MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 260/2011

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.351.077/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los Decretos Nros. 628 del 13 de junio de 2005 y 169 del 28 de enero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 11 del 6 de enero de 2006, 509 del 4 de junio de 2007 y 280 del 26 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa citada en el Visto se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emprendiendo un proceso de fortalecimiento a fin de mejorar la calidad de la gestión para alcanzar más eficientemente los objetivos propuestos.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 628/05, modificado por el Decreto Nº 169/08, autorizó al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a aprobar TREINTA Y DOS (32) cargos de conducción correspondientes a las aperturas inferiores al primer nivel operativo.

Que, asimismo el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 917/10, faculta al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a incorporar QUINCE (15) cargos de conducción, correspondientes a los niveles inferiores a los que se aprueban por dicha medida.

Que de acuerdo a la normativa precitada, resulta necesario adecuar el funcionamiento de la Jurisdicción a la nueva estructura orgánica, procediendo a la apertura de los niveles inferiores al primer nivel operativo, derogando en consecuencia las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 11/06, 509/07 y 280/08 por las que se aprobaran oportunamente las aperturas organizativas inferiores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917/10 de conformidad con el Organigrama y Acciones, que como Anexos Ia, Ib, Ic, y II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Apruébanse, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de SESENTA (60) días, presentará a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las aperturas organizativas de nivel departamental.

ARTICULO 4º — Hasta tanto se concluya lo dispuesto en el artículo precedente, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente Resolución, las que transitoriamente continuarán con las acciones y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos que les correspondiere, previstas en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTICULO 5º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 6º — Deróganse la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006, Nº 509 del 4 de junio de 2007 y Nº 280 del 26 de marzo de 2008.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Ia


(Por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 390/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/6/2012 se  incorpora la  DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES al organigrama de la Secretaría de Trabajo, dispuesto en la Decisión Administrativa 917/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/12/2010)

ANEXO Ib

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 749/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/8/2015)

ANEXO Ic

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS

ACCIONES:

1. Planificar las diversas formas de prestación de servicios.

2. Prestar servicios de provisión de aplicaciones, de software, de soporte a usuarios y mantenimiento, comprendiendo la gestión de usuarios.

3. Poner en producción los software desarrollados en el Ministerio.

4. Gestionar y supervisar la adquisición, incorporación o modificación de infraestructura de TIC.

5. Evaluar y supervisar la prestación de los servicios, construyendo y verificando el cumplimiento de indicadores que permitan comprobar el logro de los objetivos planteados.

6. Brindar el servicio de soporte y logística configurando una Mesa de Ayudas, capacitando a los usuarios.

7. Proponer y ejecutar mejoras en la prestación de los servicios.

8. Minimizar las interrupciones de los servicios cuando se produzcan y analizar las causas de los incidentes.

9. Administrar servicios de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones de datos.

10. Administrar las redes y las telecomunicaciones de la Jurisdicción.

11. Definir y controlar los componentes de los servicios y de la infraestructura.

12. Mantener la exactitud de la información de la configuración de los servicios y la infraestructura.

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

DIRECCION DE DESARROLLO

ACCIONES:

1. Relevar los requerimientos de software empleados en las dependencias de la Jurisdicción.

2. Planificar el diseño y desarrollo de software necesario para las diversas áreas que componen el Ministerio priorizando en función de requerimientos y capacidades.

3. Desarrollar sistemas y programas para las distintas unidades de la jurisdicción.

4. Desarrollar y administrar documentación del software desarrollado y del desarrollado por personal externo al organismo.

5. Maximizar la utilización de las capacidades del software existente en la Jurisdicción.

6. Administrar, evaluar y testear los sistemas desarrollados.

7. Administrar el software desarrollado por terceros.

8. Articular su accionar con otros Organismos y Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, con el fin de facilitar la interoperatividad, capitalizar experiencias, aprovechar recursos y evitar la duplicación de esfuerzos.

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

DIRECCION DE TECNOLOGIA

ACCIONES:

1. Investigar, analizar y proponer el uso de nuevas tecnologías de información y comunicaciones para el Ministerio.

2. Identificar problemas y proponer soluciones tecnológicas para la jurisdicción.

3. Definir la arquitectura informática para el Ministerio.

4. Evaluar la factibilidad de efectuar desarrollos propios o la adquisición o uso de desarrollos de terceros en al ámbito de la Jurisdicción.

5. Evaluar a los proveedores en caso de adquisición de software, asegurando que los proveedores de servicios tengan capacidad para cumplir con las demandas actuales y futuras.

6. Presupuestar la provisión de servicios, tendiendo a la optimización de costos y calidad de los mismos.

7. Colaborar con la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales en el diseño de las instalaciones de las redes y sistemas.

8. Analizar y proponer modificaciones a procesos, procedimientos y estándares, en su ámbito de competencia.

9. Definir, acordar, registrar y gestionar los niveles de servicio en su área de competencia.

DIRECCION GENERAL DE GESTION RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1. Administrar los recursos humanos que integran las unidades de la Jurisdicción.

2. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan la relación del empleo público y administrar los procedimientos disciplinarios de los recursos humanos de la Jurisdicción.

3. Elaborar informes técnico-administrativos referidos a los recursos humanos en el ámbito del Ministerio, producir indicadores gerenciales de la gestión de los mismos y proponer las medidas administrativas emergentes.

4. Administrar la información para la liquidación de salarios y compensaciones y honorarios de acuerdo a las modalidades contractuales en uso y la normativa vigente y remitirla a la Dirección General de Administración.

5. Participar en la confección y control de los actos administrativos relativos a las comisiones de servicios y adscripciones del personal fuera de la jurisdicción, en el marco de su competencia.

6. Registrar la documentación de las personas que integran la organización, y mantener un sistema de información actualizado.

7. Efectuar la guarda y custodia de la documentación del personal.

8. Administrar el proceso de control de presentismo mediante los sistemas de información de la jurisdicción y elaborar informes periódicos sobre el nivel de ausentismo y sus causas, realizando los reportes respectivos.

9. Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos.

DIRECCION GENERAL DE GESTION RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE CARRERA

ACCIONES

1. Proponer y ejecutar políticas de detección de potencial, desarrollo, y capacitación adecuadas a las competencias del personal, con el fin de maximizar la contribución de cada empleado a la organización.

