MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 168/2011

Registro Nº 200/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.358.412/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, en el momento, plazos y demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de noviembre de 2009 y, la modificación de cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E".

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal alcanzado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.358.412/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.358.412/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, remítanse a Guarda de Convenios para su archivo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.412/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 168/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de setiembre de 2009, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A. (en adelante la "Empresa"), por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui y Juan José Etala en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Contabilidad y Recursos Humanos y apoderado y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (en adelante "APSEE"), con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y Carlos Alberto Minucci en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, se reúnen y convienen lo siguiente:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

- Considerando que APSEE presentó un reclamo a la Empresa peticionando que los importes de las Actas Acuerdo de fechas 23 de agosto de 2007, 18 de abril de 2008 y 11 de junio de 2008 tengan incidencia en el concepto Adicional por Responsabilidad en la Función.

- Que asimismo, con fecha 16 de julio de 2009, las partes firmaron un Acta donde se establece el pago de una suma fija de quinientos pesos ($ 500.-) que empieza siendo no remunerativa y con el transcurso del tiempo se va trasformando de no remunerativa en remunerativa, resultando que a partir del 1º de diciembre de 2009 la totalidad de dicho importe se convierte en un adicional remunerativo.

- Que en el artículo CUARTO, segundo párrafo de dicha Acta, las partes establecen que cuando esas sumas se convierten en remunerativas, pasan a formar parte del valor hora base definido en el artículo 32.4 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes.

- Que como consecuencia del pedido citado anteriormente se llevaron a cabo innumerables reuniones tendientes a atender el reclamo de APSEE.

- Que el Adicional por Responsabilidad en la Función es un porcentaje del Salario Básico, mientras que los importes remunerativos de las Actas Acuerdo citadas anteriormente no integran dicho Salario Básico.

- En virtud de lo expuesto y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, las Partes consideraron conveniente llegar a un acuerdo que satisficiera a ambas.

- En tal sentido las Partes, sin reconocer hecho ni derecho alguno, convienen lo siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: La Empresa abonará a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo una suma fija, no remunerativa y extraordinaria de pesos dos mil ($ 2.000.-). Esta suma se abonará en dos cuotas de un mil pesos cada una, las que se abonarán juntamente con las remuneraciones de los meses de noviembre 2009 y diciembre 2009.

SEGUNDO: Por única vez y con carácter excepcional se acuerda que a partir del 1º de enero de 2010 los importes remunerativos de las Actas Acuerdo de fechas 23 de agosto de 2007, 18 de abril de 2008, 11 de junio de 2008 y 16 de julio de 2009 se tendrán en cuenta para el cálculo del Adicional por Responsabilidad en la Función establecido en el Art. 28º del Convenio Colectivo de Trabajo. El nuevo cálculo tomará en cuenta los porcentajes determinados en el tercer párrafo del Art. 28.1. pero serán aplicados no solamente sobre los Sueldos Básicos (Art. 26º) de la categoría de cada trabajador, sino también sobre los montos remunerativos de las Actas Acuerdo de fechas 23 de agosto de 2007, 18 de abril de 2008, 11 de junio de 2008 y 16 de julio de 2009, que en su conjunto suman un mil setecientos pesos ($ 1.700.-).

TERCERO: En razón que por lo estipulado en el artículo anterior, la suma fija remunerativa de pesos quinientos ($ 500.-) establecida en el Acta Acuerdo del 16 de julio de 2009 pasará a formar parte de la hora base —como parte constitutiva del Adicional por Responsabilidad en la Función— y con el objeto de evitar la duplicación de este efecto, las Partes acuerdan dejar sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, lo establecido en el segundo párrafo del Art. CUARTO del Acta Acuerdo del 16 de julio de 2009. Por el contrario, a partir de dicha fecha los importes de los vales alimentarios que habían sido incorporados paulatinamente a la remuneración en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.341, pasarán a formar parte del Valor hora establecido en el artículo 32.4 del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa aplicable a las Partes.

CUARTO: Las Partes manifiestan que con lo estipulado en este Acta se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas, que da por concluidos todos los reclamos efectuados tanto con este tema como con todos los aspectos relacionados con el Convenio Colectivo de Trabajo, y que por lo tanto a la fecha del presente Acuerdo no existen reclamos pendientes de naturaleza alguna que no hayan sido solucionados.

QUINTO: El presente acuerdo, que se considera complementario del Convenio Colectivo de Trabajo en su parte pertinente.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.