INDUSTRIA

DECRETO N° 1.487

Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley 20.852 a las licitaciones internacionales correspondientes a determinadas obras.

Bs. As., 30/5/75

VISTO el Artículo 6° de la Ley número 20.852, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma contempla el otorgamiento de beneficios a la industria nacional que participa en las licitaciones internacionales realizadas por entes bi o multinacionales de los que nuestro país forma parte para la ejecución de obras de carácter internacional.

Que por Ley número 13.213 se aprobó el Convenio relativo a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, celebrado con la República Oriental del Uruguay el 30 de diciembre de 1946.

Que asimismo se ha integrado la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, prevista en el citado Convenio y que tiene a su cargo la emisión de las licitaciones correspondientes a aquellas obras.

Que por su trascendencia y proyección, las referidas obras, deben considerarse comprendidas en las previsiones de la mencionada Ley número 20.852.

Que, ello permitirá el desarrollo y la incorporación de un alto nivel de tecnología, posibilitará la ocupación de mano de obra especializada y la creación de nuevas fuentes de trabajo, asegurando la participación de la industria nacional en obras internacionales en competencia con las de otros países.

Que es atribución del Poder Ejecutivo determinar aquellas licitaciones que se encuentran incluidas en el régimen indicado.

Por ello, de acuerdo a lo propuesto por el Ministerio de Economía y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley número 20.852.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley número 20.852 a las licitaciones internaciones correspondientes a las obras de aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande que emita la Comisión Técnica Mixta prevista en el Convenio celebrado entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay con fecha 30 de diciembre de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.213.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alfredo Gómez Morales.

Alfredo J. Vignes.