MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 303/2011

Registro Nº 439/2011

CCT Nº 1194/2011 "E"

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.189.607/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 539 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 540/576 luce el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por las partes individualizadas en el considerando precedente.

Que en cuanto a la legitimación de las mismas para concertar ambos textos convencionales, debe estarse a lo que surge de la Disposición D.N.R.T. Nº 121 de fecha 23 de octubre de 2008 obrante a fojas 311/313 de las presentes actuaciones.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo traídos a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los instrumentos convencionales concertados comprenderán a todos los trabajadores de la empresa, permanentes o transitorios, que se encuentren incluidos en la categoría de administrativos, operarios, técnicos y profesionales, con excepción del cuerpo gerencia, (Gerentes y Subgerentes), Jefaturas de Departamento, Jefatura de Servicios y otros beneficiarios.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a lo previsto en el acuerdo de fojas 539, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo, teniendo en cuenta las escalas previstas en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado y lo dispuesto por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO, EL EMPLEO Y LA PRODUCTIVIDAD mediante Resolución Nº 2/10, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que con relación a lo pactado en el artículo 17 del Convenio de marras respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que asimismo, en virtud de lo convenido en el tercer párrafo del artículo 17.1 A) del citado Convenio Colectivo, cabe hacer saber a las partes que deberán respetar lo dispuesto por el Artículo 155 in fine del referido cuerpo normativo.

Que en relación a lo previsto en el artículo 58, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.

Que por otra parte, en relación con la tipificación efectuada en el Artículo 62 en cuanto a las faltas o incumplimientos del trabajador que constituirían justa causa de despido, debe dejarse indicado que dicha valoración corresponde al Poder Judicial de la Nación conforme a lo previsto en el Artículo 242 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a foja 539 del Expediente Nº 1.189.607/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 540/576 del Expediente Nº 1.189.607/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 539 del Expediente Nº 1.189.607/06, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 540/576 del mismo Expediente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.189.607/06

Buenos Aires, 18 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 303/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 539 del expediente de referencia, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 540/576, quedando registrados bajo los números 439/11 y 1194/11 "E" respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro a los 10 días del mes de marzo de 2011, siendo las 10,45 horas se reúnen en sede social de A.R.S.A., el representante de la Unión Personal Civil de la Nación, el Sr. Secretario de Finanzas Dn. Rubén Orlando Pereyra, la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de Saneamiento Río Negro, Sra. Cristina Marcellini, la Dra. Sara Elhelou en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y por Aguas Rionegrinas S.A., el Subgerente General, Tec. Agº. Guido Bergandi y el Subgerente de Administración de RRHH, Dn. Ricardo Scatena, con el objeto de dar tratamiento a la Nota Nº 054 presentada por las entidades gremiales que solicitan la adecuación de los salarios del personal, fijando el salario mínimo en $ 2.500, a partir del mes de enero de 2011.

Abierto el acto, la EMPRESA manifiesta que en consideración a las pautas salariales acordadas en paritaria y sumado al incremento salarial fijado por el estado provincial, el importe propuesto se encuentra acorde a los porcentajes de incrementos fijado por la provincia, por lo que se acepta la propuesta gremial, estableciendo para las categorías inferiores que no alcancen una remuneración bruta total sujeta a aportes de $ 2.500, en concepto de complemento al mínimo no remunerativo y no bonificable, con retroactividad al mes de enero Ppdo.

Siendo las 11,10 horas, previa lectura y ratificación las partes suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Recibiendo en este mismo acta un ejemplar cada parte y reservando el restante para solicitar la homologación del acuerdo arribado.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION.

ARTICULO 1º - LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 30 de marzo de 2011.

ARTICULO 2º - MIEMBROS PARITARIOS, PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA:

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios: la Federación de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General, la Dra. Sara ELHELOU y el Sr. Juan Carlos MILAN en su carácter de asesores; el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro, representado por la Sra. Cristina Victoria MARCELLINI, en su carácter de Secretaria General, el Sr. Eduvigen Angel HERNANDEZ, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Sergio AMOROSO; el Sr. Carlos Alberto GARRIDO, en carácter de Delegado; la Unión Personal Civil de la Nación, representada por los Sres. Jorge Antonio PANIZ, en carácter de Secretario Gremial, el Sr. Rubén Orlando PEREYRA, en carácter de Secretario Administrativo, la Sra. Mónica Silvia FERNANDEZ, en carácter de Secretaria de Recursos Humanos y el Sr. Jorge Roberto KUCICH, en carácter de Delegado y en representación de la Empresa Aguas Rionegrinas S.A., el Ing. Jorge José ISAAC, el Dr. Rafael RISSO y el Sr. Ricardo Alberto SCATENA.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

Partes intervinientes: entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento y la unión Personal Civil de la Nación, por la parte sindical yla empresa Aguas Rionegrinas S.A., por la parte empleadora, resuelven de común acuerdo celebrar este Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de regir las relaciones individuales y colectivas de trabajo de la empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/04).

ARTICULO 4º - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la EMPRESA, sean permanentes o transitorios, que se encuentren incluidos en las categorías de "administrativos", "operarios", "técnicos" y "profesionales", con excepción del cuerpo Gerencial (Gerentes y Subgerentes), Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Servicios y otros beneficiarios.