2. Analizar fortalezas y debilidades de la organización respecto de los recursos humanos, detectando los conflictos potenciales y utilizando las fortalezas como base para la resolución de los mismos.

3. Ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas establecidas en cuanto al Planeamiento y Desarrollo del Régimen de Carrera del Personal.

4. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación, como insumo básico para el planeamiento de la capacitación, en vinculación con el Plan Estratégico institucional.

5. Proponer el plan de capacitación utilizando criterios de calidad y mejora continua.

6. Evaluar la ejecución del plan de capacitación permitiendo evaluar el impacto de la capacitación efectuada.

7. Coordinar la centralización de los créditos de capacitación tramitados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP) y el registro actualizado de los créditos obtenidos por los agentes como resultado del desarrollo de su carrera administrativa.

8. Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación en instituciones de reconocido prestigio del ámbito nacional o internacional, públicos o privados.

9. Promover la concesión de becas destinadas a la participación del personal en cursos, jornadas, congresos, que se vinculen con su quehacer específico.

10. Asistir y coordinar técnicamente en la realización de los procesos de búsqueda, selección, inducción e integración del personal.

11. Asesorar a las distintas dependencias de la Jurisdicción en la implementación del proceso de planificación y gestión del desempeño de las personas en función de las metas que se establezcan para cada área.

12. Coordinar técnicamente la realización y seguimiento del proceso de evaluación de desempeño.

13. Asistir técnicamente a la Dirección General en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Sector Público (Cy.M.A.T), la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) y la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).

14. Intervenir en los reclamos que formulare el personal del Ministerio, asesorando en los aspectos de su competencia.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE DICTAMENES Y RECURSOS

ACCIONES

1. Estudiar, analizar y redactar los proyectos de normas jurídicas referidas al derecho del trabajo y de la seguridad social.

2. Asistir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otras áreas del Ministerio.

3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídicolegales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos descentralizados del mismo y asegurar la unidad de la doctrina legal vigente.

4. Realizar el dictamen de las actuaciones en la que se sustancien recursos administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o los que actúen dentro de su jurisdicción.

5. Homologar los acuerdos conciliatorios pendientes por aplicación residual de la Ley Nº 24.028.

6. Asistir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran al trabajo y a la seguridad social.

1. Asistir en la elaboración de los convenios con los organismos de seguridad social de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las gestiones de eventual incorporación de los mismos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S IJyP).

7. Recopilar la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con el quehacer de la Dirección.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE ACCIONES JUDICIALES

ACCIONES

1. Ejercer por la Dirección General la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL en la medida de la competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

2. Supervisar la gestión de los juicios contra el ESTADO NACIONAL en la medida de la competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, impartir instrucciones y proponer los funcionarios letrados que deberán actuar en todo el interior del país.

3. Ejecutar las multas impuestas por la Dirección Nacional de Fiscalización y sus dependencias, por incumplimiento de la normativa laboral y por obstrucción a la actuación del Ministerio y por inasistencia a las audiencias convocadas por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.).

4. Intervenir en las apelaciones contra las resoluciones sancionatorias impuestas por la Dirección Nacional de Fiscalización y sus dependencias en representación de la Autoridad de Aplicación.

5. Ejecutar el control de gestión y auditoría de los juicios que se sustancian en el interior del país.

6. Asistir en la supervisión de las notificaciones.

7. Tramitar los oficios judiciales librados por los distintos fueros, correspondientes a la jurisdicción.

8. Coordinar y promover la recopilación de jurisprudencia y doctrina relacionada con las actividades de la representación judicial.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES

1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Organismo, en concordancia con lo establecido por la Oficina Nacional de Presupuesto.

2. Efectuar las registraciones presupuestarias en las etapas del gasto, de acuerdo a la normativa vigente, en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

3. Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, informando a la Superioridad y proyectar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de optimizar los créditos y recursos asignados.

4. Efectuar las registraciones contables de ingreso y egreso de fondos y valores.

5. Fiscalizar el cumplimiento de los actos administrativos vinculados con la gestión financiera.

6. Elaborar la Cuenta de Inversión del Organismo al cierre de cuentas de cada Ejercicio y conciliar mensualmente los registros parametrizados de ingresos y gastos con la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

7. Supervisar la remisión de las rendiciones de cuentas de las asignaciones de fondos remitidas a las Unidades Desconcentradas en lo referido al Régimen de Fondo Rotatorio y participar de las respectivas auditorías contables.

8. Implementar los actos administrativos, circulares, sistemas informáticos integrados y recomendaciones emanadas de los órganos rectores y órganos de control, en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y fiscalizar su cumplimiento.

9. Entender en la tramitación, revisión y liquidación de los expedientes relacionados con el régimen de Consolidación de Deudas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO

ACCIONES

1. Planificar, en base a las necesidades de la Jurisdicción, el Plan Anual de compra de bienes y contratación de servicios para una adecuada ejecución del presupuesto.

2. Evaluar los requerimientos de bienes y servicios, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad.

3. Dirigir los procesos licitatorios necesarios en el marco de las normas que rigen las contrataciones del ESTADO NACIONAL.

4. Gestionar el suministro de bienes y servicios requeridos para el normal desarrollo de las tareas inherentes a la Jurisdicción.

5. Supervisar el cumplimiento de los contratos resultantes de los actos licitarios, como así también, disponer las sanciones por el incumplimiento de los mismos.

6. Conducir y controlar la gestión patrimonial de la Jurisdicción.

7. Programar el relevamiento de los bienes de uso de las dependencias del Ministerio.

8. Supervisar el cierre contable-patrimonial.

9. Intervenir en los actos administrativos de disposición de bienes muebles e inmuebles, como así también en las transferencias de dominio de bienes inmuebles y registrables.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

ACCIONES

1. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción y la prestación de los servicios generales de mayordomía y transporte de personas y bienes.

2. Evaluar, analizar y proponer los proyectos de Obra Pública relativos a la puesta en valor, refacción, ampliación y mantenimiento de edificios de las Unidades de la Jurisdicción.

3. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios ejecutados por los equipos de trabajo constituidos "ad- hoc", que operen en los edificios e instalaciones de la Jurisdicción.

4. Efectuar el control y seguimiento de la prestación de servicios ontratados a terceros en el ámbito de su competencia.

5. Evaluar, organizar e implementar la distribución de los espacios físicos de la jurisdicción y/o su ampliación, en función de los requerimientos formulados por las distintas dependencias y lo dispuesto por la superioridad.

6. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

7. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación al personal de la Jurisdicción en las disciplinas de control, prevención de riesgos del trabajo y evacuación de edificios en coordinación con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

8. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas en materia de obra pública, seguridad, higiene y ergonomía a incluir en los pliegos de bases y condiciones de las contrataciones referidas a la provisión de bienes, obras y servicios.

9. Proveer al personal de servicios generales de los elementos y equipos de protección personal adecuados.

10. Participar en las reuniones de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CyMAT) para la evaluación de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos de bases y condiciones vinculadas con la seguridad, higiene y ergonomía.

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL CONURBANO BONAERENSE

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región del conurbano de la Provincia de BUENOS AIRES.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL PAMPEANA

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de LA PAMPA y de BUENOS AIRES, excepto el ámbito geográfico de actuación de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL NOA

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de CATAMARCA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL NEA

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL CENTRO

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las provincias de CORDOBA, ENTRE RIOS y SANTA FE.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL AUSTRAL

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

DIRECCION REGIONAL CUYO

ACCIONES

1. Supervisar técnica y administrativamente el desarrollo de los programas que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida realizar en la región, conformada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.

2. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante los gobiernos provinciales de la región, asegurando el asesoramiento y asistencia técnica en materia de promoción del trabajo decente, reconversión laboral y negociación colectiva, particularmente las que se lleven a cabo en el marco de los procedimientos preventivos de crisis.

3. Dirigir las tareas de relevamiento, recopilación, mantenimiento y análisis de la información regional referida a los mercados de trabajo, a las migraciones transfronterizas, a la formación profesional y, en general, a todo dato estadístico y/o norma sociolaboral.

4. Supervisar el cumplimiento en la región de las competencias laborales provinciales conforme a los convenios suscriptos.

5. Conducir las actividades de las Delegaciones Regionales y controlar el cumplimiento de las instrucciones que les sean impartidas por las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que componen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dirigir el personal destacado en la región.

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL

ACCIONES

1. Redactar proyectos normativos destinados a optimizar la regulación del trabajo, promoviendo su calidad y la distribución del ingreso.

2. Elaborar análisis técnicos y legales sobre las regulaciones del trabajo y la normativa laboral.

3. Realizar informes técnicos y legales en relación a los convenios y acuerdos colectivos de trabajo sometidos a la homologación o registración por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4. Realizar informes técnicos sobre las regulaciones nacionales, regionales e internacionales existentes con relación al trabajo y a la promoción del trabajo decente.

5. Participar, desde el punto de vista de su competencia, en el diseño, desarrollo y evaluación de los planes y programas nacionales destinados a fomentar el trabajo decente.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

ACCIONES

1. Asistir en la convocatoria y constitución de las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.

2. Participar en la resolución de los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras.

3. Asistir a la Dirección Nacional en la convocatoria y constitución de las Comisiones Paritarias de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa circunstancia.

4. Calcular el salario promedio de cada convención colectiva de trabajo, sobre la base de las escalas salariales acordadas.

5. Asistir a la Dirección Nacional en el asesoramiento y asistencia técnico-legal a los actores sociales participantes de la negociación colectiva.

6. Asistir en la gestión de los procedimientos de reestructuración productiva y preventiva de crisis de empresa.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

ACCIONES

1. Dirimir con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

2. Analizar los acuerdos celebrados por las partes a fin de dictaminar sobre la procedencia de su homologación.

3. Supervisar el adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación.

4. Sustanciar el procedimiento de intimación administrativa, para el pago de las multas impuestas por los Conciliadores Laborales a las partes que no comparezcan a las audiencias de conciliación, fehacientemente notificadas.

5. Recibir los acuerdos espontáneos individuales y pluriindividuales y designar al funcionario que intervendrá en la ratificación del acuerdo espontáneo a efectos de constatar la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga.

6. Tramitar, analizar y homologar los acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa.

7. Intervenir en el análisis y eventual homologación de los trámites individuales y pluriindividuales, que se desarrollan ante los servicios de conciliación laboral optativos.

8. Elaborar estadísticas mensuales y consolidadas anuales de los procedimientos tramitados en la Dirección.

9. Articular con las oficinas territoriales dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO la tramitación de los procesos conciliatorios correspondientes a empresas con actividades interjurisdiccionales.

10. Homologar los acuerdos de los conflictos individuales o pluriindividuales que se sustancien en la Dirección de Relaciones Individuales.

11. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES

ACCIONES

1. Supervisar el adecuado funcionamiento del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.

2. Llevar el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

3. Supervisar el funcionamiento del Tribunal de Trabajo Doméstico y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 7979/56.

4. Formalizar el otorgamiento de la Matrícula de Periodistas y llevar el pertinente registro.

5. Sustanciar los conflictos individuales o pluriindividuales que no se encuadren en los términos de la Ley Nº 24.635 y sus normas reglamentarias y que surjan de denuncias gremiales o personales.

6. Supervisar la aplicación de los indicadores de calidad que se instrumenten en las áreas de su competencia.

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE PROGRAMACION OPERATIVA

ACCIONES

1. Relevar y proponer los proyectos que considere oportuno incluir en el Plan de Fiscalización.

2. Diseñar planes de fiscalización a ejecutarse en los ámbitos nacional, provincial o municipal.

3. Coordinar el desarrollo de las distintas etapas de los proyectos de fiscalización, definiendo las acciones a seguir para el cumplimiento de las metas físicas proyectadas.

4. Desarrollar estudios especializados en materia de fiscalización, tendientes a conocer las particularidades regionales, coordinando con la Dirección Nacional de Relaciones Federales, las Direcciones Regionales y Delegaciones Regionales de todo el país el análisis de cada jurisdicción.

5. Proponer operativos de fiscalización en base al análisis de información de fuentes propias o externas, tanto públicas como privadas.

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

ACCIONES

1. Diseñar sistemas de control y evaluación, cuantitativa y cualitativa, de las tareas e información producidas por las áreas dependientes de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. Compilar la información necesaria para evaluar grado de avance, resultados y control de gestión.

3. Analizar los informes referidos a fiscalizaciones del trabajo y la seguridad social, generados por las áreas competentes en dicha materia.

