MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 159/2011

Registro Nº 209/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.558/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.558/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen actualizar los valores del viático del Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", con vigencia a partir del mes de septiembre de 2010.

Que el convenio colectivo antes citado fue celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 27.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.558/10, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.558/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.414.558/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 159/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 209/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Fernando ROVAGNATI y Roberto TUCCI en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra parte los Sres. Daniel Dl FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 "Zonas Desfavorables" del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Valores vigentes de septiembre 2010 a octubre 2010:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático diario ($)

Antártida

26

109

109

269

36

549

Inciso a)

21

87

87

215

29

439

Inciso b)

16

65

65

162

72

330

Inciso c)

16

65

65

162

27

330

Inciso d)

13

54

54

135

18

274

Sin Zona Desfavorable

10

44

44

108

15

221

Valores vigentes de noviembre 2010 a enero 2011:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático diario ($)

Antártida

27

113

113

279

38

570

Inciso a)

21

90

90

223

30

454

Inciso b)

16

68

68

167

23

342

Inciso c)

16

68

68

167

23

342

Inciso d)

13

56

56

140

19

284

Sin Zona Desfavorable

11

45

45

112

15

228

 

Valores vigentes desde febrero 2011:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático diario ($)

Antártida

28

118

118

292

39

595

Inciso a)

22

94

94

234

31

475

Inciso b)

17

71

71

175

24

358

Inciso c)

17

71

71

115

24

358

Inciso d)

14

59

59

146

20

298

Sin Zona Desfavorable

11

47

47

117

16

238

 

SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.