MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 172/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0125947/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), declarando de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho programa, y a promocionarlo a través de la concientización de la población y el desarrollo de campañas de difusión.

Que con el fin de concientizar y generar un cambio en los hábitos de consumo de la población, uno de los objetivos propuestos por el referido programa consiste en la sustitución masiva de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético (LFC), en todas las viviendas residenciales del País.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se delegó al Señor Secretario de Energía, la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó el Reglamento General del citado programa.

Que en virtud de ello, por la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el cual establece los procedimientos para lograr dichos objetivos y los instrumentos para efectivizar la sustitución de las lámparas en viviendas residenciales.

Que con el fin de alcanzar el objetivo antes descripto, y por razones técnicas y operativas, mediante la Resolución Nº 420 de fecha 12 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se instruyó a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de un mínimo de QUINCE MILLONES (15.000.000) y un máximo de VEINTE MILLONES (20.000.000) de unidades de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para uso residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte de la citada Resolución.

Que asimismo, el Artículo 2º de la Resolución citada en el párrafo precedente estableció que el gasto que demande la implementación de ésta, sería afrontado con los fondos recaudados por la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) creado mediante la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 420 de fecha 12 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, fueron adquiridas de la REPUBLICA DE CUBA, la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS (4.043.952) unidades de LFC, por lo que de acuerdo a la proyección realizada en dicha oportunidad, se concluyó que DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL (12.600.000) unidades de LFC, eran suficientes para alcanzar los objetivos determinados en el PRONUREE.

Que en virtud de la instrucción referida en los párrafos precedentes, CAMMESA convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2 de 2008, para la provisión de DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL (12.600.000) unidades de LFC.

Que mediante la Nota S.E. Nº 7180 de fecha 20 de octubre de 2009, se instruyó a CAMMESA a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2 de 2008 a PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTAS MIL (6.300.000) unidades de LFC, y a BATHBAZAAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS MIL (1.400.000) unidades de LFC.

Que siendo que las cantidades efectivamente adjudicadas mediante la referida licitación resultaron inferiores al tope admitido en la misma, mediante Nota S.E. Nº 1979 de fecha 28 de marzo de 2011 se instruyó a CAMMESA a gestionar una ampliación de las ofertas ya cumplidas por los referidos adjudicatarios, manteniendo en ambos casos el mismo precio unitario que el pactado en la referida adjudicación, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS SESENTA MIL (1.260.000) unidades de LFC para PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y DOSCIENTAS OCHENTA MIL (280.000) unidades de LFC para BATHBAZAAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que a la fecha, y en virtud de la instrucción impartida por la SECRETARIA DE ENERGIA, CAMMESA ha adquirido la cantidad total de NUEVE MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA MIL (9.240.000) unidades de LFC, por lo que existe un faltante de TRES MILLONES TRESCIENTAS SESENTA MIL (3.360.000) unidades de LFC para arribar a la suma total de DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL (12.600.000) unidades, necesarias para alcanzar los objetivos determinados en el PRONUREE. Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la adquisición de TRES MILLONES TRESCIENTAS SESENTA MIL (3.360.000) unidades de LFC mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO, forman parte integrante de la presente resolución.

Que a la fecha, el saldo de los fondos recaudados por la aplicación del PUREE podría no ser suficiente para afrontar el gasto que demandará la implementación de la presente resolución, por lo que el faltante que pudiera generarse será con cargo a las partidas específicas del Programa 75 del Presupuesto de esta SECRETARIA DE ENERGIA, aprobado para el ejercicio 2010 mediante la sanción de la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el ejercicio 2011 en virtud del dictado del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y las disposiciones complementarias a la prórroga, establecidas por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Que consecuentemente, el gasto que demande la presente medida será afrontado por los fondos recaudados a través de la aplicación de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo generados en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) creado mediante la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y/o con cargo a las partidas específicas del Programa 75 del Presupuesto de esta SECRETARIA DE ENERGIA, aprobado para el ejercicio 2010 mediante la sanción de la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el ejercicio 2011 en virtud del dictado del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y las disposiciones complementarias a la prórroga, establecidas por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta dentro del marco de lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 y Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de TRES MILLONES TRESCIENTAS SESENTA MIL (3.360.000) unidades de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para uso residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — El gasto que demande la implementación de la presente resolución será afrontado con los fondos recaudados por la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) creado mediante la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o con cargo a las partidas específicas del Programa 75 del Presupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio 2010, mediante la sanción de la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el ejercicio 2011 en virtud del dictado del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y las disposiciones complementarias a la prórroga, establecidas por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LAMPARAS DESTINADAS A LA SUSTITUCION EN USUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara Fluorescente Compacta con balastro incorporado

Características Técnicas:

• Clase de Eficiencia Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)

• Potencia Nominal: 18 W - 21 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Vida media (mínima): 6000hs

• Temperatura de color: blanco cálido (2500º K)

• Factor de Potencia: >0,5

• Indice de reproducción de color: > 80

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 60968 (Ed.1.2), según lo requerido por la Resolución ex SICyM Nº 92/1998, otorgada por un Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior - DNCI.

• Certificación de conformidad del etiquetado de eficiencia energética, según lo establecido en la Resolución ex SICyM Nº 319/1999, en la Disposición DNCI Nº 135/2008 y en toda aquella normativa complementaria y/o modificatoria.

Referencias Normativas:

• Resolución ex SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.

• Resolución ex SICyM Nº 319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE APARATOS ELECTRICOS.

• Disposición DNCI Nº 86/2007 - RESOLUCION Nº 319/1999 - ENTRADA EN VIGENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.

• IRAM 62404-2:2006 - Etiquetado de eficiencia energética de lámparas eléctricas para iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.

• IEC 60968 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de seguridad.

• IEC 60969 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de desempeño.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• OAA: Organismo Argentino de Acreditación

• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada lámpara deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas de cartón corrugado, de por lo menos 3 mm de espesor, construidas en forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos, las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o transporte. La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir una fácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.

Cada lámpara deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm de largo, por 25 mm de ancho, según el siguiente diseño.

———

Nota: dimensiones de la etiqueta en mm

La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la lámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje de la lámpara.

Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM 10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.

El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las cajas.

Si el material se entregara en cajones de madera, las características de sus bases deben coincidir con las características del pallet de intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.

La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.

Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.

La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral (jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o movimiento.

En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales deberá indicarse:

PRONUREE

Descripción del material

Número de compra

Cantidad de material que contiene el bulto

Cantidad de bultos que se pueden estibar

Número de bulto/total de bultos

Ensayos de seguridad eléctrica

i) Marcado, según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

ii) Intercambiabilidad/Accesibilidad, según lo establecido en los Capítulos 5 y 6 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los Capítulos 10 y 11 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se rechazará el lote.

Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos. En este caso el orden de los ensayos sería primero el i) luego ii) y finalmente iii).

Ensayos de eficiencia energética

i) Flujo luminoso inicial, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2.

ii) Clase de Eficiencia Energética, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2.

e. 17/05/2011 Nº 55100/11 v. 17/05/2011