Los trabajadores excluidos del presente Convenio no excederán el 10% (DIEZ POR CIENTO) del total de la dotación.

Cuando personal comprendido en el presente Convenio sea designado por LA EMPRESA en cargos de los enumerados anteriormente, y por ello excluidos del Convenio Colectivo, éstos conservarán el puesto de trabajo en el nivel y tramo de la carrera en el cual se encontraban al momento de su designación, calculando en el tiempo los aumentos de nivel y tramo más las mejoras salariales que se establezcan por paritarias, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

TITULO II - DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SANEAMIENTO.

CAPITULO I - PRINCIPIOS APLICABLES.

ARTICULO 5º - Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores de saneamiento rionegrinos se atenderán los siguientes principios:

1. In dubio pro operario;

2. Primacía de la realidad;

3. lrrenunciabilidad de los derechos del trabajador;

4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;

CAPITULO II - DEL INGRESO Y EGRESO DEL PUESTO DE TRABAJO.

ARTICULO 6º - El ingreso de los trabajadores de saneamiento, será siempre en la primera categoría escalafonaria para la que sea contratado.

La estabilidad laboral comprende la estabilidad en el empleo, en el nivel escalafonario alcanzado y en la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.

ARTICULO 7º - Todos los empleados permanentes que integran los escalafones correspondientes adquirirán el derecho a la estabilidad en su cargo.

Los empleados transitorios gozarán, igualmente, de todos los derechos y garantías establecidos en el presente convenio colectivo mientras se desempeñen como dependientes de Aguas Rionegrinas S.A.

ARTICULO 8º - ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 632 (seiscientos treinta y dos) trabajadores/as.

8.1º Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de ARSA, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual o exceptuadas. Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en la empresa trabajadores/as cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención colectiva y no se encuentren en la exclusión prevista en el art. precedente, deberá darse intervención a la Co.Pa.San. (Art. 66º) para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.

ARTICULO 9º - AMBITO DE APLICACION

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial a la o las concesiones, operaciones o explotaciones de servicio de agua potable y desagües cloacales objeto de la actual concesión a favor de AGUAS RIONEGRINAS S.A. o de las futuras concesiones o adjudicaciones por cualquier título, a su favor, por caso transporte escolar y bolsín.

ARTICULO 10° - PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde la fecha de su homologación.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO III - TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 11° -

JORNADA DE TRABAJO:

a) Jornada común:

Se establece la jornada de trabajo convencional en CUARENTA (40) horas semanales con excepción del personal afectado a tareas administrativas y de servicios generales, los que cumplirán una jornada de trabajo de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales. Cuando corresponda, de acuerdo a la organización del trabajo, regirá lo establecido en el inciso b) del presente artículo.

El exceso en la jornada descripta en el párrafo anterior será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los Sábados después de las 13:00 horas.

b) Turnos:

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los Arts. 196º y siguientes de la L.C.T., Art. 25º de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, Art. 202º L.C.T., según los artículos 2º, 3º, 10º y conc. del Decreto 16.115/33.

c) Régimen de descansos:

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

d) Guardia Pasiva:

Se entiende que el personal se encuentra en situación de guardia pasiva cuando para el cumplimiento de su tarea deba permanecer en un lugar tal que, ante el requerimiento de la empresa pueda acudir inmediatamente.

Durante la guardia pasiva la Empresa establecerá el sistema de comunicación adecuado a las necesidades, debiendo el empleado organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo breve.

La Guardia Pasiva será implementada en las jornadas no cubiertas por los turnos de cuadrillas. La Empresa dispondrá de la movilidad del trabajador, o en su defecto el gasto que ocasione el traslado.

e) Adicionales:

Para el cálculo de la hora extra, se dividirá por 176 (para el personal afectado a 40 hs. semanales) y 154 (para el personal afectado a 35 hs. semanales) respectivamente la remuneración mensual habitual sujeta a aportes que reciba el trabajador.

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias pasivas, serán los que se establecen en el TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 12° - MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

a) Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de agua el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor.

En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el/la trabajador/a comunique a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

A los efectos señalados precedentemente, la Empresa deberá prever un sistema de relevos o guardias pasivas para atender estas circunstancias excepcionales.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º, inc. e). Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4º.

b) Servicio público esencial, Guardias mínimas en caso de huelga o acciones directas. Que en atención a la calidad de servicio esencial que las partes reconocen al brindado por la Empresa A.R.S.A., los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabaja y/o medida de acción directa o huelga de carácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias o servicios correctivos que sean necesarios realizar en cada sector, con el solo objeto de salvaguardar la salubridad de la población.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra las Guardias esenciales de cada área.

ARTICULO 13° - ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208º, 209º, 210º, 211º y 212º de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:

a) Plazo. Remuneración. Art. 208° - "Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación del Servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes".

b) Aviso al Empleador. Art. 209. - "El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada."

c) Control. Art. 210. - "El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."

d) Conservación del empleo: Art. 211. - "Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos".

e) Reincorporación. Art. 212. - "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247º de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245º de la L.C.T.

ARTICULO 14. - ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS:

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) la licencia que establece el Art. 208º se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

b) la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la EMPRESA, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

ARTICULO 15. - ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la Ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 16. - VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 30 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 13º Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 14º. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 15º. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/ra las constancias médicas respectivas.

Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados los días en que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 16º, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

Retribución. El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual el/la trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la jornada legal.

Si el/la trabajador/a remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/ la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 17. - EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES:

17.1º A) Epoca de otorgamiento. Comunicación. La EMPRESA deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador.

La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del trabajador, juntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el trabajador.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por la EMPRESA en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, la EMPRESA deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos.

B) Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos, con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de las guardias. Para ello:

1. A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir, diciembre, enero o febrero.

2. Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.

3. Las fechas establecidas coinciden con la denominada GUARDIA COMPLEMENTARIA, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona, quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

4. Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.

5. Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la EMPRESA se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido en la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

6. Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

C) Acumulación: Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este Convenio Colectivo. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas surge de la EMPRESA se adicionará al período trasladado dos días hábiles. Si es el trabajador quien lo solicita el período trasladado se acumulará sin adicional al período siguiente.

ARTICULO 18. - OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES:

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155º de la LCT:

1.- Por nacimiento de hijo, 10 días corridos;

2.- Por Adopción, 10 días corridos;

3.- Por matrimonio, 10 días corridos;

Para el caso que se casare un hijo del trabajador/a de saneamiento, la licencia será de dos (2) días hábiles.

4.- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos, de padres, 5 días corridos.

5.- Por fallecimiento de hermanos cuatro (4) días corridos.

6.- Por fallecimiento de abuelos, un (1) día.

7.- Por fallecimiento de padres del cónyuge, dos (2) días hábiles.

En todos casos que el trabajador/a deba desplazarse a una distancia que supere los trescientos (300) kilómetros para asistir a los respectivos funerales, corresponderá adicionar dos (2) hábiles.

El acaecimiento de alguna de estas causales de licencia, en época de licencia ordinaria, importará la interrupción de la misma, por un plazo de dos (2) días corridos.

8.- Para rendir examen en la enseñanza media, 2 días corridos por examen, con un máximo de 12 días por año calendario.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio.

9.- Día por donación de sangre, conforme artículo 47º inc. c) de la ley 22.990 o donación de piel.

10.- Por mudanza dos (2) días hábiles.

El mismo plazo se otorgará en aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo, con el fin de resolver dicha situación.

De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los incisos 4), 5), 6), 7), al/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso 8) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

Licencias no Previstas: En casos excepcionales, no previstos en este régimen de licencias y ante situaciones de insuperable emergencia para el trabajador, la empresa podrá conceder licencia con o sin goce de haberes, según las particularidades del caso.

Beneficios para ex Combatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de ex Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

ARTICULO 19. - PERMISO POR RAZONES PARTICULARES:

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta cuarenta y ocho (48) horas por año aniversario y no más de cuatro (4) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/ la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

19.1º PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.

En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio Médico de la empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

19.2º PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Empresa justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.

ARTICULO 20. - PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES:

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como de padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de el/la trabajador/a, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al/los paciente/s, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo. La Empresa podrá verificar por el Servicio médico respectivo o por la asistente social la causa invocada.

ARTICULO 21. - REFRIGERIO:

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 22. - RESERVA DE PUESTO:

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales.

Se ajustará de acuerdo a lo normado en el Art. 214º de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de cargos electivos:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Art. 215. - "Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo sin goce de haberes por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de Trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva de Trabajo, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.

El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones."

c) Del desempeño de cargos de Funcionario Público: La licencia por desempeño de Funcionario Público en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, será otorgada sin goce de haberes.

d) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a

Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la LCT y este Convenio Colectivo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.

ARTICULO 23. - MATERNIDAD:

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los treinta (30) días anteriores al parto hasta ciento cincuenta (150) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 14º inciso b) del presente Convenio.

MATERNIDAD. Tenencia con fines de adopción. Se establece para los padres adoptivos los mismos derechos que para los padres biológicos. La beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios que los establecidos en el Art. 23º. Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderán también los beneficios que regula el Art. 24º —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

Respecto de la Licencia establecida en el Art. 23. - MATERNIDAD - PROHIBICION DE TRABAJAR - CONSERVACION DEL EMPLEO, se regirá conforme lo normado en el Art. 177º de la LCT, mediante pago directo a través de la ANSeS, quedando a cargo de la Empresa el pago por el período restante, compuesto por su remuneración normal mensual y habitual con carácter remunerativo. Igual criterio es de aplicación para la Maternidad - Tenencia con fines de adopción.

Embarazo de alto riesgo. En el supuesto de embarazo de alto riesgo y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, se podrá otorgar licencia especial por "embarazo de alto riesgo", con goce íntegro de haberes, por el período que determine la misma.

Así también, a solicitud de la trabajadora y mediante la certificación médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la licencia, según corresponda.

Interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.

Hijos con discapacidad. En los supuestos de nacimiento de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos (2) años de edad, es de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 3785 (Agentes Públicos de la provincia, Régimen Especial de Licencia por Hijos con Discapacidad).

Fallecimiento de hijo. Si durante el transcurso de la licencia por maternidad o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el fallecimiento del hijo, la licencia se interrumpirá a los cuarenta y cinco (45) días desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste ocurriera después.

En ambos casos, desde la interrupción de la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por el fallecimiento.

