Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 667/2011

Modifícase la Resolución N° 238/03, relacionada con el procedimiento para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0000882/11 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS en orden a introducir modificaciones a determinados artículos de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238 del 28 de febrero de 2003 (modificada por sus similares Nros 1552 del 6 de diciembre de 2007 y 967 del 1º de abril de 2009).

Que en el acto mencionado se encuentra regulado —entre otros puntos— el procedimiento de selección, designación y puesta en funciones de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes del citado órgano registral.

Que el organismo referido ha propuesto la modificación parcial de la reglamentación antes citada, en relación con los artículos 4º y 21.

Que acerca de la modificación del artículo 4º, debe decirse que por las peculiaridades de los concursos públicos —en los que se evalúa a los postulantes acerca de aspectos especiales de la registración de los bienes—, junto con la cantidad de Registros Secciónales vacantes, es que resulta preciso que los miembros del Tribunal Evaluador permanezcan en la función y completen su intervención en cada una de las fases de los concursos.

Que por eso es que resulta pertinente establecer que los miembros del cuerpo se mantengan en su cargo durante el lapso de DOS (2) años y puedan ser reelegidos.

Que, además, y para facilitar la misión evaluatoria, tiene que determinarse que para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el término de DOS (2) años antes mencionado, los integrantes del Tribunal deban continuar en funciones hasta tanto finalice el procedimiento en curso.

Que con respecto a la modificación del artículo 21, se entiende pertinente incluir en él un último párrafo en el que se contemple la guarda de los antecedentes de los postulantes no ternados.

Que la mencionada guarda deberá llevarse a cabo durante el lapso de DOS (2) años, contados a partir de la publicación a la que hace referencia el mismo artículo 21.

Que, al mismo tiempo, se propone incluir que los postulantes no ternados podrán solicitar mediante nota, ante la mencionada Dirección Nacional, la devolución de aquellos antecedentes.

Que, por último, es necesario incluir la determinación acerca de la oportunidad en que entrarán en vigencia los cambios decididos respecto de los artículos involucrados.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03, modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 4º.- En el ámbito de la mencionada Dirección Nacional funcionará un Tribunal Evaluador a los efectos previstos en el artículo anterior. El Tribunal se integrará con TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los que se desempeñarán en los supuestos de vacancia, licencia, impedimento o excusación de los titulares. Todos los miembros deberán poseer título habilitante de abogado, escribano o contador público nacional y serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El Tribunal se integrará con:

a) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de este Ministerio, quien podrá a ese efecto solicitar a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a la Academia Nacional de Derecho o a Colegios Profesionales la propuesta de personas con reconocidos antecedentes en materia jurídico-registraI del automotor;

b) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la mencionada Dirección Nacional, y

c) UN (1) miembro titular y UN (1) suplente en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

A fin de cubrir los cargos referidos en los incisos b) y c) precedentes, la citada Dirección Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR presentarán a este Ministerio, cada una de ellas, un listado de CINCO (5) personas, para cuya elaboración podrán consultar a las entidades mencionadas en el inciso a).

Los integrantes del Tribunal Evaluador durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin perjuicio de ello, aun antes del vencimiento de ese período dichos miembros podrán ser reemplazados a solicitud del mismo organismo que los propuso, a cuyo efecto deberán notificar esa decisión a este Ministerio adjuntando, a los fines de la designación del nuevo integrante del Tribunal y de su suplente, un listado con las CINCO (5) personas que proponen a ese fin.

Para el supuesto de que durante el trámite de un concurso venciera el término de DOS (2) años mencionado en el párrafo anterior, los integrantes del Tribunal Evaluador continuarán en funciones hasta tanto finalice el procedimiento en curso.

Los miembros del Tribunal Evacuador, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la recepción de la nómina de personas a las cuales deberán examinar, tendrán la obligación de excusarse de intervenir en la instancia evaluadora, siempre que se presenten alguna de las causales previstas en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION para la excusación de los jueces.

La excusación a la que se refiere el párrafo anterior será presentada por escrito ante la citada Dirección Nacional, quien sin más tramite admitirá la excusación y dispondrá el apartamiento del miembro excusado y su reemplazo por el suplente que lo sustituye. Si se excusaran tanto el miembro titular como su suplente, deberá solicitarse a este Ministerio una nueva designación, pare lo cual se aplicará lo establecido precedentemente."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03, modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 21.- Dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la última instancia examinadora, el Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito —a cuyo efecto se sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las etapas evaluadoras— y conformará una terna con aquellos que hubieren alcanzado hasta el tercer lugar en este orden, la que será informada a la Dirección Nacional.

Las notas finales y el orden de mérito serán puestos en conocimiento de los postulantes a través de la página web y de la cartelera de ese organismo dentro de los TRES (3) días desde esa comunicación. Si DOS (2) o más postulantes hubieren obtenido igual calificación final, se considerará primero en el orden de mérito a aquel que hubiera obtenido mayor puntaje en la evaluación teórica.

La Dirección Nacional propondrá a este Ministerio la designación de cualquiera de los integrantes de la mencionada terna. Si la propuesta de designación no recayere en el integrante de la terna que hubiere obtenido el primer lugar en el orden de mérito, esa circunstancia deberá ser debidamente fundada.

En caso de que menos de TRES (3) postulantes hubieren superado las instancias evaluadoras y que, por tanto, no pudiera conformarse la terna establecida en el párrafo anterior, cualquiera de aquéllos podrá ser propuesto para su designación.

En el ámbito de la Dirección Nacional se dispondrá la guarda de los antecedentes de los postulantes no ternados durante el lapso de DOS (2) años contados a partir de la publicación a la que hace referencia este artículo. Esos postulantes podrán solicitar mediante nota, ante el citado organismo, la devolución de aquellos antecedentes."

Art. 3º — El artículo 4º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 (modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09), sustituido por la presente, comenzará a regir a partir de la publicación de este acto.

Art. 4º — El artículo 21 de la Resolución ex M.J.S. y D,H. Nº 238/03 (modificada por sus similares Nros 1552/07 y 967/09), sustituido por la presente, comenzará a regir respecto de los procedimientos concursales que se lleven a cabo a partir de la primera convocatoria a la inscripción que, con posterioridad a la publicación de la presente Resolución, determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.