MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 163/2011

Registro Nº 208/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.535/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº 1.394.535/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes precitadas el acuerdo bajo análisis es complementario del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y del Acuerdo salarial Nº 1609/10, homologados por las Resoluciones ST Nº 90/10 y 1615/10, respectivamente.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud del contenido del articulo 5º del presente referido a "Ticket Restaurant" y, no obstante lo pactado en el artículo 8º del mismo, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que por otra parte, y en relación a las asignaciones no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente acuerdo.

Que en función de ello, se indica que en caso de prorrogar su vigencia en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.

Que las partes signatarias ratifican el presente y acreditan en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas obrantes a fojas 10 vuelta de autos, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector empleador, obrante a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº 1.394.535/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº 1.394.535/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.394.535/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 163/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 208/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.

En Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio y Néstor Alejandro Schlegel, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial, por un lado, y por el otro el Sr. Alejandro Fabián Ferreiro, representando a Tal Pan Malting S.C.A., (en adelante Tai Pan o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el "Acuerdo") al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante "Cámara Cervecera y Maltera") y la FATCA, mediante expediente Nº 1.392.087/10.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la Empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologada mediante Resolución Nº 90/10.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también al acuerdo salarial suscripto entre la Cámara Cervecera y Maltera y la FATCA mediante expediente Nº 1.392.087/10, y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011 para los trabajadores comprendidos en el art. 1 del presente.

2.2 Que, en especial, las Partes vienen a manifestar que están presentando este Acuerdo fuera del término de 30 días convenidos originariamente por diversas circunstancias de ambas Partes que dilataron la celebración por escrito del mismo, aun cuando ellas aclaran que todo lo acordado a favor de la FATCA y de los trabajadores representados por la misma en el acuerdo entre FATCA y la Cámara Cervecera y Maltera, ha sido respetado y cumplimentado hasta el presente por la Empresa.

ARTICULO 3º: PRIMER AUMENTO NO REMUNERATIVO.

3.1 La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1. y 2.1.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera y Maltera en el expediente Nº 1.392.087/10, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago. Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados, de la siguiente forma:

a) Con el pago de los salarios del mes de junio de 2010: la suma de $ 1400, comprendiendo este pago a la suma de $ 700 correspondiente al mes de mayo de 2010 y $ 700 correspondiente al mes de junio de 2010.

b) Con el pago de los salarios del mes de julio de 2010 y como correspondiente a dicho mes: la suma de $ 700.

c) Con el pago de los salarios del mes de agosto de 2010 y como correspondiente a dicho mes: la suma de $ 700.

d) Con el pago de los salarios del mes de septiembre de 2010 y como correspondiente a dicho mes: la suma de $ 700.

3.2 Esta asignación será de aplicación para toda la universalidad de trabajadores cerveceros y malteros de la Empresa que se encuentren comprendidos en el artículo 1 del presente.

ARTICULO 4º: SEGUNDO AUMENTO NO REMUNERATIVO. AUMENTOS REMUNERATIVOS.

4.1: Segundo Aumento No Remunerativo: La 2da. Asignación asistencial no remunerativa, prorrogada mediante art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera y Maltera en el expediente Nº 1.392.087/10, se continuará abonando mensualmente, durante la vigencia del presente, en las mismas condiciones que las actuales, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:

4.1.1 Sin perjuicio del carácter no remunerativo de esta 2da. Asignación asistencial no remunerativa, la Empresa abonará en lo sucesivo y mientras persista la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales complementarias de la 2da. Asignación asistencial no remunerativa, las que se abonarán juntamente con los pagos del aguinaldo, es decir, en diciembre/10 y junio/11.

4.1.2 El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad del valor que, por esta asignación, le corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago.

4.1.3 Se deja constancia, además, que la Empresa se compromete a abonar una media cuota durante septiembre de 2010 que equivale al pago que debió haber hecho en junio de 2010 por esta 2da. Asignación especial no remunerativa.

4.1.4 Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y condiciones que las establecidas oportunamente cuando se pactó la misma en el artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera y Maltera - Expediente Nº 1.311.102/09, renovado en el Acuerdo entre las mismas Partes del 25/6/10 por Expte. 1.392.087/10 (art. 2.1.2) y sus importes generarán también, a favor de FATCA, una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de obra social y sindicales (es decir, el 11% sobre esos valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA que la Empresa declara conocer.