Licencia por cuidado especial de los niños. Se concederá licencia de noventa (90) días corridos al trabajador cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida.

La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que le correspondan al trabajador por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge.

ARTICULO 24. - DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 25. - ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION A FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245º de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 26. - DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

26.1º Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente:

FERIADOS OBLIGATORIOS

INAMOVIBLES

1º de Enero

Año Nuevo

24 de Marzo

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)

Viernes Santo

Festividad Cristiana

1º de Mayo

Día del Trabajador

25 de Mayo

Primer Gobierno Patrio

9 de Julio

Día de la Independencia

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre

Navidad

TRASLADABLES

20 de Junio (**)

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

17 de Agosto (**)

Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre (*)

Día de la Raza

 

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445, Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

NO LABORABLES INAMOVIBLES

Jueves Santo

Festividad Cristiana

26.2º a) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (Iom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

26.3º El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la obligación de trabajar en días feriados, cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En ese caso, se le abonará 1 (un) día adicional por cada feriado trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente fórmula:

Día feriado =

(remuneración total sujeta a aportes)

x la cantidad de días feriados que trabajó en el mes.

25

   

En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.

26.4º En los días no laborables, el trabajo será optativo para la Empresa. En dichos días los/as trabajadores/as que presten servicios percibirán el salario simple.

ARTICULO 27. - DIA DEL TRABAJADOR DE AGUAS RIONEGRINAS S.A.:

Las partes reconocen como "Día del Trabajador de Aguas Rionegrinas" el 1 de agosto. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves o viernes, al lunes siguiente.

La Empresa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá dos (2) días de franco compensatorio.

En caso que la Empresa requiera los servicios de otro personal se abonará el día de trabajo debiendo abonar el día y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 28. - TAREAS INSALUBRES

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La Empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La Jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

TITULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 29. - IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, discapacidad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 30. - NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66º de la LCT.

ARTICULO 31. - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la empresa en condiciones equitativas.

A tal fin, la empresa, implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de capacitación de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, teniendo en cuenta los cursos presentados y ofrecidos por la Fundación Instituto de Capacitación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la empresa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo.

Cuando por alguna situación excepcional requiera que la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Empresa otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.

ARTICULO 32. - PASANTIAS

La empresa se compromete a promover pasantías educativas en el marco de la ley aplicable.

TITULO V - SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 33. - RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD

Las partes convienen que el cuidado de la salud, el medio ambiente y los bienes materiales, tanto de la EMPRESA como de la Comunidad, y el cuidado de las condiciones que favorecen las mismas, son una responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte de Aguas Rionegrinas S.A.

ARTICULO 34. - HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA.

La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la Empresa. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la Empresa.

Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la Empresa y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos. Incorporar las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Empresa y el que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.

e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la Empresa, será aprobado antes de su elevación a la ART, por la Co.Pa.San., quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.

f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/ as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

Los médicos de la Empresa y del Sindicato intercambiarán información sobre los/as trabajadores/ as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso.

n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

q) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as. Los modos operativos serán definidos a través de la Co.Pa.San., dentro de lo normado en el Art. 67º, incs. g) e i).

r) Comunicar a la parte Sindical en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.

ARTICULO 35. - HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL/LA TRABAJADOR/A

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

1) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Del mismo modo deberá cuidar su ambiente laboral.

2) Tendrá que efectuar sugerencias a la EMPRESA, toda vez que lo considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de higiene y seguridad.

3) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

4) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la EMPRESA, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

5) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA. Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

6) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

7) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 36. - CUBRIMIENTO DE PUESTOS:

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la EMPRESA los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

La empresa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

ARTICULO 37. - INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Título III, Capítulo I de la LCT.

En ese marco normativo, la Empresa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la empresa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

ARTICULO 38. - CAMBIOS TECNOLOGICOS

La Empresa se compromete a comunicar a la parte Sindical, con un plazo no menor a cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 39. - ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo. Dicho proceso será instrumentado por la Empresa, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Empresa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Empresa.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/ la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Delegado Sindical. En el caso que la Empresa no lleve adelante los mecanismos de evaluación conforme se establecen, el personal se recategorizará automáticamente cada dos años.

Cada año la empresa informará a la parte Sindical, las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 40. - PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:

La EMPRESA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo, y si se plantea el supuesto del Art. 30º se seguirá el procedimiento allí previsto.

ARTICULO 41. - UBICACION EN LOS NIVELES:

La ubicación del personal por la Empresa dentro de los niveles/tramos establecidos en este Convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas que efectivamente tenga asignadas y que realmente en la práctica ejecuten.

Una vez efectuada la ubicación del personal por la Empresa, ésta elevará un informe detallado a la Co.Pa.San que podrá observar los casos que se entiendan mal ubicados.

TITULO VI - CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 42. - CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se distribuyen las funciones del personal comprendido en el presente convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño. No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo. El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles de acuerdo al escalafón, importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta que define la carrera laboral.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

a) Crecimiento salarial dentro de un mismo nivel: El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

- su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 39º precedente.

- la evolución de las características de la tarea.