4. Controlar y evaluar el avance de ejecución de las tareas de fiscalización, para lograr el cumplimiento en tiempo y forma de la planificación desarrollada.

5. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos y metodología de trabajo.

6. Producir los informes referidos al control y seguimiento de las tareas de fiscalización, con identificación y análisis de desvíos.

7. Proponer los procedimientos de control y realizar diagnósticos evaluativos proponiendo las correcciones que surjan de las investigaciones y pruebas efectuadas.

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL

ACCIONES

1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de la normativa laboral y de la seguridad social, en jurisdicción nacional.

2. Llevar el registro de empresas de personal eventual y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

3. Disponer la habilitación, fiscalización, suspensión y en su caso cancelación de las empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

4. Rubricar y habilitar los libros y documentación exigidos por la legislación laboral y llevar los registros previstos para los trabajadores a domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral para los trabajadores a domicilio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Otorgar las autorizaciones y excepciones previstas en las normas legales en el ámbito de su competencia específica.

7. Recibir y gestionar las denuncias que se presentaren por incumplimientos laborales o de la normativa de la seguridad social.

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIONDIRECCION DE RESOLUCION DE LA FISCALIZACION

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la sustanciación y resolución de los sumarios que se inicien como consecuencia de las acciones de fiscalización.

2. Emitir informes técnico-legales inherentes a sus competencias.

3. Resolver las actuaciones y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes por incumplimientos a la normativa laboral y de la seguridad social.

4. Requerir del servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la ejecución de las multas dispuestas por la inconducta empresarial.

5. Administrar el registro de las resoluciones emitidas por infracciones a la normativa laboral y de la Seguridad Social.

6. Resolver las impugnaciones administrativas interpuestas en primera instancia contra los actos, en los cuales se resuelvan cuestiones relativas a la aplicación de sanciones por incumplimientos a la normativa de la Seguridad Social, en el marco de la competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SECRETARIA DE EMPLEO

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO

DIRECCION DE GESTION TERRITORIAL

ACCIONES

1. Coordinar el proceso de planificación de la labor de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el territorio y realizar el seguimiento de sus acciones.

2. Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica destinadas al personal de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

3. Desarrollar acciones de promoción de los programas de empleo y capacitación laboral en el territorio.

4. Asistir en la conformación de mesas de discusión locales integradas por Municipios, Cámaras Empresariales, Sindicatos y/o otras organizaciones relacionadas con la temática para la implementación de políticas de empleo con base local.

5. Asistir técnicamente a los Municipios en el diseño y presentación de propuestas territoriales para la promoción del empleo.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO

DIRECCION DE SERVICIOS DE EMPLEO

ACCIONES

1. Coordinar técnicamente el proceso de implantación de la Red de Servicios de Empleo.

2. Proponer el diseño básico de la Red de Servicios de Empleo en cuanto a su arquitectura institucional, roles y funciones de cada uno de los actores participantes de la red, mecanismos de articulación, herramientas e instrumentos de uso común y sistema de certificación de calidad de las instituciones.

3. Actualizar y mejorar el diseño de la Red de Servicios de Empleo en el ámbito del territorio nacional.

4. Asistir y fortalecer las áreas de gobierno provinciales involucradas en la gestión de políticas de empleo que se promuevan a través de la Red de Servicios de Empleo en su jurisdicción.

5. Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica destinadas al personal municipal participante de la implementación de oficinas de empleo nacionales, provinciales y municipales.

6. Explorar e implementar diferentes formas de articulación entre las oficinas de empleo de una misma localidad o región nacionales, provinciales y municipales.

7. Desarrollar tareas de compatibilización de bases de datos, herramientas, e instrumentos de gestión para el fortalecimiento de las tareas de intermediación laboral.

8. Evaluar y canalizar las propuestas de solicitud de asistencia técnica, equipamiento y financiamiento presentadas.

SECRETARIA DE EMPLEO


DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO

(Direcciones y Acciones incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 749/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/8/2015)

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y CONURBANO

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO PAMPEANA

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO NOA

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO NEA

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO CENTRO

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO AUSTRAL

DIRECCION REGIONAL DE EMPLEO CUYO

ACCIONES TIPO

1. Coordinar y articular las acciones de representación de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la Región —en tanto representantes de la SECRETARIA DE EMPLEO—ante los gobiernos provinciales, municipales y ONGs de la región, en materia de promoción del empleo, mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los trabajadores, y de capacitación laboral.

2. Supervisar y monitorear técnica, administrativa y financieramente el desarrollo de los programas y planes que la SECRETARIA DE EMPLEO decida realizar en la región.

3. Coordinar y conducir la totalidad de las actividades de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la región, según los lineamientos impartidos por la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

4. Actuar como nexo permanente técnico-administrativo, coordinando las relaciones entre las distintas áreas de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la Región, compatibilizando las necesidades y requerimientos entre dichas unidades.

5. Recopilar y proveer la información y datos estadísticos a la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo sobre el impacto regional de los planes y programas de capacitación y empleo ejecutados en la Región, respetando los niveles de confidencialidad, de conformidad con los lineamientos emanados de la Jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL:

DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL

DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir a los sectores de actividad en la normalización de competencias laborales de las ocupaciones clave.

2. Registrar normas de competencia elaboradas por los sectores de actividad y acreditar evaluadores.

3. Desarrollar indicadores y criterios de calidad para el monitoreo y la asistencia técnica de las instituciones de formación.

4. Asistir a las instituciones, efectuar el monitoreo de planes de mejora de la calidad, en los procesos de normalización y certificación de competencias.

5. Mantener el sistema de registro de instituciones de formación y empleo.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL:

DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL

DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS DE FORMACION PROFESIONAL

ACCIONES

1. Colaborar en la asistencia técnica a los equipos técnicos provinciales y municipales y sectoriales para la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación básica y profesional.

2. Realizar acuerdos con instituciones del sistema científico-tecnológico para fortalecer y apoyar el desarrollo de los planes provinciales, locales y sectoriales de formación profesional.

3. Asistir en el fortalecimiento y apoyo de las capacidades provinciales, municipales y sectoriales para el gerenciamiento de los planes y programas.

4. Colabora con la promoción y realización de acuerdos para la ejecución de planes programas de orientación y formación profesional con provincias, municipios y sectores de actividad.

