MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 158/2011

Registro Nº 207/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.417.341/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y JULIO GARCIA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Acuerdo se alcanzó una vez finalizado el período de Conciliación Obligatoria previsto en la Ley Nº 14.786.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que las normas que regulan lo atinente a la provisión de personal eventual por parte de empresas de servicios eventuales son, en sus artículos respectivos, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y el Decreto Reglamentario Nº 1694/06.

Que corresponde hacer saber a las partes que la individualización efectuada en la cláusula CUARTA del Acuerdo de marras, no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.417.341/10, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y JULIO GARCIA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.417.341/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.417.341/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 158/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 207/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.417.341/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte sindical por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES el Sr. Simon VELOSO y Rubén ALBORNOZ y los miembros de Comisión Interna Sres. Juan TOLOZA, Miguel A. ELIAS, Omar CARDOZO, Sergio Dario BALMACEDA y por la otra en representación de la empresa JULIO GARCIA E HIJOS S.A. el Sr. Marcelo PEDERIVA y el Dr. Diego F. MANAUTA en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin a las presentes actuaciones conforme los siguientes términos:

Declaración preliminar:

El sector sindical ratifica en todos sus términos los reclamos que dieran origen a los presentes actuados. Asimismo exhorta a la parte empresaria a extremar sus esfuerzos a fin de que con el presupuesto 2011 se mejore la calidad de la leche que se entrega a los trabajadores y de la indumentaria laboral de su personal.

La empresa sin reconocer hechos ni derecho alguno de los reclamos formulados por el Sindicato y Comisión Interna a efectos de propender al desarrollo y mejoramiento de las relaciones laborales en la empresa se aviene a acordar en esta instancia con los puntos solicitados por la representación gremial.

En esta inteligencia y como consecuencia de los motivos que originaron las presentes actuaciones y a los efectos de arribar a un acuerdo que contemple los intereses de ambas partes, éstas vienen a reiterar que han arribado a un acuerdo que pone fin a esta instancia de conciliación obligatoria, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La empresa JULIO GARCIA E HIJOS S.A. se compromete a requerir de las empresas de servicios eventuales con las que realice contratos comerciales de provisión de personal dentro del marco del Decreto 1694/06 y Ley 25.877, que abonen al contratado el premio por asistencia y puntualidad en idénticas condiciones que al personal de la empresa JULIO GARCIA E HIJOS S.A. a partir de los haberes devengados en el mes de diciembre del año 2010.

SEGUNDA: La parte empresaria y la entidad gremial en representación de los trabajadores han acordado la no pérdida del premio asistencia por los tres primeros días de falta por enfermedad o accidente inculpable.

A pesar de ser un adicional voluntario extra-convencional e implementado por la Compañía hace más de 50 años, se reconocerá a partir de diciembre 2010 el pago del premio asistencia cuando el personal sea víctima de enfermedad o accidente inculpable. A tales efectos y para que sea reconocida la ausencia como enfermedad o accidente inculpable el trabajador afectado deberá adjuntar inmediatamente certificado médico correspondiente el que deberá ser validado por el servicio médico de la Compañía.

TERCERA: Desmontar las cámaras de circuito interno. Las cámaras están ubicadas con el objeto de velar tanto por el patrimonio de la Compañía como de la salud del trabajador, ya que por "lay out" de planta el supervisor a cargo no puede tener presencia en todos los sectores y se asiste en el monitoreo que realiza portería para cuidar la salud de los trabajadores velando por cualquier incidente, accidente o descompensación que pudiera sufrir el trabajador, no obstante lo expuesto, atento lo solicitado por la representación sindical, en el sentido que podría interpretarse como un elemento de control hacia los trabajadores, la empresa reubicará las mismas en espacios comunes.

CUARTA: Atento la solicitud respecto del Sr. Salvador Maula la empresa le reconoce el adicional por turno rotativo a partir de su reincorporación. Asimismo el operario Salvador Maula rotará en turnos si la empresa dispone extender el horario de pañol o proveer en turno noche.

QUINTA: Se acuerda que a fin de clarificar la relación entre las partes, la Compañía implementará en el mes de diciembre 2010 el reglamento Interno elaborado en el marco de la Legislación vigente que será notificado y luego de prestar conformidad, firmado por todo el personal.

SEXTA: La empresa, se aviene al pago de una gratificación extraordinaria por única vez, a los trabajadores de la empresa amparados por el CCT Nro. 564/09. Dicho emolumento no remunerativo será del 90% del neto devengado de las horas no trabajadas de los días 10 y 11 del mes de noviembre del año 2010. Esta gratificación será abonada juntamente con la segunda quincena de los haberes del mes de diciembre de 2010.

SEPTIMA: En prueba de la buena fe existente entre las partes el sector sindical se compromete formalmente a solicitar el archivo de los Expedientes que tramitan por ante las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires delegación San Justo, La Matanza abiertos a la fecha cuyas denuncias coinciden con las que dieron origen al presente conflicto que aquí se soluciona.

OCTAVA: En relación con el personal administrativo la empresa manifiesta que evaluará la implementación de alguna herramienta que actúe como incentivo a la prestación de sus servicios.

NOVENA: En prueba de conformidad y poniendo fin con el presente a la instancia de conciliación acordada en este expediente, las partes ratifican el acuerdo en la presente audiencia y solicitan su homologación conforme normativa vigente.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto a las 19, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.