- el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

Los ascensos de cambio de Tramo, para la totalidad de los agrupamientos será cada dos (2) años aniversarios.

b) Crecimiento salarial cambiando de nivel: Una persona puede ser ascendida por la EMPRESA a un nivel más alto de dos maneras o motivos, siendo el requisito esencial:

- haber aprobado la Evaluación de Desempeño.

- accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

- al verse modificada, por cambio de tecnología las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la EMPRESA le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

ARTICULO 43. - PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS:

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los Arts. 29º, 31º, 40º y 42º precedentes, con las siguientes pautas:

Procedimiento:

a) La jefatura propondrá a la Dirección de la EMPRESA las personas a ser elegidas para su promoción.

b) La EMPRESA consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

c) La EMPRESA informará a la Comisión Paritaria de la parte sindical las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto anterior inciso b).

d) La Comisión Paritaria de la parte sindical podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) La EMPRESA considerará las observaciones antes mencionadas, y definirá los aumentos resultantes atendiendo a los mismos.

ARTICULO 44. -

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la EMPRESA.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que requiere un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario, y/o especialización equivalente a la función.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a funciones o tareas, que van de operaciones sencillas a otras más complejas y no rutinarias que implican un bajo grado de responsabilidad, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio, con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional secundario, más conocimientos complementarios propios de la función, y/o especialización equivalente a la función.

NIVEL 3:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes, conforme a las reglas del arte del oficio.

Se requieren conocimientos de nivel educacional secundario o equivalentes complementarios con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.

NIVEL 4:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, que requieren autonomía e iniciativa, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, procedimientos preestablecidos, manuales operativos, etc., decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad del control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores.

Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario, terciario y/o universitario completo con los conocimientos necesarios según lo requiere la función, y/o acreditada experiencia e idoneidad equivalente a la función.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado.

Se requiere formación secundaria técnica o terciaria afín a la tarea, o profesional específica, y/o acreditada experiencia e idoneidad equivalente a la función.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas. Se requiere formación técnico o terciaria, o profesional.

NIVEL 7:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas de alta profesionalidad con requerimientos técnicos, planificación de los trabajos desde las áreas bajo su responsabilidad, importante autonomía de decisión, instrucción a personal jerárquico con mando, responsabilidad por los resultados conjuntos así como las consecuencias de la gestión, integración, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección superior sobre personas. Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente.

Ascensos: Los ascensos serán cada dos años de antigüedad en la Empresa, siendo operativos al cumplimiento de tiempo determinado, debiendo cumplirse los requisitos para cada tramo y nivel de la carrera respectiva.

Respecto de las funciones descriptas precedentemente se hacen las siguientes aclaraciones:

a) El Operador de Planta Potabilizadora ingresará en el Nivel 1 - Tramo inicial, recibiendo durante un período de seis (6) meses la correspondiente capacitación para el puesto, y posterior categorización en el Nivel 2 - Tramo inicial.

b) La descripción del puesto en el Nivel 3 - Operario de redes y equipos, la función "equipo" refiere al manejo de máquinas e Hidro Jet, sin perjuicio del puesto de trabajo.

c) La descripción del puesto en el Nivel 4 - Operario equipos especiales, se refiere a la conducción del equipo Vactor.

d) En el desarrollo de carrera laboral del puesto Electromecánico, entiéndase además de las tareas propias del sector, las de "Mecánico automotor y/Electricista".

e) Las Jefaturas de Plantas se corresponden con los niveles de servicios, conforme a la complejidad de cada uno de ellos (Nivel 1 al Nivel 4).

ARTICULO 45. - REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.

Transcurridos treinta días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.

El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior (nivel 1 al 5).

En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (niveles 6 y 7) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.

Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura departamental o gerencia según corresponda.

ARTICULO 46. - VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Empresa.

2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo.

La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio. La Empresa se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo del personal involucrado en esta tarea/ función.

7) La Empresa proveerá al personal, una vez al año, de ropa de trabajo conforme al detalle indicado en el Anexo F del presente.

8) Con la finalidad de evaluar la necesidad de proveer de ropa de trabajo para determinadas tareas y/o funciones el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad de la Co.Pa.San., (Art. 67º) tendrá carácter permanente con el fin de evaluar las modificaciones, incorporaciones y eliminación de tareas, que ocasionen cambios en los tipos de vestimenta requeridas para su realización o la necesidad de proveerlas en los casos que así correspondan.

ARTICULO 47. - NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103º bis, inc. e) de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

La Empresa se hará responsable del lavado de la indumentaria utilizada por el personal afectado al trabajo con las cloacas, o que tenga contacto con los líquidos cloacales, por caso, personal de mantenimiento electromecánico.

ARTICULO 48. - CADUCIDAD.

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 47º en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la Empresa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO VII - CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 49. - El Salario Básico de cada trabajador comprendido en el ámbito de la presente Convención, surge de la aplicación de los valores consignados para cada Nivel y Tramo en el Art. 51º.

ARTICULO 50. - COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual, más los adicionales del Art. 53º cuando correspondan; sean éstos de carácter remunerativos o no remunerativos, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a. El sistema remuneratorio presenta cinco (5) Niveles que a su vez se dividen en tres (3) Tramos cada uno, que permiten identificar conforme el Anexo del Artículo 44º, el Desarrollo de la Carrera Laboral (DCL), para cada uno de los agrupamientos.

