Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 1567/2011

Apruébase el Plan de Migración de numeración.

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el expediente Nº 4.677/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución SC Nº 25 del 7 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SC Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que según lo establece el Punto VI del Anexo I de la precitada resolución, es la Autoridad Regulatoria en materia de telecomunicaciones la responsable de la administración del citado PFNN.

Que en ese marco de competencia, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución SC Nº 25 de fecha 7 de febrero de 2011 por la cual se aprobaron cambios de numeración en las Areas de Numeración contenidas en el ANEXO de tal resolución.

Que por el ARTICULO 2º de la misma, se facultó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que instrumente, mediante Resolución de su jurisdicción, un Plan de migración de la numeración que fuera motivo de cambios.

Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a la instrucción a que refiere el considerando precedente.

Que a tal efecto ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería en los aspectos de su competencia.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990, sus modificatorios, su similar Nº 1759 de fecha 29 de diciembre de 2005, y la Resolución SC Nº 25 de fecha 7 de febrero de 2011.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º — Aprobar el Plan de Migración correspondiente a los cambios de numeración aprobados por la Resolución SC Nº 25/2011, contenido en el ANEXO que forma parte de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 117/2011 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 20/10/2011 se mantiene el Plan de Migración aprobado por la presente Resolución, con las adecuaciones de numeración dispuestas en el Artículo 1º de la norma de referencia)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá. — Ricardo A. Moreno.

ANEXO

PLAN DE MIGRACION

PAUTAS PARA LA MIGRACION DE NUMERACION CONFORME LOS CAMBIOS APROBADOS POR LA RESOLUCION SC Nº 25/2011

RESUMEN DE CONTENIDO

1. DEFINICIONES GENERALES

2. DEFINICION DE ETAPAS

3. FECHA DE INICIO

4. RESPONSABILIDADES

5. RESPONSABILIDADES SEGUN ORIGEN DEL TRAFICO

6. PAUTAS DE DIFUSION E INFORMACION

7. GENERALIDADES

1. DEFINICIONES GENERALES

A los fines de aplicación del presente ANEXO se entenderá por:

1.1. Coexistencia: A la existencia de marcación tanto con estructura nueva como con estructura previa al cambio, en un determinado plazo de tiempo.

1.2. Encaminamiento: A la acción de enrutar la comunicación al número de destino aunque la marcación se hubiera realizado con la numeración anterior.

1.3. Aviso: A la acción de informar al usuario el cambio de numeración en los casos en que los mismos hubieran marcado la numeración anterior.

2. DEFINICION DE ETAPAS

El proceso de migración, para todos los servicios, se realizará en 3 etapas consecutivas de 40 días de duración cada una, separadas entre sí con un intervalo aproximado de 20 días para la preparación de la siguiente etapa, según surge del cuadro expuesto a continuación:

Etapa

AREA PRIMARIA

Cant. Areas

1

POSADAS

6

1

SAN PEDRO (Prov. Jujuy)

1

TARTAGAL (Prov. Salta)

1

SAN LUIS (Prov. San Luis)

1

TRELEW

1

GENERAL ROCA (prov. Río Negro)

   

2

CORRIENTES

7

2

SAN CARLOS de BARILOCHE

2

RESISTENCIA

2

BELL VILLE

2

SAN MARTIN (Prov. Mendoza)

2

PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA

2

SAN RAFAEL (Prov. Mendoza)

   

3

CATAMARCA

8

3

LA RIOJA

3

SAN NICOLAS

3

TANDIL

3

JUNIN (Prov. Buenos Aires)

3

ESCOBAR

3

PILAR (Prov. Buenos Aires)

3

FORMOSA

2.1. Servicios de Voz (Según marcación)

20 días de coexistencia, encaminamiento y aviso.

20 días de aviso únicamente.

20 días (aproximadamente) de reconfiguración para la siguiente etapa.

Aquellos prestadores que no puedan utilizar el encaminamiento y aviso simultáneamente en las comunicaciones de marcación corta, podrán aplicar el siguiente esquema:

40 días de aviso únicamente.

20 días (aproximadamente) de reconfiguración para la siguiente etapa.

2.2. Servicio de mensajes cortos (SMS) / Servicio de mensajes multimedia (MMS)

40 días de aviso por SMS / MMS sin coexistencia ni encaminamiento.

2.3. Durante el período de coexistencia se aceptarán marcaciones completas (0 + Indicativo Interurbano + Número Local) tanto con la numeración vieja como con la nueva. No se aceptarán marcaciones mixtas (0 + Indicativo Interurbano nuevo + Número Local viejo; o, 0 + Indicativo Interurbano viejo + Número Local nuevo).

