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 17/05/2011 Nº 54990/11 v. 17/05/2011