5. Implementar y monitorear políticas, programas y acciones de formación destinados a trabajadores con formación básica incompleta y a actividades de formación con enfoque sectorial.

6. Elaborar propuestas de diseño de instrumentos operativos para la ejecución de políticas, programas y acciones de formación destinados a trabajadores con formación básica incompleta y para acciones de formación con enfoque sectorial.

7. Proponer estrategias para fortalecer la empleabilidad de la población destinataria, mediante acciones formativas, de alfabetización y/o terminalidad de estudios formales en cualquiera de sus niveles.

8. Proponer estrategias para la formulación de acciones de formación con enfoque sectorial en los ámbitos de diálogo social.

9. Asistir a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional en la articulación de las acciones formativas con las estructuras productivas locales y regionales para el desarrollo de proyectos ocupacionales para trabajadores con problemas de empleo.

10. Asistir a los actores de la producción y el trabajo en los procesos de fortalecimiento de redes institucionales para la formación, capacitación y la mejora de la competitividad sectorial o de cadenas productivas.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO

DIRECCION DE GESTION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO

ACCIONES

1. Coordinar la gestión de acciones y programas de empleo transitorio que mejoren la empleabilidad de trabajadores desocupados y que optimicen la participación de dichos trabajadores en actividades económicas de carácter estacional.

2. Coordinar la gestión de acciones y programas que favorezcan la inserción laboral de trabajadores desocupados en empresas privadas.

3. Coordinar la gestión de acciones y programas que mejoren la productividad de los trabajadores ocupados en el sector rural y urbano.

4. Asistir técnicamente a organismos Municipales y Provinciales en el diseño, gestión y evaluación de programas de empleo.

5. Proponer las adecuaciones al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, que mejoren la empleabilidad y favorezcan la reinserción laboral.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO

DIRECCION DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO

ACCIONES

1. Coordinar la gestión de acciones y programas para el apoyo al empleo independiente.

2. Coordinar la gestión de acciones de asistencia técnica que mejoren la calidad del empleo de los trabajadores insertos en microempresas y de pequeños productores.

3. Coordinar la asistencia técnica y financiera a municipios o grupos de pequeños productores para la implementación de acciones, convenios y programas de desarrollo del empleo local.

4. Asistir y fortalecer las áreas de gobiernos Provinciales y Municipales involucradas en la gestión de políticas de desarrollo del empleo.

5. Coordinar con otras instituciones u organismos acciones de apoyo financiero, comercial y tecnológico para generar empleo independiente y entramado productivo.

6. Coordinar con gobiernos provinciales y municipales acciones tendientes a apoyar la sustentabilidad y formalización del empleo independiente.

7. Realizar el seguimiento y evaluación de la calidad del empleo independiente de los trabajadores incluidos en las acciones implementadas.

ANEXO III

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

• COORDINACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

• COORDINACION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES

• COORDINACION DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMESTICO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

• COORDINACION DE PREVENCION Y PROTECCION DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL

• COORDINACION DE CONTROL Y GESTION DE OBLIGACIONES LABORALES (Coordinación incorporada por art. 1° de la Resolución N° 398/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/4/2014)

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES (Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 390/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/6/2012 se incorpora la presente Dirección al organigrama de la Secretaría de Trabajo, dispuesto en la Decisión Administrativa 917/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/12/2010)

• COORDINACION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES (Coordinación incorporada por art. 1° de la Resolución N° 688/2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 26/7/2013)

SECRETARIA DE EMPLEO

DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

• COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO

• COORDINACION DE EMPLEO RURAL

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

DIRECCION DE ESTUDIOS DE RELACIONES DEL TRABAJO

• COORDINACION DE ESTUDIOS DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES

• COORDINACION DE BANCO DE DATOS DE PROCESAMIENTO ESTADISTICO

• COORDINACION DE PROGRAMACION Y PROYECTOS ESPECIALES

• COORDINACION DE PRODUCCION DE INFORMACION ESTADISTICA PRIMARIA DE EMPLEO Y REMUNERACIONES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

• COORDINACION DE GESTION INTERIOR

• COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE LA GESTION

DIRECCION GENERAL DE GESTION RECURSOS HUMANOS

• COORDINACION DE MEDICINA LABORAL

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

• COORDINACION DE SEGURIDAD INFORMATICA

ANEXO IV

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

COORDINACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

ACCIONES

1. Coordinar las actividades del Consejo Federal del Trabajo creado por el Anexo l del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus normas modificatorias y complementarias, asistiendo al Secretario/a de Trabajo en su calidad de Secretario/a permanente del mismo.

2. Implementar las acciones adoptadas por el Consejo Federal del Trabajo que resulten pertinentes y conducentes para contribuir a mejorar la función inspectora del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), en el marco de lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.877.

3. Proponer al Consejo las medidas que resulten necesarias para optimizar su funcionamiento y contribuir con las administraciones del trabajo en el diseño de políticas en el orden nacional.

4. Asistir y coordinar el accionar de las comisiones técnicas, permanentes o transitorias, que se constituyan en el marco establecido por el Anexo I, artículo 3º, de la Ley Nº 25.212.

5. Gestionar los recursos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL afectados al funcionamiento del Consejo Federal del Trabajo.

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

COORDINACION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ACCIONES:

1. Analizar y sistematizar las actuaciones elevadas desde las Comisiones Asesoras Regionales (CAR).

2. Asesorar al Presidente de la Comisión en la preparación de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y asistirlo durante la celebración de las mismas.

3. Elaborar informes técnicos solicitados por la Presidencia y/o por los representantes sectoriales que integran el organismo.

4. Mantener actualizado el calendario de actividades regionales elaborado por la CAR y velar por su cumplimiento.

5. Elaborar los proyectos de resolución que requiera la CNTA y registrar las normas que emita.

6. Tramitar los expedientes administrativos que correspondan a CNTA y atender al público informando y asesorando sobre los temas de competencia de la CNTA.

7. Contestar oficios judiciales en el ámbito de su competencia.

8. Participar en el diseño de contenidos de materiales de difusión y capacitación respecto de la legislación laboral agraria.

9. Remitir aquellos informes y datos remitidos por las C.A.R., autoridades provinciales, organismos de estado y miembros a aquellas áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, vinculadas con la temática.

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES

COORDINACION DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMESTICO

ACCIONES

1. Presidir el Tribunal del Trabajo Doméstico.

2. Recibir y ejecutar todos los reclamos de los trabajadores domésticos, hasta llegar a la resolución final, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 326/56.

