MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 23/2011

Registros Nº 62/2011 y Nº 63/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.351.928/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente citado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo glosado a foja 2 de autos, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, a abonarse conforme los plazos y demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de marzo de 2009.

Que en el Acuerdo glosado a fojas 3/4 de autos, las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores mediante el pago de sumas no remunerativas que se convierten en remunerativas, en los plazos allí establecidos.

Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictada protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.351.928/09.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E" oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004), glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.351.928/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.351.928/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, remítanse a Guarda de Convenios para su archivo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo; Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.351.928/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 23/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 62/11 y 63/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2009, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Contabilidad y Recursos Humanos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA , con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y Carlos Alberto Minucci en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal del encuadre de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en tres cuotas, con vencimientos: a) la primera de ellas en el mes de marzo de 2009, por la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) y, b) la segunda y la tercera, de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) cada una, se abonarán en los meses de junio y julio de 2009.

TERCERO: El pago de la gratificación definida en los puntos más arriba detallados, no incidirá en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.

CUARTO: El presente acuerdo, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2009, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Contabilidad y Recursos Humanos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y Carlos Alberto Minucci en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija, no remunerativa y extraordinaria de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), finalizando en consecuencia dicha asignación con el pago del importe correspondiente al mes de agosto de 2009.

SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija, no remunerativa y extraordinaria de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), finalizando en consecuencia dicha asignación con el pago correspondiente al mes de noviembre de 2009.

A partir del 1º de septiembre de 2009, se pagará un adicional remunerativo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

TERCERO: A partir del 1º de diciembre de 2009 se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), por lo cual a partir del 1º de diciembre de 2009 el adicional remunerativo total será de PESOS QUINIENTOS ($ 500), comprendiendo esta suma el adicional fijado en este artículo y el establecido en el segundo párrafo del artículo precedente.

CUARTO: Los incrementos y pagos especiales definidos en los puntos PRIMERO a TERCERO del presente, no incidirán en la base de cálculo de ninguno de los conceptos establecidos en los Capítulos IV y V del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las Partes, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.

Las sumas remunerativas definidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente acuerdo formarán parte del valor de la hora base definido en el artículo 32.4. del Convenio Colectivo antes mencionado. En consecuencia, al formar parte del cálculo de la hora base, tendrá incidencia en el cálculo de la Bonificación Anual por Productividad, Rendimiento Personal y Colectivo (BAP).

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.