INDUSTRIA

DECRETO N° 874

Derógase el artículo 8° del Decreto N° 2.099/76.

Bs. As., 14/4/78

VISTO el Decreto N° 2.099 del 17 de setiembre de 1976 reglamentario de la Ley N° 20.852, y

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de la Ley N° 20.852 es el que prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo o emitidas por entes binacionales o multinacionales de los que el país forma parte, para la ejecución de obras de carácter nacional, similares a los vigentes para la actividad exportadora.

Que existen ciertos beneficios de los que goza la exportación de mercancías que no resultan aplicables a las operaciones alcanzadas por la Ley N° 20.852, tales como el otorgado por el Decreto N° 2.099/76 en su artículo 8° (Registro de Contratos, Decreto N° 2.785/75).

Que el ajuste compensador establecido en el Decreto N° 2.785/75 tuvo por objeto asegurar el mantenimiento de las condiciones económicas vigentes al momento del registro del contrato de exportación o de la oferta a la licitación internacional, cubriendo a la actividad exportadora de posibles futuros desfasajes entre las tasas de devaluación y de inflación.

Que la modalidad operativa hace que la mayoría de las cotizaciones sean efectuadas en pesos argentinos.

Que la adaptación del ajuste compensador a dicha modalidad excedería el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2.785/75, en cuanto consideraría unilateralmente la evolución de la tasa de inflación, factor que ya se encuentra considerado en las cláusulas de ajuste de precios contenidos en las ofertas.

Que la negociación de dicha cláusula constituye una medio idóneo para resarcir al oferente de los efectos de la evolución de los precios internos.

Que igual temperamento debería adoptarse para las operaciones alcanzadas por la Ley N° 21.522.

Que en consecuencia, corresponde derogar el artículo 8° del Decreto N° 2.099/76, conforme a las atribuciones que el artículo 3° de la Ley N° 20.852 le confiere al Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el artículo 8º del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia para las ofertas inscriptas en la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 2.785/75, con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.