3. Proceder a la homologación de acuerdos que suscriban empleadores y trabajadores del sector en forma espontánea.

4. Determinar las categorías del personal de trabajo doméstico.

5. Proponer la adecuación de las escalas de remuneraciones de las distintas categorías del personal de trabajo doméstico.

6. Asesorar a los organismos provinciales sobre las cuestiones atinentes al sector, proponiendo en aquellos distritos que no cuentan con legislación propia la aplicación de la normativa nacional.

7. Colaborar con la justicia ordinaria en la ejecución de las resoluciones finales emanadas del Tribunal.

8. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

COORDINACION DE PREVENCION Y PROTECCION DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

ACCIONES

1. Implementar con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO y las áreas de trabajo provinciales, inspecciones periódicas con base en la información suministrada por las áreas locales, para detectar trabajo infantil y trabajo adolescente irregular en ámbitos urbanos y rurales.

2. Capacitar a los inspectores en materia de fiscalización y control del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, de acuerdo al cronograma de actividades previamente acordado con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

3. Promover la creación de unidades especiales de inspección de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en las administraciones laborales brindando asesoramiento y asistencia técnica a los servicios de inspección sobre normativa y aspectos operativos vinculados al trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

4. Proponer dispositivos legales que permitan ampliar la actuación de la inspección en materia de trabajo infantil y adolescente a todas las estrategias de supervivencia y actividades económicas que involucren niños, niñas y adolescentes.

5. Analizar y sistematizar la información suministrada por las áreas de trabajo provinciales, referidas a sus respectivos servicios de inspección en materia de trabajo infantil y trabajo adolescente.

6. Participar en el diseño de contenidos para materiales de difusión y capacitación en materia de protección del trabajo adolescente y la prevención y erradicación del trabajo infantil.

7. Colaborar en acciones de sensibilización y concientización sobre la problemática del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

8. Ejecutar las acciones que resulten de los compromisos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL acuerde con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales en materia de inspección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL

COORDINACION DE CONTROL Y GESTION DE OBLIGACIONES LABORALES

(Coordinación y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 398/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/4/2014)

ACCIONES

1. Gestionar la rúbrica, habilitación y fiscalización de los libros, hojas móviles, microfilmación, libretas, planillas horarias y toda otra documentación exigida por la legislación laboral vigente en los lugares y materias subordinados a jurisdicción federal.

2. Tramitar y registrar la centralización de la documentación laboral establecida por la Resolución S.T. Nº 168 del 26 de agosto de 2002.

3. Conducir el Registro Unificado establecido en el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad aprobado por la Resolución S.T. Nº 168/02 y articular con todas las autoridades provinciales del trabajo encargadas de la rúbrica en su jurisdicción los mecanismos de intercambio de información pertinentes.

4. Dirigir el registro de empresas de personal eventual y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

5. Instrumentar la habilitación, suspensión y, en su caso, cancelación de las empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

6. Implementar acciones de seguimiento, fiscalización y control de las obligaciones laborales en las empresas de servicios eventuales y las usuarias de personal provisto por ellas, y que se encuentran bajo la competencia federal.

7. Relevar y controlar los depósitos en dinero en efectivo y títulos públicos que conforman las garantías constituidas por las empresas de servicios eventuales a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

8. Verificar el cálculo del coeficiente de ajuste de garantías y determinar los montos excedentes en los términos de los artículos 15 inciso 3) y 17 del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

9. Instrumentar la ejecución de los seguros de caución presentados en carácter de garantía accesoria de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución S.T. Nº 29 del 14 de enero de 2011.

10. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en materia de elaboración y análisis del Indicador Mínimo de Trabajadores previsto en el artículo 5 inciso c) de la Ley Nº 26.063, o la que la reemplace o modifique.



SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES (Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 390/2012del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/6/2012 se incorpora la presente Dirección al organigrama de la Secretaría de Trabajo, dispuesto en la Decisión Administrativa 917/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/12/2010)

COORDINACION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE LA VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

(Coordinación y Acciones incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 688/2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 26/7/2013)

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines en la ejecución de los planes, programas y acciones elaborados en el marco de sus competencias.

2. Administrar y actualizar el sistema de Registro de los Agentes de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.

3. Sistematizar la información contenida en el Registro de los Agentes de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.

4. Tramitar los expedientes administrativos remitidos a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines sobre cuestiones relacionadas con registración y fiscalización.

5. Asistir a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines en el diseño de un Plan de Fiscalización continuo, de alcance nacional, para la actividad.

6. Asistir a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines en la propuesta de actualizaciones a la normativa relativa a la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.

7. Elaborar los informes técnicos solicitados por la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines y/o por los representantes sectoriales que integran la Comisión.

SECRETARIA DE EMPLEO

DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO

ACCIONES

1. Planificar, diseñar e implementar los procedimientos necesarios para las liquidaciones de prestaciones dinerarias a los participantes incluidos en Instituciones, Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral.

2. Implementar, en coordinación con las áreas sustantivas y operativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con los órganos y organismos de control de la Administración Pública Nacional, los procedimientos y controles necesarios para la verificación de los requisitos de ingreso y permanencia de los participantes incluidos en Instituciones, Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral que incluyan prestaciones dinerarias a sus participantes.

3. Coordinar el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar.

4. Elaborar los cronogramas mensuales de control, liquidación y pago a beneficiarios y supervisar su cumplimiento.

5. Coordinar con los Organismos que tengan a su cargo el pago de prestaciones dinerarias a beneficiarios las tareas inherentes a los operativos de pago de las prestaciones dinerarias.

6. Supervisar las rendiciones de pago derivadas de las transferencias dinerarias dispuestas en beneficio de los participantes incluidos en Instituciones, Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral.

7. Asistir a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral en sus funciones, dentro de su ámbito de competencia.

SECRETARIA DE EMPLEO

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO

COORDINACION DE EMPLEO RURAL

ACCIONES

1. Coordinar acciones y programas de fomento y mantenimiento del empleo en el sector rural.

2. Coordinar acciones y programas de inserción laboral y mejora de la calidad de trabajo en el sector rural.

3. Coordinar acciones y programas de fomento del empleo y cobertura ante emergencias climáticas y productivas para pequeños productores rurales.

