ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución N° 29/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1027/2011 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO se ha analizado la situación que presentan las tarifas por Servicios a la Navegación que fueron aprobadas por Resolución Nº 10 de fecha 13 de junio de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya copia se integra al expediente del Visto como fojas 7, y cuyo producido debe ser ingresado por esta Sociedad del Estado a Rentas Generales de la Nación.

Que a resultas de lo dispuesto por la Ley Nº 24.093 y el Pliego de Condiciones Generales de la Licitación 6/93 por el que se rige el concesionamiento de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO debió fijar su tarifario por Servicios.

Que a consecuencia de ello mediante Resolución Nº 91 de fecha 30 de septiembre de 1994 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya copia se integra al expediente del Visto como fojas 9, se instrumentó el tarifario de servicios en orden a lo establecido en el pliego licitatorio aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional donde se encuentra previsto, entre otros conceptos, la percepción de la Tasa a los Buques.

Que por el Artículo 9º de la Resolución mencionada en el anterior Considerando se dispuso con el objeto de no encarecer en demasía los costos de los buques en puerto, bonificar el importe de las tarifas por Servicios a la Navegación, deduciéndolos en su exacta incidencia de los montos respectivos que deban abonar los responsables del pago de la TASA A LOS BUQUES, fijada en la misma resolución.

Que a partir de la bonificación de dichos servicios a los usuarios esta Sociedad del Estado soportó con sus propios recursos el costo de dicha bonificación cumpliendo con la obligación de depositar el monto de las mismas a las cuentas de Rentas Generales de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Puertos Nº 24.093 y el propio Pliego de Condiciones Generales de la Licitación 6/93 por el que se rige la concesión de las Terminales Portuarias de Puertos Nuevo, hacia fines del año 1994 la Administración General de Puertos debió tomar a su cuenta y cargo la señalización, balizamiento, profundización y mantenimiento de los canales de acceso y vaso interior portuario en igualdad de condiciones náuticas otorgadas por las determinantes del canal troncal de ultramar.

Que en tal sentido, en principio se dispuso que en un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la Concesión, la AGP debía garantizar una profundidad náutica de 28 pies en un ancho mínimo de 100 metros en el canal de acceso.

Que el presupuesto previsto para cumplir con tal cometido ascendió en aquel entonces a alrededor 8,0 millones de dólares y el monto de la bonificación dispuesta sobre los Servicios a la Navegación fue en aquellos tiempos de aproximadamente de 1,2 millones de dólares.

Que a su vez el mismo pliego licitatorio previó que a mayores profundidades obtenidas en el canal troncal obligarán a la AGP a profundizar el canal de acceso y el vaso portuario en igualdad de condiciones náuticas dentro de un plazo de 12 meses de concretada la profundización del canal troncal.

Que las sucesivas variaciones en las dimensiones de los buques, con esloras mayores a los 300 metros y manga de hasta 50 metros, han llevado a modificaciones en cuanto a profundidad del canal troncal.

Que en este marco esta Administración se ha propuesto compatibilizar dichas profundidades con las imperantes en nuestro canal de acceso y vaso portuario, para lo cual se ha previsto para el corriente ejercicio un presupuesto del orden de los 20,0 millones de dólares.

Que como puede apreciarse el presupuesto en gastos en esta materia se ha incrementado significativamente medido en dólares alrededor de 2,5 veces (150%) desde el año 1995 (inicio de concesión) hasta nuestro días (20,0 millones).

Que este incremento en la estructura de costos del puerto con perspectiva de que la misma vaya en aumento en la medida de adecuaciones en la red troncal, no es compatible, ni puede ir acompañada con ninguna bonificación como las vinculadas a los "Servicios a la Navegación" a expensas de correr el riesgo de la pérdida de competitividad de la unidad portuaria si no se cuenta con presupuesto suficiente para asegurar la accesibilidad a los niveles compatibles con el canal troncal.

Que en este contexto se interpreta que se debe proceder a la revisión de la decisión de bonificar los conceptos por Servicios a la Navegación, frente a las obligaciones asumidas hoy día por esta Sociedad que distan considerablemente respecto de las condiciones vigentes hace más de tres lustros cuando se adoptó la medida bajo examen.

Que de la adopción de la medida propuesta resultan valores de mercado similares por iguales conceptos en comparación a los puertos que actúan en el mismo hinterland que Puerto Buenos Aires.

Que las GERENCIAS COMERCIAL, DE ADMINISTRACION, INGENIERIA, JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES y ASESORIA JURIDICA en sus intervenciones que forman parte de lo actuado, coinciden con el temperamento adoptado.

Que a su vez el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades conferidas a través del Articulo 8º del Decreto Nº 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, Decreto Nº 19 de fecha 3 de enero de 2003 y Decreto Nº 5 de fecha 5 de enero de 2010.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo Nº 9 de la Resolución AGP.SE Nº 91 de fecha 30 de septiembre de 1994; referente a la deducción en su exacta incidencia de los conceptos liquidados por ENTRADA, FAROS Y BALIZAS de los montos que deben abonar los responsables del pago de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques.

ARTICULO 2º — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a las dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Cumplido archívese. — Ing. OSCAR H. VECSLIR, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

e. 17/05/2011 Nº 56572/11 v. 17/05/2011