2.4. AVISOS

El aviso que cada prestador utilice en los servicios de voz, como así también el que se envíe por SMS/MMS, deberá contar como mínimo con la siguiente información:

▪ Nueva estructura del número de destino, incluyendo el nuevo indicativo y la anteposición del 4 para los casos que correspondiere.

▪ Sitios de consulta de los cambios.

▪ Número de consulta de los cambios.

3. FECHA DE INICIO

3.1. DIA UNO

Se entiende por Día Uno, al primer día de la primera etapa de migración establecida en el punto 2 de este ANEXO, la misma se iniciará a las 00:00 hs, del domingo 27 de noviembre de 2011.

A partir del Día Uno, todas las comunicaciones entre prestadores, deberán establecerse bajo el nuevo esquema de numeración, indistintamente de cómo sea marcado por el usuario.

3.2. INICIO DE CADA ETAPA

El cronograma de inicio de cada etapa es el siguiente:

a) Servicios de Voz

 

Coexistencia

Aviso sin encaminamiento

Inicio

Fin

Inicio

Fin

Etapa I

27/11/2011

16/12/2011

17/12/2011

05/01/2012

Etapa II

29/01/2012

17/02/2012

18/02/2012

08/03/2012

Etapa III

01/04/2012

20/04/2012

21/04/2012

10/05/2012

b) SMS / MMS

 

SMS / MMS de aviso sin

Inicio

Fin

Etapa I

27/11/2011

05/01/2012

Etapa II

29/01/2012

08/03/2012

Etapa III

01/04/2012

10/05/2012

 

4. RESPONSABILIDAD:

Los prestadores de los servicios involucrados en los cambios de numeración, responsables de aplicar las pautas de coexistencia, aviso y encaminamiento según la etapa en la que se encuentre el presente plan de migración, serán aquellos que prestan el servicio al usuario o cliente origen de la comunicación.

5. RESPONSABILIDADES SEGUN ORIGEN DEL TRAFICO:

5.1. TRAFICO INTERNACIONAL:

Se aplicarán en las comunicaciones Internacionales entrantes las responsabilidades establecidas en el punto 4 del presente, donde el prestador de larga distancia internacional que ingresa la comunicación al País, deberá cumplir con lo establecido en dicho punto.

5.2. TRAFICO INTERURBANO:

Se aplicarán en las comunicaciones Nacionales las responsabilidades establecidas en el punto 4 del presente, donde el prestador de larga distancia nacional, deberá cumplir con dicha responsabilidad.

5.3. TRAFICO URBANO:

Se aplicarán en las comunicaciones Urbanas (marcación corta) las responsabilidades establecidas en el punto 4 del presente, donde el prestador local del cliente, deberá cumplir con dicha responsabilidad.

6. PAUTAS DE DIFUSION E INFORMACION:

6.1. POR PARTE DE LOS PRESTADORES:

Todos los prestadores alcanzados por la resolución que aprueba este anexo, estarán obligados, a partir de los 30 días de antelación al inicio de cada una de las etapas de migración y durante la ejecución de la misma, a informar a través de medios masivos de comunicación locales y/o nacionales, el cronograma de migración, como así también los cambios de numeración que se realizarán. En la comunicación de cada una de las etapas, deberán informar las áreas involucradas en la misma.

6.2. INFORMACION AL USUARIO:

Se habilitará, a través del servicio de atención al cliente de cada prestador las consultas de los usuarios o clientes, referidas con el cambio de numeración, contemplando la necesidad de informar eficaz y correctamente.

7. GENERALIDADES

7.1. PRESTADORES

Sin desmedro de lo indicado en el punto 4, para implementar el proceso de migración como lo establece este plan, todos aquellos operadores y/o prestadores que así lo deseen, podrán, con los acuerdos previos correspondientes, encaminar las comunicaciones sin traducir a los prestadores con los que se encuentren interconectados, pudiendo éstos ofrecer el servicio de coexistencia, encaminamiento y aviso.

7.2. COSTOS PARA EL USUARIO

Según los casos:

a) Etapas de migración: Bajo ningún concepto, el proceso de migración, como cualquier instancia derivada del mismo, podrá generar erogación alguna para los usuarios de los servicios que este anexo alcanza.

b) Comunicaciones realizadas con respaldo en Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones (TPT): La tasación minorista comenzará a partir de que el abonado "B" contesta, por lo que a los clientes de TPT no se les descontará crédito adicional alguno en ninguna de las etapas de migración.