MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 147/2011

Registro Nº 193/2011

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.553/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.414.553/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, las partes modifican el inc. e) del Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 relativo a viáticos por comisiones y adscripciones, conforme se detalla en el plexo convencional traído a estudio.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo precitado fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub exámine se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria del Acuerdo de marras, comprendido en el citado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.414.553/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.414.553/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.414.553/10

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 147/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 193/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de FOEESITRA y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y María Paula BARGERO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el inciso e) del art. 51 del CCT 201/92 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos, que incluyen las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día, se calculará sobre la base de las sumas remunerativas nominales establecidas por escala salarial para la categoría 4, conforme a los siguientes conceptos, porcentuales y condiciones:

1) Desayuno (0,25%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento (2,60%): cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores (0,35%): cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta".

Los valores resultantes de los "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" en función del acuerdo salarial de fecha 14/7/10 se detallan en el Anexo I de la presente.

En anexo II se detalla los valores para zona desfavorable.

SEGUNDO: Superados los inconvenientes operativos producidos en las últimas semanas, la empresa procederá inmediatamente a publicar las convocatorias aún no lanzadas y previstas en el acta de fecha 13/11/2009, de manera de instrumentar el procedimiento completo en los próximos 60 días y garantizar que las promociones resultantes tengan vigencia desde el 1º de diciembre del año 2010, en lugar de lo oportunamente dispuesto en el acta mencionada.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - ACTA 16/9/10

Concepto Art. 51

Valores sep-10 a oct-10

Valores nov-10 a ene-11

Valores feb-11 a jun-11

Desayuno

$ 10

$ 11

$ 11

Almuerzo

$ 44

$ 45

$ 47

Cena

$ 44 $

45

$ 47

Alojamiento

$ 108

$ 112

$ 117

Menores

$ 15

$ 15

$ 16

Valor diario viático completo

$ 221

$ 228

$ 238