MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 154/2011

Registros Nº 197/2011 y N° 198/2011

Bs. As., 3/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.310.689/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.310.689/09 obra el Acuerdo suscripto con fecha 27 de enero de 2009 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial y la empresa CM TV & PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido unificar la provisión de vestimenta correspondiente al mes de noviembre de 2008 para todo el personal convencionado, a través de la dación de vales o bonos de compra equivalentes a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por trabajador con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.310.689/09 obra el Acuerdo suscripto con fecha 28 de enero de 2010 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial y la empresa CM TV & PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido abonar una suma no remunerativa con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convienen que los Acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas en los Acuerdos no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, haciéndoles saber que el Anexo I agregado a foja 16 no es materia de homologación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.310.689/09, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa CM TV & PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.310.689/09, celebrado entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa CM TV & PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 y el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.310.689/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.310.689/09

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 154/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/13 y 14/15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 197/11 y 198/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del mes de enero del 2009, se celebra este Acuerdo (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º - Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, "SATSAID" o el "Sindicato"), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Alejandro Ruiz, DNI. 13.314.173, en su carácter de Secretario de Cultura; Darío Aguilar, DNI. 18.325.501 en su carácter de Delegado Paritario Nacional y Guillermo Gutiez, DNI. 23.177.466 en su carácter de Delegado del Personal y por la otra parte CM TV & Publicidad S.A. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en la calle Godoy Cruz 3205, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Javier Martín Julio, en su carácter de apoderado de la mencionada firma.

Artículo 2º - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito de representación personal del SATSAID.

Artículo 3º - Obieto.

Este instrumento tiene como objeto acordar la forma de la prestación de ropa de trabajo establecida en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, para la provisión correspondiente al mes de noviembre del 2008. En atención a que el personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en especial, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado, a través de la dación, a cada dependiente abarcado en el presente, de vales o bonos de compra, equivalentes a la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00.-) por trabajador, los cuales pueden hacerse valer en distintos locales o cadenas comerciales que expenden indumentaria compatible con las necesidades de ropa de trabajo indicadas en la correspondiente norma convencional.

Artículo 4º - Efecto cancelatorio.

Cumplimentada la entrega de los vales consignados en el párrafo que antecede, la Empresa tendrá por cumplida y cancelada la obligación de entrega de ropa de trabajo por el período indicado, sin que reste concepto o rubro pendiente de reclamo por dicha obligación.

Artículo 5º - Homologación.

Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, ya sea en forma conjunta y/o separada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de enero de 2010, se celebra este Acuerdo (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º - Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, "SATSAID" o el "Sindicato"), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Alejandro Carlos Ruiz, DNI 13.314.173, en su carácter de Secretario de Prensa y difusión; Horacio Hugo Dri, DNI 20.425.853, en su carácter de Pro-Secretario Gremial; Rubén Dario Aguilar DNI 18.325.501, en su carácter de Paritario Nacional y Guillermo Cesar Gutiez, DNI 23.177.466, en su carácter de Delegado del personal y CM TV & Publicidad S.A. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en la calle Godoy Cruz 3205, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Javier Martín Julio, con D.N.I. Nro. 22.656.077, en su carácter de apoderado de la mencionada firma.

Artículo 2º - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito de representación personal del SATSAID que a su vez se encuentren abarcados por el rubro objeto de este convenio.

Artículo 3º - Objeto.

La Empresa abonará con carácter no remunerativo, las diferencias detalladas en el Anexo I del presente.

Asimismo las partes acuerdan que, la empresa realizará los aportes y contribuciones que se deberían haber efectuado a favor de la obra social y/o el sindicato si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativas, que surgen del total de las diferencias salariales que se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo.

Una vez renegociada la pauta salarial para la actividad el plus tendrá el aumento que dicha negociación estipule en tanto y en cuanto el mismo este destinado a incidir en todos los rubros salariales de los trabajadores de televisión.

Artículo 4º - Cancelación:

La empresa se aviene a abonar, sin reconocer hechos, ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, las sumas indicadas en el Anexo I del presente convenio y en la forma allí descriptas, imputables a cualquier diferencia originada en el rubro identificado como "plus empresa".

A esos fines, el SATSAID consiente las cifras antes indicadas en el Anexo I respectivo, como asimismo la forma de pago implementada, la que se abonará sin perjuicio del pago mensual del plus empresa que se viene abonando.

Cumplimentados los pagos en la forma acordada por las partes de conformidad con lo estipulado en los párrafos precedentes, la Empresa tendrá por cumplida y cancelada toda obligación derivada de la incidencia de los aumentos salariales pactados con anterioridad a la fecha del presente, en relación al denominado "plus empresa", sin que reste monto o rubro pendiente de reclamo por dicho concepto y obligación con los trabajadores.

Asimismo el SATSAID manifiesta que, conforme al resultado del presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar por los rubros, y/o conceptos regularizados a través de este instrumento.

Artículo 5º - Homologación

Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, ya sea en forma conjunta y/o separada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.