ARTICULO 51. - REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES (*)

(*) Los valores establecidos son referenciales y se actualizarán en función de los Acuerdos Paritarios celebrados.

ARTICULO 52. - LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a un nivel superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45º, percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

ARTICULO 53. - ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los Servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1.- ANTIGÜEDAD:

El adicional por antigüedad será abonado a los trabajadores de Aguas Rionegrinas S.A. en un importe equivalente al 1% (uno por ciento) del S.B.M. por cada año de servicio. El cálculo se efectuará computando los años de servicios cumplidos por el trabajador en el D.P.A. de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 3184.

Efectuado el cálculo del párrafo anterior, si resultare una diferencia a favor del trabajador, comparado con el anterior Código Bonificación por Antigüedad, ella se adicionará al S.B.M.

2.- ADICIONAL GUARDIA PASIVA:

El personal comprendido en esta modalidad de trabajo percibirá $ 50 (Cincuenta), por cada día de guardia pasiva que realice.

3.- ADICIONAL POR GUARDIA ROTATIVA:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

a) Guardias de tres turnos, un adicional de 40% (CUARENTA) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

b) Guardias de dos turnos, un adicional de 30% (TREINTA) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

c) Para el personal, "relevante", se le reconoce un adicional de $ 50 (cincuenta) por cada día de relevo que realice.

Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turno, pero que, en caso de necesidad la EMPRESA puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.

Se aclara que los adicionales previstos en los puntos a) y b) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días Sábados y Domingos, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4.- ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de $ 100 (cien) por mes.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose $ 50 (cincuenta).

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

5.- ADICIONAL POR PRESENTISMO:

Se abonará este adicional en forma mensual, al personal que hubiere trabajado en el mes la totalidad de los días laborables, de acuerdo al horario completo correspondiente al cargo en que se desempeña.

El adicional consistirá en la suma que resulte de aplicar el 15% al S.B.M. (Sueldo básico mensual).

No afectan el derecho a percibir este adicional las inasistencias con goce de haberes siguientes:

Licencia ordinaria por vacaciones.

Licencia por fallecimiento de padres, hermanos, cónyuges e hijos.

Licencia por nacimiento de hijo y/o adopción.

Licencia por matrimonio.

Para rendir exámenes en enseñanza media y universitaria.

Accidentes de trabajo.

Licencia por maternidad.

Donación de Sangre

Las inasistencias por enfermedad debidamente justificada, nacimiento de hijo y atención familiar reducirán el adicional en los siguientes porcentajes:

Días

Enfermedad

Atención Familiar

1

-

20

2

35

50

3

50

100

4

100

 

6.- TAREAS ESPECIALES:

Se abonará este adicional a los trabajadores afectados directamente al servicio de desagües cloacales. Las funciones que se incluyen para este adicional son: peón de cuadrilla, operador de planta depuradora, guardia de estaciones elevadoras de líquidos cloacales y personal de mantenimiento electromecánico.

Este adicional consistirá en una suma anual igual al valor base - Nivel 1 Tramo 1 -.

7.- ADICIONAL POR TITULO:

Se abonará este adicional a los trabajadores que acrediten los siguientes títulos:

- Secundario: 5% del VALOR BASE -NIVEL 1 TRAMO 1

- Secundario Técnico: 10% del VALOR BASE -NIVEL 1 TRAMO 1

- Terciario: 15% del VALOR BASE -NIVEL 1 TRAMO 1

- Universitario: 20% del VALOR BASE -NIVEL 1 TRAMO 1

Efectuado el cálculo del párrafo anterior, si resultare una diferencia a favor del trabajador, comparado con el anterior adicional por Título, ella se adicionará al S.B.M.

8.- ADICIONAL CUADRILLA:

Como compensación al personal afectado a trabajos de Cuadrilla, en cualquiera de sus modalidades, el agente percibirá un adicional del cinco (5,00%) por ciento del básico de revista.

9.- ADICIONAL CHOFER:

Se abonará este adicional a los trabajadores afectados directamente a la conducción de unidades (autos, camionetas, camiones y máquinas) de la Empresa afectadas a tareas de operación y prestación de los servicios. Consistirá en el pago de pesos diez ($ 10.00) por jornada laboral efectivamente trabajada.

ARTICULO 54. - GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) meses de la remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

ARTICULO 55. - COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que por decisión de la Empresa en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

TITULO VIII - BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 56. - GASTOS - MOVILIDAD - VIATICOS

56.1º GASTO POR COMIDA

Es la compensación que se abona al personal de la Empresa que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, y no se le provea la misma, deba realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a nueve (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer.

Para los supuestos que, por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un/a trabajador/a que ingrese antes de las 9.00 horas y deba permanecer hasta después de las 22.00 horas, le corresponderá el pago por una segunda comida.

Fíjese en pesos TREINTA ($ 30) el importe a liquidar por gastos de cada comida, conforme Art. 106º LCT.

56.2º GASTO POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios. Se le abonará a cada trabajador/a exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Empresa, un viático único y diario de pesos veinte ($ 20). Art. 106º LCT.

