MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 149/2011

Registro Nº 196/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº 141.930/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 141.930/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS), por la parte sindical y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo mencionado las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, en los montos y con la modalidad de pago detallados en el mismo.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación del Acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 141.930/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 141.930/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 141.930/10

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 149/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 196/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 15/7/10

En la ciudad de Salta, a los 15 días del mes de julio de 2010, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante "La Empresa" y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical", celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación y cláusulas:

Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la Asociación Sindical.

Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: La Empresa abonará a sus trabajadores antes del 1º de agosto de 2010 en forma extraordinaria y por única vez una suma fija no remunerativa de $ 1.000 (Pesos un mil).

Segunda: La Empresa incrementará desde el mes de agosto de 2010 los sueldos básicos mensuales vigentes al 1/7/10 en un dieciocho por ciento (18%), que tendrá carácter remunerativo tributando los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.

Tercera: A partir del mes de agosto de 2010 La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 57/75 exclusivamente, una suma fija que reviste carácter de Asignación No Remunerativa de $ 200 (Pesos doscientos) y será liquidada bajo el concepto de ANR Acta 15/7/10.

Cuarta: La Asignación No Remunerativa consignada en la cláusula Tercera de la presente, dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma Remunerativa cuando las partes así lo convengan en instrumento por separado, circunstancia en la que comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes y en ningún caso importará para ningún trabajador un incremento neto inferior a $ 200 (Pesos doscientos).

Quinta: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.