MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 24/2011

Registro Nº 81/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.503/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que los firmantes del instrumento cuya homologación se persigue, han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10.

Que mediante dicho Acuerdo las partes incrementan los valores de conceptos convencionales, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.426.503/11, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.426.503/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.426.503/11

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 24/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 81/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de enero de dos mil once, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor MARIO MANSILLA, en su carácter de Secretario General por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. CARLOS GACCIO, BERNARDO FRAU, GABRIELA GUIDA, ADRIAN ESCOBAR, MARCELO ALDECO y DANIEL ARIENTA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: En virtud del acta acuerdo del 20/08/2009 - Expe. Nº 1.332.263/09 del Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la Nación y lo dispuesto por la Resolución 1120 del 4/09/2009 por la cual ese Ministerio estableció valores uniformes para determinados conceptos convencionales de los trabajadores de la Industria del Petróleo lo que ha contribuido al mantenimiento de la armonía y la paz social en las distintas regiones del país; las partes solicitan a la autoridad de aplicación conforme a las facultades estipuladas en la Resolución 725/09 continuar con dicho criterio fijando los valores de los adicionales convencionales comunes según se detalla a continuación por el período 01/09/2010 al 31/12/2010 para los trabajadores encuadrados en el CCT 605/10 dentro del ámbito de aplicación territorial del Sindicato de Petróleo y gas privado del CHUBUT.

• VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro)

• HORAS DE VIAJE: $ 21,60 (pesos veintiuno con sesenta centavos)

• DESAYUNO / MERIENDA: $ 24.- (pesos veinticuatro)

• BONO PAZ SOCIAL: $ 900.- (pesos novecientos)

• ADCIONAL DE TORRE: $ 1440.- (pesos mil cuatrocientos cuarenta)

• ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION: $ 504.- (pesos quinientos cuatro).

SEGUNDO: Siguiendo con los fundamentos que surgen del artículo PRIMERO del presente se acuerda ajustar los conceptos no remunerativos previstos en el CCT 605/10 y no mencionados precedentemente en un 20% (veinte por ciento) por el período septiembre 2010 a diciembre 2010.

TERCERO: Las partes en conjunto solicitan a la autoridad de aplicación se prorrogue con los alcances, limitaciones, exenciones y características oportunamente acordadas por éstas, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que por el concepto del artículo 28 del CCT 605/10 les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1342.-) por el período septiembre - diciembre 2010. Asimismo que la suma resultante del párrafo anterior se continúe pagando bajo la designación ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA (Ley 26.176).

CUARTO: La fecha de pago se fija para el período comprendido entre el 12 y el 14/01/2011.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.