56.3º VIATICO POR TRASLADO A OTRO SERVICIO

El personal que, por motivos de necesidad operativa y/o reorganización deba ser transferido de un destino de trabajo a otro en forma transitoria y/o permanente, la Empresa le reconocerá en concepto de viático por mayores costos generados por la mayor distancia y el tiempo de traslado, las diferencias que en cada caso corresponda. El Directorio de la Empresa aprobará la reglamentación interna y los montos a percibir.

56.4º VIATICOS CAPACITACION

La Empresa reconocerá a todos/as los/as trabajadores/as viáticos por movilidad para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta.

No se asignará dicho viático cuando la Empresa asigne vehículo propio o medio de transporte para tal fin.

ARTICULO 57. - VIATICOS-NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los/as trabajadores/as no deban presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 106º in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 58. - OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la Obra Social Provincial.

ARTICULO 59. - VIVIENDA y/o TERRENO. VALOR LOCATIVO

Cuando la Empresa, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador/a el uso de la vivienda y/o terreno, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico.

b) El interesado sólo podrá afectar el bien al uso personal y de su grupo familiar primario comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas sin perjuicio de que el/la trabajador/a continúe prestando tareas para la empresa, notificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador/a el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 53º y 57º) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas al sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente por uso de habitación.

d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el/la trabajador/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a deberá desocupar la vivienda dentro de los sesenta (60) días a partir del momento en que la empresa así lo requiera.

g) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento ochenta (180) días.

ARTICULO 60. - ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS

ARSA SA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, Si.T.S.a. y UPCN, como partes contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiarias de un aporte según acuerdo que se celebre al efecto.

TITULO IX - REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 61. - La Empresa, en ejercicio de las facultades disciplinarias que la L.C.T. le otorga, con las limitaciones dispuestas en la misma, podrá aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados. Dichas medidas son:

1) De carácter Correctivo: Son sanciones que tienen como finalidad corregir el accionar del trabajador/a a efectos de mantenerlo dentro del esquema laboral. Dichas medidas, indistintamente de su orden, podrán ser impuestas por la Jefatura de Servicio y de Departamento y consisten básicamente en la implementación de las siguientes acciones:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Suspensiones por un máximo de dos días.

2) De carácter Disciplinario: En los casos que la falta de lugar a una sanción mayor que las expuestas en el inciso precedente, se deberá solicitar la intervención de la Comisión de Régimen Disciplinario a efectos de asesorar al Directorio para resolver la inconducta del trabajador, la cual puede ser Suspensión o Despido, de acuerdo a la gravedad de la falta.

La medida disciplinaria recomendada por la CRD será elevada al Directorio de la Empresa quien resolverá en última instancia.

ARTICULO 62. -

1.- Serán causales de apercibimiento o suspensión, todos aquellos hechos atribuibles al empleado, sea por acción u omisión, que constituyan una trasgresión a una disposición u obligación a su cargo derivada de la relación laboral, o también, por actitudes del/la trabajador/a que sean consideradas perjudiciales o inconvenientes para el desempeño de su tarea en la empresa.

2.- Se considerarán causales de despido:

a) La sanción reiterada de la Comisión de Régimen Disciplinario.

b) Inconducta notoria.

c) Reiteración en el incumplimiento del horario o falta de asistencia o de incumplimiento de tareas.

d) Abandono del servicio sin causa justificada.

e) Falta grave o de respeto a sus compañeros, superiores o público en la oficina o su puesto de trabajo.

f) Solicitar, recibir dádivas, obsequios o recompensas con motivo de sus funciones.

g) Patrocinar trámites que se encuentren a su cargo.

h) Realizar o propiciar actos incompatibles con las normas administrativas de la empresa.

i) Condena por delitos comunes de carácter doloso.

j) Otras causas que de acuerdo a este Convenio Colectivo impliquen despido justificado.

Cuando existan faltas no establecidas en los puntos precedentes, quedará a criterio de la Comisión de Régimen Disciplinario la sanción disciplinaria a recomendar.

En general se entenderá que existe causal de despido fundada en justa causa cuando el acto imputable al trabajador se constituya en una transgresión o incumplimiento de los deberes a su cargo, de tal entidad y gravedad que impida la continuidad de la relación laboral.

ARTICULO 63. -

La Comisión de Régimen Disciplinario estará integrada por cinco miembros: tres representantes de la empresa y dos representantes Gremiales.

En la primera reunión la Comisión deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento y procedimiento.

ARTICULO 64. - JUBILACION DEL TRABAJADOR.

JUBILACION DEL TRABAJADOR:

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Art. 252. -

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

ARTICULO 65. - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION:

El personal dado de baja por ser beneficiario de una prestación por jubilación, percibirá al retirarse una gratificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.

Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses.

Esta norma no se aplica en los casos de retiro por invalidez.

La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y precisiones:

1. de conformidad con el Art. 7mo. de la Ley 24.241 el monto íntegro de la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.

2. para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria en el régimen de capitalización o las prestaciones individualizadas como Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.

3. no corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.

TITULO X - RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 66. - COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (Co.Pa.San.).

Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (Co.Pa.San.), que estará constituida por TRES (3) miembros designados por la representación sindical y por TRES (3) representantes de la empresa.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos.

Funcionará dentro del ámbito de esta Co.Pa.San., el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

Los representantes gremiales serán designados por SITSA Y UPCN.

