INDUSTRIA

DECRETO N° 584

Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales convocadas por distintas empresas para la construcción y puesta en marcha de sus plantas industriales integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Bs. As., 17/3/80

VISTO el Expediente S.E.D.I. número 71.270 Cde. 48 donde las Empresas Polisur Sociedad Mixta, Monómeros Vinilicos Sociedad Mixta y Electroclor Sociedad Anónima solicitan se las declare comprendidas de la Ley número 20.852 para la construcción y puesta en marcha de sus plantas industriales del Complejo Petroquímico Bahía Blanca, y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución de los proyectos mencionados el Estado Nacional, a través del Banco Nacional de Desarrollo, ha suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo los contratos de financiación 17/IC-AR y 18/IC-AR.

Que los referidos contratos de fecha 26 de setiembre de 1978, han sido aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 2.205 de fecha 4 de octubre de 1978.

Que los mismos convenios prevén el procedimiento de licitación internacional para efectuar las adquisiciones de los materiales y equipos necesarios.

Que en consecuencia procede disponer la inclusión de las correspondientes licitaciones internacionales en el régimen de la Ley N° 20.852 y disposiciones complementarias.

Que la ejecución del Complejo Petroquímico Bahía Blanca constituye un objetivo prioritario, como lo evidencian las propias normas contenidas en la Ley N° 21.635.

Que mediante los Decretos números 2.612, 283 y 3.353 de fechas 2 de noviembre de 1978, 29 de enero de 1979 y 24 de diciembre de 1979, respectivamente, se aprobaron los proyectos industriales de producción de polietileno de baja densidad, de cloruro de vinilo monómero y de resina de policloruro de vinilo por las mencionadas Empresas, en los términos de la citada Ley N° 21.635.

Que las circunstancias expresadas aconsejan adoptar las medidas que aseguren una situación de competencia de la industria argentina en relación a los oferentes del exterior, en la previsión e instalación de bienes.

Que a esos fines resulta conveniente otorgar los beneficios indicados en el artículo 2° de la Ley N° 20.852, con los alcances fijados en su Decreto Reglamentario número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Que el presente Decreto se dicta atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Estado de Desarrollo Industrial y conforme a las facultadas otorgadas en el artículo 1° del mencionado Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales convocadas por las Empresas Polisur Sociedad Mixta, Monómeros Vinílicos Sociedad Mixta y Electroclor Sociedad Anónima para la adquisición y montaje de materiales y equipos destinados a la instalación y puesta en marcha de las plantas industriales a que se refiere la Ley N° 21.635, que cuenten con la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (Contratos 17/IC/AR y 18/IC-AR de fecha de se setiembre de 1978).

Art. 2° — En las licitaciones internacionales referidas en el artículo anterior la industria nacional gozará de los siguientes beneficios:

a) Exención del impuesto a las ganancias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 20.852 y en el artículo 5° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

b) Exención del impuesto al valor agregado, en las condiciones establecidas en el artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 20.852 y en el artículo 6° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

c) Exención de derechos de importación, depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes, conforme al artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 20.852 y al artículo 11 del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976, la que será otorgada por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, para el ingreso al país de las materias primas, insumos y partes que no se producen localmente y se incorporan a los bienes u obras licitadas.

d) Reembolsos y draw-back de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.852 y en el artículo 9° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

e) Los regímenes de prefinanciación y postfinanciación para exportaciones promocionadas y para la financiación a exportadores, vigentes a la fecha de apertura de la respectiva licitación internacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.