4.2 Aumentos Remunerativos. Sin perjuicio de ratificarse los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Maltera y FATCA en expediente Nº 1.392.087/10, las Partes acuerdan que para la categoría 4 del personal industrial, se otorgará adicionalmente en el mes de abril de 2011 un incremento del cuatro con cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre los salarios básicos de marzo de 2011. Se detallan a continuación los aumentos remunerativos:

4.2.1 En el mes de octubre de 2010, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente, un aumento salarial del DIECISIETE por ciento (17%) sobre los básicos del mes de septiembre de 2010.

4.2.2 En el mes de enero de 2011 se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de diciembre de 2010.

4.2.3 En el mes de marzo de 2011 se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos de febrero de 2011.

4.2.4 En el mes de abril de 2010, excepcional y únicamente para los salarios básicos de la Categoría 4 del personal industrial comprendido en el artículo 1 precedente, se otorgará un aumento salarial del CUATRO CON CUARENTA Y SEIS por ciento (4,46%) sobre los básicos de marzo de 2011.

4.2.5 En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente, un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los básicos de abril de 2011.

Se acompaña como Anexo I al presente una grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente Acuerdo.

4.3: Con respecto a la Asignación por título para el personal establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que la misma se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y Maltera y la FATCA, en expediente Nº 1.392.087/10.

4.4 Asimismo, se acompaña el Anexo III con la escala salarial promedio de las categorías vigentes en la Empresa, para todo el período abarcado por el Acuerdo, de modo tal que la misma sirva de referencia para la determinación del tope indemnizatorio por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 5: TICKETS.

5.1 Con respecto a la totalidad del personal comprendido en el art. 1 del presente las Partes ratifican que, para el personal que perciba tickets restaurant, dicho beneficio será discontinuado en la medida que la Empresa otorgue servicio de comedor.

ARTICULO 6: PRESTAMO PARA TURISMO.

6.1 Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo en la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 7: RATIFICACION.

7.1 Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 8: INCORPORACION DE TICKETS AL SALARIO BASICO.

8.1 La FATCA ha solicitado a la Empresa la incorporación del rubro Tickets Canasta al salario básico, teniendo en cuenta que en la actualidad se abona por dicho concepto un porcentaje equivalente al 20% de los conceptos remunerativos del salario mensual.

8.2 En función de ello y habiendo accedido a lo solicitado, la Empresa, partir del 1 de septiembre de 2010, incrementará los salarios básicos y los adicionales convencionales que se referencian en el presente en un 24% (20% más su respectivo impacto de aportes) y procederá a discontinuar el pago del rubro Conversión Ley 26.341 toda vez que, naturalmente, se encuentra subsumido e incorporado en los nuevos valores convencionales.

8.3 Se acompaña en el Anexo II el detalle de las nuevas escalas salariales con las incorporaciones acordadas.

ARTICULO 9: NUEVO VALOR DEL RUBRO TITULO.

9.1 Conjuntamente con lo establecido en el artículo que antecede se actualiza el nuevo valor de la asignación por título (art. 26 del CCT) a partir del 1 de septiembre, llevándolo a la suma de $ 424,10 con Ticket incorporado.

ARTICULO 10: BONUS A ABONAR POR LA EMPRESA.

10.1 Las Partes acuerdan que el bono a abonar por la Empresa a los trabajadores será definido de común acuerdo en acuerdo privado a celebrarse por escrito antes de la finalización del mes de octubre de 2010.

10.2 En dicho acuerdo privado las Partes establecerán la forma de cálculo del Bonus, la fecha de su pago y el carácter del mismo.

10.3 Cualquiera de las Partes podrá presentar dicho acuerdo privado como un complemento de este Acuerdo a los fines de requerir su homologación juntamente con el texto del Acuerdo.

ARTICULO 11: APORTES A EFECTUAR A FATCA SOBRE IMPORTES NO REMUNERATIVOS.

11.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las Asignaciones no remunerativas pactadas en los Arts. 2.1, 2.1.1 y 2.1.2 del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha veinticinco (25) de junio de 2010, así como también sobre cualquier otro importe no remunerativo pactado en el presente Acuerdo (cláusulas 3 a 10 especialmente), tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir, un 11%, que deberá ser depositado en la cuenta de FATCA (CUIT 30-53101736-2; IB-CM 901-186904-1 – Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos.

11.2 Las Empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I.

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL

CONFORME ARTICULO 4.2.1