4. Coordinar acciones y programas de cobertura a los trabajadores rurales, estacionales y migrantes.

5. Coordinar acciones y programas de mejora de la empleabilidad de los trabajadores desocupados, a través de la participación en procesos de entrenamiento en el trabajo y prácticas calificantes en el sector.

6. Coordinar con gobiernos provinciales, municipales y asociaciones representativas de empleadores y trabajadores, acciones de fomento y mantenimiento del empleo sectorial.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

DIRECCION DE ESTUDIOS DE RELACIONES DEL TRABAJO

COORDINACION DE ESTUDIOS DE RELACIONES LABORALES

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección de Estudios de Relaciones del Trabajo en la recopilación, sistematización y ordenamiento de la totalidad de los convenios y acuerdos colectivos homologados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la construcción y actualización permanente de la base de datos de negociación colectiva.

2. Coordinar y supervisar la elaboración de indicadores estadísticos y la realización de estudios e informes de coyuntura sobre la negociación colectiva, según los requerimientos de la Dirección de Estudios de Relaciones del Trabajo.

3. Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que hacen uso de la información producida por el área.

4. Gestionar la integración de las estadísticas del área con la información sobre el mercado de trabajo producida en otros sectores de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

5. Elaborar informes trimestrales y anuales, de las investigaciones de las relaciones laborales efectuadas, a partir de la información proveniente de los distintos sectores de la economía seleccionados, incorporando para ello diversas dimensiones de análisis, como el empleo, las remuneraciones, la negociación colectiva y la conflictividad laboral.

6. Recopilar y sistematizar la información no estadística existente en el mercado laboral sobre la evolución de las remuneraciones de distintos colectivos laborales de determinación salarial (convenio colectivo, salario mínimo, trabajo agrario, etc.).

7. Analizar y evaluar el impacto de la política salarial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de los proyectos presentados por el Ministerio.

8. Implementar los requisitos de la Política de la Seguridad de la Información para el Ministerio.

9. Administrar usuarios para el Ministerio.

8. Coordinar el diseño de las encuestas que comprenden la temática de las relaciones laborales con el área de producción de estadísticas de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES

COORDINACION DE BANCO DE DATOS Y PROCESAMIENTOS ESTADISTICOS

ACCIONES

1. Registrar, sistematizar y ordenar las bases de datos socioeconómicos pertinentes para el trabajo de las diferentes áreas de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

2. Coordinar con los proveedores de información estadística del ámbito socioeconómico para el acceso y utilización de la información producida.

3. Participar en las instancias de organización y centralización de las bases de datos del ámbito del ESTADO NACIONAL.

4. Brindar asistencia técnica a las diferentes áreas que hacen uso de información estadística.

5. Adecuar las bases de datos, referidas a relaciones laborales, para su utilización por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL así como por usuarios externos.

6. Mantener actualizada la información pública del Observatorio del Mercado de Trabajo.

7. Adecuar la información a los requerimientos de la Comisión Técnica del MERCOSUR.

8. Adecuar la información a pedido de los integrantes de la Subsecretaría.

9. Elaborar estadísticas sobre remuneraciones y demás beneficios sociales de las diferentes ramas de actividad no abordadas por la Encuesta de Indicadores Laborales y la Encuesta de Remuneraciones asociada.

10. Sistematizar y organizar bases de datos socioeconómicos en los niveles nacionales, regionales, provinciales y locales.

11. Desarrollar, organizar y mantener actualizadas las bases de datos de las políticas de empleo y capacitación realizadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES

COORDINACION DE PROGRAMACION Y PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES

1. Gestionar y ejecutar los proyectos y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados de acuerdo con sus normas y procedimientos específicos, e identificar y gestionar fuentes de recursos bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de las funciones de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES.

2. Realizar la formulación y programación de la ejecución presupuestaria, de la Subsecretaría y modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero en coordinación con la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración.

3. Realizar las gestiones para garantizar en tiempo y forma los recursos de la Subsecretaría, tanto los del TESORO NACIONAL como los de fuentes multilaterales o bilaterales de acuerdo con las normas y procedimientos específicos de cada fuente.

4. Asistir en los ítems anteriores a otros ámbitos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que lo requieran en la normativa y procedimientos concernientes a su competencia.

5. Colaborar en las actividades de programación técnica de la Subsecretaría para definir acciones y programas a corto, mediano y largo plazo.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES

COORDINACION DE PRODUCCION DE INFORMACION ESTADISTICA PRIMARIA DE EMPLEO Y REMUNERACIONES

ACCIONES:

1. Coordinar en todas sus etapas, diseño muestral, desarrollo temático, relevamiento, procesamiento y obtención de resultados, la ejecución de la Encuesta de Indicadores Laborales y de la Encuesta de Remuneraciones como parte del Servicio Estadístico de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 330/99.

2. Coordinar la elaboración de series estadísticas sobre empleo, trabajo y remuneraciones abordadas, en particular, por la Encuesta de Indicadores Laborales y la Encuesta de Remuneraciones asociada.

3. Asistir a la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales y participar con otras áreas de la jurisdicción en la elaboración de informes sobre trabajo, empleo y remuneraciones, con base en la Encuesta de Indicadores laborales y la Encuesta de Remuneraciones.

4. Asistir a la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales y participar en el desarrollo conceptual y metodológico con otras áreas de la Jurisdicción para el diseño de estudios sobre trabajo, empleo y remuneraciones no contenidos en otros estudios del Sistema Estadístico Nacional.

5. Proponer y asistir a la Dirección General en el desarrollo conceptual y metodológico para la obtención de información permanente y actualizada referida a empresas y trabajadores de empresas privadas.

6. Coordinar la ejecución anual de la Encuesta de Trabajadores en Empresas (ETE) en los aglomerados de cobertura de la encuesta de Indicadores Laborales.

7. Asistir en el desarrollo conceptual y metodológico para el diseño de estudios de evaluación de políticas públicas en materia de empleo, trabajo y formación de recursos humanos.

8. Planificar e implementar la realización de estudios especiales conjuntamente con la Encuesta de Indicadores Laborales.

9. Coordinar en todas sus etapas la ejecución de estudios sobre evaluación de políticas públicas en materia de empleo, trabajo, formación de recursos humanos y remuneraciones.