ARTICULO 67. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA

La COMISION PARITARIA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 180 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

B.- Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

C.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COMISION PARITARIA por cualquiera de las partes.

D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: a) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; c) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; d) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; e) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

E.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto, pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

a) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva;

c) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;

d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

F.- La COMISION PARITARIA también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Co.Pa.San., definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

La Co.Pa.San., en este caso, actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la EMPRESA. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

G.- Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

H.- Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

I.- Serán asimismo funciones de la Co.Pa.San., analizar en los supuestos de traslados de personal al interior de la provincia o del país y de acuerdo a las características de cada traslado los incrementos remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de traslado e instalación a cargo de la EMPRESA.

J.- A través de la Co.Pa.San., las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

A través de la Co.Pa.San., se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos;

Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la Co.Pa.San., quien determinará la continuidad o desafectación.

En caso de tarea peligrosa, la Co.Pa.San., deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un empleado percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedora un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor.

K.- La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a.

L.- Se considerará como funciones de la Co.Pa.San., todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

M.- La Co.Pa.San., será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que la EMPRESA otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.

ARTICULO 68. - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla a la representación sindical, que planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder. En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 69. - PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que corresponda la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario. Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) La Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.Pa.San., (Art. 66º) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 70. - DERECHO A LA INFORMACION

70.1º La Empresa deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al Si.T.Sa. y UPCN dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25º, 26º y 27º de la Ley 25.877 y del Art. 9º punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

70.2º La Empresa se compromete a efectuar reuniones ordinarias semestrales con la Comisión Directiva del Si.TS.a. y UPCN en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

70.3º La Empresa deberá informar mensualmente al Si.T.Sa. y UPCN, en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato; Dotación abierto por Región.

b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con cargas sociales.

c. Horas extras; guardias; viáticos por comidas, por Dirección.

d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y dirección.

e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección, causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.

f. Ausentismo general, abierto por Región, según causas.

g. Empleos: evolución, abierto por Región.

ARTICULO 71. - DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, Art. 217º Ley 20.744 T.O. 390/76: Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214º y 215º, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

ARTICULO 72. - RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Empresa reconoce al Si.T.Sa. y UPCN, como único representante de los/as trabajadores/ as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).

Depósito de las cuotas:

Las sumas resultantes de lo dispuesto en el inc. b) del presente artículo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de Si.T.Sa. y la UPCN, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente al empleador. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

c) Representación gremial.

1) La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el punto 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades. En estos supuestos la Co.Pa.San., será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

2) A los fines de la elección de la representación gremial el Si.T.Sa. y UPCN, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Si.T.Sa. y UPCN el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la Comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores/ as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6) Representación gremial por lugar o centro de trabajo, se regirá según lo establecen los Arts. 40º al 49º inclusive de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 73. - LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES:

La EMPRESA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 74. - LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL y DE CAPACITACION:

La EMPRESA aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la parte Sindical.

TITULO XI - PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 75. - REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que juntamente con la legislación laboral se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

ARTICULO 76. - MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES:

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 77. - AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de aplicación de la presente Convención, de acuerdo a sus competencias, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Río Negro y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

TITULO XII - HOMOLOGACION - EJEMPLARES

ARTICULO 78. - HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (Art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 79. - CREDENCIAL:

La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante la jornada laboral, así como exhibirla cuando se le quiera para su ingreso a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos que pudieran disponerse para registrar la entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Empresa a efectos de su reposición.

ARTICULO 80. - ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:

La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desarrollo del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su posterior cuestionamiento o rechazo eventual.

TITULO XIII - DISPOSICION TRANSITORIA

PERMANENCIA EN EL CARGO: El agente que a la fecha de la firma del presente Convenio, se encuentre fuera del Desarrollo de la Carrera Laboral (DCL) y por tanto no le correspondiere percibir los Coeficientes de Recuperación (CR) acordados entre las partes en la reunión realizada el 11 de noviembre de 2010, percibirá por esta vez y en carácter excepcional en concepto de Permanencia en el Cargo, los mismos beneficios y en la misma modalidad y tiempo que lo acordado para el personal comprendido en el Desarrollo de la Carrera Laboral (DCL) en la mencionada reunión.

Anexo indumentaria - (Artículo 47 - inciso 2 del Convenio Colectivo)

El presente anexo tiene por objetivo definir el tipo, cantidad y frecuencia de la indumentaria que se entregara periódicamente al personal de la empresa según sus funciones y zona de residencia.

Tabla de asignación de indumentaria:

Las tareas indicadas en la tabla precedente abarcan todas las funciones no administrativas de la empresa más las de atención al público, no obstante se aclaran algunas de ellas a modo de referencia.

1) cuando se menciona cuadrillas de calle, se refiere a todo el personal que se desempeña en tareas de reparación y limpieza, tanto de las redes de agua potable como las de líquidos cloacales.

2) cuando se menciona operadores, se refiere a todo el personal que se desempeña en la operación de plantas de agua (tratamiento, captación, potabilización, etc.) plantas elevadoras de líquidos cloacales, plantas depuradoras de líquidos cloacales.

3) cuando se menciona mantenimiento, se refiere a todo el personal que realiza tareas de reparación de equipos, soldaduras reparaciones eléctricas, etc.