MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 612/2011

Bs. As., 12/5/2011

VISTO el expediente Nº 1-2002-9072/11-1, las Resoluciones Ministeriales Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006 y Nº 1560 de fecha del 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010 (B.O. 21- 09-2010), se designó a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS como autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, correspondiendo la unificación de la dependencia de los programas y proyectos a efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Que por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA, bajo dependencia de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS.

Que por el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente, se establece que coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS.

Que, por otra parte, existen otros proyectos que, sin haberse constituido todavía como Programa, hacen a la salud poblacional en su conjunto y deben ser abordados integral e integradamente, como el Proyecto de Abordaje de Embarazo Adolescente, el Proyecto de Articuladores de Salud Provinciales y el Proyecto de Capacitación en Salud para Cooperativistas.

Que por ello, resulta necesario establecer una coordinación general entre los programas y proyectos en el sentido indicado en los párrafos precedentes, en las que se encuentran en curso, y aquellos que se realicen en el futuro a través de los proyectos a transferir, a fin de la implementación de una acción armónica e integral para el cumplimiento de los referidos objetivos, estimando que la Secretaría antes mencionada resulta la competente para ello.

Que la Coordinación General tendrá entre sus objetivos, el de contribuir al desarrollo de acciones tendientes a la mejora de las condiciones de vida de la población, con una visión sectorial e intersectorial, desarrollando capacidades específicas para el trabajo en la asistencia, prevención y promoción de la salud, en el primer nivel de atención, desde la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y promoviendo el uso de la epidemiología comunitaria como herramienta para jerarquizar y abordar los problemas de salud pública y fomentando acciones relativas a la mejora de la salud ambiental.

Que la creación de la Coordinación tiene por finalidad complementar el acceso y Atención Primaria en Salud a las personas de localidades y parajes recónditos del territorio argentino, ya comenzado por otros programas de abordaje territorial que lleva adelante la referida Secretaría, en los que se prioriza las poblaciones del NEA, NOA y haciéndolo extensivo a todos los ciudadanos de los demás puntos de este país.

Que deberán establecerse intervenciones desde el sistema de salud sobre los determinantes sociales y soporte a los grupos más desfavorecidos, proponiendo la evaluación y medición de las inequidades en salud, como base para la asignación de recursos y definición de programas acorde a las necesidades, la implementación de servicios de salud ocupacional para todos los trabajadores, especialmente inmigrantes e informales y, en general, proponer intervenciones para superar las barreras de acceso al sistema de salud de los grupos desfavorecidos.

Que un modelo de Salud Pública integral e integrado requiere una acción dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio.

Que el desafío aquí planteado, supone un enorme e ineludible esfuerzo de trabajo de articulación nacional para que todos los habitantes de nuestro suelo accedan a una mejor calidad en el sistema de Salud Pública y obliga a desarrollar intervenciones creativas e innovadoras a través de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos y el Estado Nacional.

Que los programas y proyectos bajo la dependencia de la Secretaría referida, brindan una respuesta planificada y organizada sobre la base de las necesidades de la población a la que atiende.

Que el Señor SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha requerido, en el marco de sus competencias, la transferencia y unificación del accionar de los programas existentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultadas conferidas en la Ley de Ministerios T.O.1992 modificada por la Ley Nº 26.388.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la COORDINACION GENERAL DE PROMOCION DE SALUD SOCIAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, a fin de concertar los medios y las actividades de los programas, proyectos, planes y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje sanitario integral, que se le transfieren para el logro de un accionar unificado.

ARTICULO 2º — Transfiérese a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, bajo dependencia de la Coordinación General creada por el artículo 1º, la organización y supervisión del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA, creado por Resolución Ministerial Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006, así como los Proyectos de Abordaje de Embarazo Adolescente, de Articuladores de Salud Provinciales y de Capacitación en Salud para Cooperativistas, debiendo establecer una dependencia común y una coordinación del accionar a los fines del cumplimiento de los objetivos generales y de las políticas de salud de este Ministerio.

ARTICULO 3º — Déjase sin efecto, a partir de la presente, la designación efectuada por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006.

ARTICULO 4º — La Coordinación del "PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA", se encontrará a cargo del Coordinador General de Promoción de Salud Social, bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 18/05/2011 Nº 57365/11 v. 18/05/2011