JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 313/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM 8403/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Cooperación Técnica entre la EX SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA (ASAP) de fecha 27 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto se tramitó y celebró el Convenio de Cooperación Técnica entre la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA (ASAP) de fecha 27 de diciembre de 2010, el cual corre agregado en fotocopias certificadas como anexo y forma parte integrante del presente acto, cuyo objeto es regular la colaboración entre ambas jurisdicciones para la realización de actividades de cooperación técnica, capacitación y todas aquellas acciones que tiendan a la aplicación de tecnologías sobre las Finanzas Públicas, Contrataciones, Técnicas de Planificación y Presupuestaria y disciplinas afines, como así también colaborar en trabajos de investigación sobre la materia.

Que el citado Convenio fue suscripto por el entonces Secretario de la Gestión Pública Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que corresponde por lo tanto la aprobación del citado convenio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de los artículos 103 de la Constitución Nacional y 8º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dase por aprobado el Convenio de Cooperación Técnica entre la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA (ASAP) de fecha 27 de diciembre de 2010, el cual corre agregado en fotocopias certificadas como anexo y forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA

ENTRE

LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Y LA ASOCIACION ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA.

En la Ciudad de Buenos Aires, los 27 días del mes de diciembre de 2010 entre la Secretaría de la Gestión Pública representada por el Sr. Secretario de la Gestión Pública Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Aníbal FERNANDEZ, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 511 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública, representada por su Presidente Cdor. Marcos Pedro MAKON, con domicilio en la calle Av. Belgrano 1370 piso 5º de la misma Ciudad, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica, con arreglo a las siguientes consideraciones y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación —en adelante la "SGP"— funciona la Oficina Nacional de Contrataciones —en adelante la "ONC"—, Organo Rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, cuyas funciones son, entre otras, capacitar y asesorar a los actores de dicho Sistema, proponer las políticas y establecer las normas y sistemas tendientes a lograr que el Sector Público Nacional realice sus contrataciones cumpliendo con los principios generales que rigen en la materia.

Que en ese sentido sus actividades se encuentran orientadas a consolidar un proceso de mejora continua en el ámbito de las contrataciones del Sector Público Nacional, un marco conceptual y metodológico integrado que articule las tecnologías de Planificación de Políticas Públicas, la Programación de las actividades, la formulación, ejecución del presupuesto; la adecuación de la oferta de los servicios del Estado para superar las necesidades y demandas de la población, como así también la capacidad de producir resultados que satisfagan los objetivos de gestión planteados.

Que la SGP pretende asimismo, profundizar en el conocimiento de las necesidades que surgen de las distintas experiencias nacionales, provinciales o estaduales y municipales en el campo de las contrataciones públicas.

Que la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública —adelante la "ASAP"— es una organización que nuclea a expertos, profesionales y técnicos en el orden nacional, especialistas en el desarrollo, aplicación y difusión de las Finanzas Públicas, técnicas presupuestarias y disciplinas afines en el Sector Público, como así también de las Compras y Contrataciones, del progreso de la teoría y aplicación de los atributos de la Planificación y desarrollo de las estructuras de organización y financiamiento de las Políticas Públicas.

Que la ASAP es una organización que realiza investigaciones en el campo de las compras y contrataciones, la administración presupuestaria, las nuevas técnicas de asignación de recursos, la evaluación de resultados y transparencia en el Sector Público.

Que la ASAP tiene una vasta experiencia en materia de cooperación técnica y capacitación a funcionarios, asesorando al Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales con la presencia de representantes en distintas disciplinas, como así también en el desarrollo de jornadas y seminarios para la profundización en cada uno de los temas arriba expuestos.

Que por ello la SGP estima conveniente realizar programas de capacitación para agentes del Sector Público Nacional, cualquiera sea la modalidad, en las disciplinas enunciadas precedentemente con la participación de expertos propuestos por la ONC y por la ASAP, considerando sus antecedentes y su trayectoria.

Que dado los fines expuestos, interesa a ambas partes el establecimiento de formas de colaboración en distintos ámbitos de su actividad para un efectivo cumplimiento de los intereses que respectivamente representan.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio Marco es establecer la mutua colaboración entre la SGP y la ASAP, para la realización de actividades de cooperación técnica y capacitación e iniciativas que tiendan a la aplicación de tecnologías sobre las Finanzas Públicas, Contrataciones, Técnicas de Planificación y Presupuestarias y disciplinas afines, intercambio de información y desarrollo con junto de estudios, investigaciones, trabajos, talleres, cursos y seminarios de capacitación, como así también, en general, de cualquier otra actividad que ambas partes consideren necesaria para el cumplimiento de sus fines respectivos y los objetivos establecidos en este Convenio Marco.

SEGUNDA.- Para la realización de las actividades precedentemente enunciadas podrá preverse la cooperación técnica de la ASAP a la SGP a través de la provisión de expertos, para que actúen en los ámbitos y en lugares donde sean requeridos. La misión de los mismos será transmitir las tecnologías acordadas por las partes, realizar estudios, investigaciones, capacitación de funcionarios, servir de asesoramiento a los funcionarios de las áreas involucradas y tomar parte cuando sean requeridos, como asistentes y asesores acreditados.

TERCERA.- El presente Convenio Marco de Cooperación Técnica se desarrollará posteriormente, en sus aspectos concretos, a través de protocolos complementarios específicos, suscriptos entre las partes firmantes, en los que se deberá definir el alcance del o los proyectos de colaboración a desarrollar —objeto, actividades, resultados, plan de trabajo, dirección del proyecto, personal—, los aportes de cada una de las partes, así como otros aspectos que se consideren relevantes.

CUARTA.- Las partes se comprometen, igualmente, al intercambio recíproco de información, a guardar la confidencialidad de las comunicaciones y sus contenidos, así como a respetar los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales empleados.

QUINTA.- La formalización del presente Convenio Marco de Cooperación Técnica no lleva aparejado gasto alguno, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los convenios complementarios específicos que se prevén en la Cláusula Tercera. Estos gastos se determinarán en su momento, dentro de los protocolos complementarios específicos correspondientes.

SEXTA.- La supervisión de las actuaciones concretas que se acuerden corresponderá a las áreas suscriptoras en la esfera de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que pueda establecerse una Comisión conjunta cuando las características de las acciones a desarrollar así lo aconsejen.

SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la aprobación prevista en su encabezado. Tendrá una duración inicial de un año, y será prorrogado en forma automática por períodos de igual duración si ninguna de las partes lo denunciara fehacientemente. Tanto la rescisión unilateral como la decisión de no renovar el presente Convenio Marco a la finalización de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, deberá ser notificada a la otra parte con una antelación de al menos tres meses a la fecha indicada.

La falta de renovación del presente Convenio Marco no afectará a la vigencia de los Protocolos Complementarios Específicos, ni a las actividades por ellos amparadas, sin perjuicio de lo que a los efectos de su extinción pudiera establecerse en dichos Protocolos.

OCTAVA.- Este Convenio Marco es susceptible de modificación por acuerdo expreso de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. También podrá ser resuelto por mutuo acuerdo antes de la finalización del período inicial de vigencia o del de cualquiera de sus prórrogas, sin perjuicio de la aplicación, en tal caso, de lo dispuesto en la Cláusula séptima en cuanto a la continuidad de las actividades que estuviesen aún pendientes de ejecución.

NOVENA.- A todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen como domicilios legales los que se indican en el encabezado del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

e. 19/05/2011 Nº 59035/11 v. 19/05/2011