MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 152/2011

Registro Nº 185/2011

Bs. As., 2/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.361.312/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.361.312/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por el sector empleador, ratificado a fojas 17 y 18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula SEGUNDA, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, deberán las partes en futuros acuerdos establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por el sector empleador, que luce a fojas 2/13 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.361.312/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.361.312/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 152/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 185/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil nueve; se reúnen por una parte la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA) representada en este acto por el Sr. Mariano Ruesga, en el carácter de apoderado de la misma, en adelante LA FEDERACION y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F,), representada en este acto por los Señores Julio Cesar IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Gustavo Héctor RIPOLI y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, en adelante LA FATLYF; convienen en celebrar el siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

I.- Considerando:

Que con la liquidación de los haberes del mes de agosto de 2009, finalizaron los Acuerdos Salariales suscriptos oportunamente con fecha 10/2/09 y 16/4/09; de los cuales algunos de sus Artículos fueran prorrogados por Acta Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2009;

Que las partes han mantenido negociaciones durante el pasado mes de septiembre en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires lo que dio lugar al expediente 21500-1446/09 y que han permitido definir en dicho ámbito Provincial un Acuerdo salarial que fije las pautas salariales a regir durante el período septiembre de 2009 a enero de 2010 inclusive;

Que tales negociaciones fueron efectuadas en el marco que permitiera compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75 que fuera solicitado por LA FATLYF, y la falta de adecuación tarifaría por la que atraviesa LA FEDERACION;

Que las partes, como quedara dicho, han arribado en dicho expediente al Acuerdo que seguidamente se expresa, con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo así, satisfacer los fines comunes hasta el mes de enero del año 2010 inclusive;

II.- Por ello las partes han convenido en fecha 25-9-09: importes aquí acordados; o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires; deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representante de LA FEDERACION.

Asimismo y con el fin de coadyuvar con las Cooperativas asociadas a LA FEDERACION, las partes acuerdan hacer las gestiones necesarias a fin de procurar que el Estado Provincial, a través del Ministerio que corresponda, entienda y atienda por la vía que crea conveniente, el impacto que resulta la aplicación del presente Acta Acuerdo para dichas Cooperativas.

QUINTA: En función de este acuerdo, se arriba a las escalas salariales que forman parte del mismo y se incorporan como anexo I del presente.

SEXTA: Las partes convienen en presentar este acuerdo y la escala salarial resultante la cual forma parte del mismo como anexo I por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación a los efectos pertinentes y así poder determinar el tope indemnizatorio a los efectos del art. 245 y concordantes de la Ley 20.744. De la misma manera y a los efectos de su registración en la Provincia de Buenos Aires de las escalas salariales, las partes se comprometen a presentar las mismas en el expediente 21500-1446/09 del Ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos Aires donde se arribó al acuerdo aquí descripto.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2009.