MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

DIRECCION DE FRANQUICIAS

Disposición Nº 95/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, la Ley Nº 19.486, los Decretos Nros. 25 del 13 de junio de 1970, 5529 del 21 de agosto de 1972, 1283 del 12 de julio de 1990, 235 del 7 de febrero de 2008 y 878 del 29 de mayo de 2008 y las Resoluciones Nros. 357 del 4 de marzo de 2008 y 1339 del 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Disposición Nº 394 de la Dirección de Franquicias de fecha 16 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el Visto se incorporaron modificaciones al régimen aplicable a los procedimientos de franquicias diplomáticas que se tramitan por ante este Ministerio.

Que por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 se estableció la competencia de la Dirección de Franquicias para la elaboración, interpretación y aplicación de la reglamentación del régimen de franquicias.

Que las franquicias diplomáticas son un privilegio que expira al momento del cese definitivo de los Funcionarios, definido por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.

Que ante el término de misión de un Funcionario, titular de privilegios e inmunidades, el mismo deberá manifestar previo a su cese de funciones, su voluntad respecto del destino de los automotores que posea conforme al Régimen Diplomático, mediante autorización otorgada, de acuerdo con la Disposición Nº 394/09 de la Dirección de Franquicias.

Que es necesario establecer un plazo, en consonancia con los Artículos 10 y 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, luego de producido el cese del Funcionario, para que el mismo, o quien actúe en su nombre y representación, conforme la Disposición Nº 394/09 de la Dirección de Franquicias, pueda concluir los trámites de disposición del automotor ingresado al amparo del Régimen Diplomático, gestionadas a través de las respectivas Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales por ante esta Dirección.

Que dicho plazo será de aplicación, en razón del cese de un Funcionario, a todos los trámites de disposición de automotores importados bajo el Artículo 14 del régimen contenido en el Decreto Nº 25/70 o automotores nacionales adquiridos conforme el Artículo 6 de la Ley Nº 19.486.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese el plazo máximo de SESENTA (60) días corridos posteriores al cese de un Funcionario para que las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales efectúen la presentación de los trámites correspondientes a la disposición de automotores importados bajo el Artículo 14 del Decreto Nº 25/70 o automotores nacionales adquiridos conforme el Artículo 6 de la Ley Nº 19.486, pudiendo así acogerse a los beneficios contemplados en tales regímenes especiales.

ARTICULO 2º — Establécese que dicho plazo comenzará a correr desde la fecha de cese del Funcionario notificada por las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales a la Dirección Nacional de Ceremonial.

ARTICULO 3º — Establécese que vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente, no se aceptará la presentación de trámites relativos a transferencia y reexportación de los mencionados automotores, restando sólo proceder a su nacionalización con el previo pago de la totalidad de los tributos oportunamente exentos.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO F. FERNANDEZ, Ministro, Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

e. 17/05/2011 Nº 55886/11 v. 17/05/2011