10. Prestar la asistencia técnica y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Convenios de Cooperación Técnica celebrados por Direcciones Provinciales de Estadísticas pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la ejecución de la Encuesta de Indicadores Laborales y la Encuesta de Remuneraciones.

11. Promover, proponer y asistir en la celebración de Convenios de Cooperación Técnica con integrantes del Sistema Estadístico Nacional con el objeto de ampliar permanentemente los alcances de la Encuesta de Indicadores Laborales y de la Encuesta de Remuneraciones asociada.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

COORDINACION DE GESTION INTERIOR

ACCIONES

1. Asistir al Subsecretario en la articulación de las unidades organizativas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los aspectos relacionados con la gestión técnica, administrativa y de servicios que resulten necesarias para el funcionamiento eficiente de las unidades desconcentradas del Ministerio, efectuando las recomendaciones y propuestas de mejora a fin de optimizar su gestión.

2. Asistir en la elaboración de los relevamientos de necesidades de infraestructura, servicios, equipamiento informático, compras y suministros, en el ámbito de las unidades desconcentradas del Ministerio y asistir al Subsecretario en la asignación de prioridades para su concreción.

3. Asistir en las tareas de planificación de las compras, contrataciones y trabajos de infraestructura y servicios de las dependencias desconcentradas de la Jurisdicción, articulando con las áreas con competencia en la materia su implementación.

4. Diseñar métodos y procedimientos que permitan el óptimo funcionamiento administrativo entre las unidades desconcentradas y la administración central del Ministerio.

5. Efectuar estudios técnicos y producir los respectivos informes sobre temas de la gestión técnica, administrativa y de servicios de las unidades desconcentradas del Ministerio, con el fin de contar con información unificada y precisa para la toma de decisiones.

6. Participar en el diseño de planes y programas orientados a mejorar la respuesta y la calidad en las prestaciones de las unidades organizativas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION hacia las unidades desconcentradas del Ministerio.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

COORDINACION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE LA GESTION

ACCIONES

1. Asistir técnicamente al Subsecretario de Coordinación en la planificación estratégica de la Jurisdicción, desarrollando propuestas y herramientas metodológicas para la instrumentación.

2. Coordinar la elaboración del plan estratégico y plan operativo anual, por parte de cada una de las áreas del Ministerio.

3. Coordinar el desarrollo y monitoreo del plan estratégico y los planes operativos, verificando el cumplimiento de las metas establecidas, y los estándares de calidad y niveles de servicio acordados.

4. Realizar el informe anual de seguimiento de los resultados alcanzados en función de las metas propuestas.

5. Asistir a las áreas sustantivas del Ministerio en la aplicación del modelo de gestión por resultados, atendiendo a la identificación y diseño de los objetivos de dichas áreas.

6. Impulsar la articulación de la información de planificación estratégica con la información de la gestión económico-financiera de las dependencias de la Jurisdicción.

7. Realizar el relevamiento de los procesos vigentes y de los procedimientos que ellos conllevan proponiendo modificaciones que tiendan a la eficiencia, eficacia y economicidad en la gestión.

8. Intervenir en la identificación de los procesos clave y de alto impacto y asistir a las unidades para la certificación de calidad.

9. Coordinar la implementación de programas de mejoramiento de la calidad en los servicios que se prestan en las dependencias del Ministerio.

10. Coordinar la agenda temática y organizar la convocatoria a reuniones del COMITE DE GESTION ESTRATEGICA del Ministerio, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1177/05.

11. Proponer y coordinar con el área de capacitación del Ministerio, las acciones de sensibilización y talleres de actualización metodológica en la materia.

12. Asistir a todas las áreas del Organismo en la aplicación y adecuación de sus procesos a las definiciones y orientaciones metodológicas aprobadas por el Organismo.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE GESTION RECURSOS HUMANOS

COORDINACION DE MEDICINA LABORAL

ACCIONES

1. Supervisar la realización de los exámenes médicos de ingreso y extender el certificado de aptitud física para el cargo, de los agentes del Ministerio.

2. Supervisar la realización de los exámenes periódicos, los de retorno al trabajo después de la ausencia prolongada provocada por enfermedad o accidente y los previos a una transferencia de actividad.

3. Coordinar y supervisar administrativamente la prestación de servicios asistenciales y reconocimientos médicos en la Jurisdicción.

4. Confeccionar y mantener actualizado el legajo médico de cada trabajador.

5. Ejecutar acciones de educación sanitaria.

6. Denunciar a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en todo el Ministerio.

7. Llevar el registro de siniestralidad por establecimiento y el registro estadístico de los accidentes y enfermedades del trabajo.

8. Elaborar y proponer normas preventivas, analizar el costo de la aplicación de las mismas y evaluar los resultados de las medidas tomadas.

9. Efectuar el seguimiento de los accidentados o afectados por enfermedades profesionales y dictaminar en los casos de accidente o enfermedad profesional acerca de la persistencia de la incapacidad o del alta respectiva.

10. Realizar auditorías médicas e informes anuales de actividades.

11. Supervisar la realización de reconocimientos médicos domiciliarios.

12. Autorizar el otorgamiento de licencias especiales por razones de salud.

13. Realizar auditorías médicas de las licencias por enfermedad de largo tratamiento y determinar la prolongación o el alta de las licencias especiales.

14. Realizar estudios de ausentismo y llevar estadísticas que permitan proponer medidas para reducir el mismo.

15. Prestar asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en los edificios centrales del Ministerio.

16. Fiscalizar los servicios prestados por la aseguradora de riesgos del trabajo.

17. Dirigir las actividades vinculadas con la educación sanitaria, socorrismo, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad, así como también la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

COORDINACION DE SEGURIDAD INFORMATICA

ACCIONES:

1. Verificar el cumplimiento de políticas y procedimientos de seguridad de la información.

2. Generar estrategias de prevención de riesgos informáticos en el ámbito de la Jurisdicción.

3. Administrar todos los mecanismos de Seguridad Informática del Ministerio.

4. Realizar auditorias de hardware, software y accesos.

5. Programar y desarrollar la aplicación de mejores prácticas para software seguro en el ámbito de su competencia.

6. Definir con el Comité de Seguridad de la Información políticas de seguridad y plan de continuidad para el Ministerio.

7. Implementar el plan de contingencias para el Ministerio.

e. 18/05/2011 Nº 55839/11 v. 18/05/2011