MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 164/2011

Registro Nº 210/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.390.259/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAyE) por la parte sindical y la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos y demás conceptos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 9 y 11 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, manifestando la parte sindical que no cuenta con delegados del personal, en relación a lo normado por el artículo 17º de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripta entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAyE) por la parte sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.390.259/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.390.259/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.390.259/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 164/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 210/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 1

Entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A., con domicilio en Arribeños 3619, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA" representada por el/los Contador Edgardo González Zambrini, el Dr. Guillermo Marí y el Licenciado Fernando Tellería, y por parte de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) – Personería Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José A. Rossa, Roberto Cosentino y el Lic. Jorge Casado; acuerdan lo siguiente:

a) Establecer un incremento salarial del 23% (veintitrés por ciento) a partir del 1/3/2010 sobre los sueldos básicos mensuales establecidos el 1º de septiembre de 2009. Asimismo se incrementará en el mismo porcentaje (23% veintitrés por ciento) para los montos del concepto remunerativo "Acta Acuerdo julio/2009" (Código 184) y el establecido en el concepto de pago "Suplemento Adicional Transitorio" (Cód. 115). Se deja constancia que dicho incremento se abonará con los haberes del mes de mayo.

b) Convenir en readecuar a partir del 1/5/2010, el valor de viático diario expresado en el Art. 32 del CCT Nº 692/05 "E" vigente, incrementándolo también en un 23% (veintitrés por ciento), por lo que el monto del Viático en Comisión de Servicio pasa del importe de $ 286 (Doscientos ochenta y seis) a $ 352 (pesos trescientos cincuenta y dos).

c) Incrementar en un 23% (veintitrés por ciento) el valor de la Compensación por Gastos de Comida establecida en el Art. 48 del CCT Nº 692/05 "E", determinando su nuevo valor en $ 24,60 (pesos veinticuatro con 60/100), a partir de 1/3/2010.

d) Establecer la nueva escala de Sueldo Básico Mensual (S.B.M) para cada Nivel establecido en el Artículo 41 del CCT Nº 692/05 "E" que entrará en vigencia a partir del 1/3/2010, y que a continuación se detalla:

ACLARACION: Las partes acuerdan que con los haberes del mes de mayo del corriente año se formalizará el incremento salarial acordado del 23% (veintitrés por ciento) con el correspondiente retroactivo de los meses de marzo y abril respectivamente.

Respecto al reajuste del concepto "Compensación por gastos de comida" el que se debe adecuar con un incremento del 23% (veintitrés por ciento) en forma retroactiva al mes de marzo la empresa realizará los ajustes durante el mes de mayo

e) Bonificación por Mantenimiento de la Autorización Específica otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear (Art. 47.4 CCT Nº 692/05 "E"): La percepción de este concepto la obtendrá única y exclusivamente el personal que por función tenga la obligación de mantener vigente la Autorización Específica requerida por la ARN, siendo el requisito indispensable que dicha autorización se encuentre vigente. Por consiguiente, se dejará de percibir la misma cuando se haya vencido el período autorizado; no se haya renovado el mismo o se deba revocar la misma por no cumplir con las condiciones psicofísicas relativas a la función.

El monto de la bonificación que se acuerda consistirá en una suma remunerativa de un 18% (dieciocho por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al trabajador involucrado a partir del 1/5/2010.

La voz de pago del concepto "Bonificación por Mantenimiento de la Autorización Específica otorgada por la ARN" será:

Concepto 139 = Sueldo Básico * 18%

ACLARACION: El importe resultante por Bonificación por Mantenimiento de la Autorización Específica otorgada por la ARN será tomado como parte integrante de la base de cálculo para los conceptos "Suplemento Servicio Centrales Nucleares" (Concepto 116), "Suplemento Servicio de Turnos Rotativos por Diagramas" (Concepto 117) y "Suplemento Servicio Guardias Programadas" (Concepto 118).

f) En virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Por último, las partes acuerdan reunirse en la segunda quincena de julio de 2010, para analizar nuevamente la situación salarial. No obstante la parte sindical manifiesta su pretensión de alcanzar un 10% más de lo pactado. La parte empresaria manifiesta que se reserva el derecho a la discusión de este punto en particular, considerando al momento de la negociación, la situación económicofinanciera de la empresa.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días de mayo de 2010, siendo las 16:00 se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.