MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 27/2011

Registro N° 97/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.265.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 242/243 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION, DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 ( t.o. 2004).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en estas actuaciones.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes establecen una prórroga en el otorgamiento de las sumas no remunerativas pactadas en el Acta Acuerdo que obra a fojas 5/10 de estos actuados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector, empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, que luce a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.265.992/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 242/243 del Expediente Nº 1.265.992/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 40 — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.992/08

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 27/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 242/243 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 97/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.265.992/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 14:30 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. DIAS, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Negociación Colectiva el señor Interventor de YCRT Atanacio PEREZ OSUNA con D.N.I. 12.125.681; Cdor. Miguel Angel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219 en su carácter de Coordinador General; el Lic. Martín Pablo RAMOS con 23.675.714 en su carácter de Sub Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Sergio Héctor PIUMATTI, con D.N.I. 20.045.148 en su carácter de Jefe de Departamento Asuntos Jurídicos todos, en representación de YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (YCRT), por una parte y por la otra; el Sr. Luis MACEIROS con D.N.I. 6.518.052, en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional y el Secretario Gremial de A.T.E. —Seccional Río Turbio—, Juan Pablo NETO con D.N.I. 13.450.825; Hugo Donar CHIGUAY con D.N.I. 92.767.377 y el Roberto Oscar GONZALEZ con D.N.I. 16.000.907 en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.); el Sr. Oscar Delfín SANCHEZ en su carácter de Secretario General, con D.N.I. 23.080.466 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES (A.P.S.P. Y T. de YCF); los Sres. Marco NAVARRETE con D.N.I. 17.651.480, Secretario Seccional Río Turbio, en representación del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA; y los Sres. Alejandro TAJES con D.N.I. 11.863.502, en su carácter de Secretario General Seccional Río Gallegos, Domingo TAJES con D.N.I. 28.748.930 en su carácter de Secretario de Actas de la Seccional Río Gallegos y el Sr. Carlos Domingo VISCIARELLI con D.N.I. 10.652.967, Secretario de Hacienda y Patrimonio del Secretariado Nacional en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representaciones sindicales manifiestan que venimos a expresar nuestra voluntad de prorrogar la compensación no remunerativa establecida en la CLAUSULA PRIMERA del Acta de fecha 29 de abril de 2008; con los alcances establecidos en las CLAUSULAS SEGUNDA, CUARTA QUINTA, SEXTA y SEPTIMA, celebrada en el marco del presente Expediente solicitando la elevación de la prórroga mencionada por el término de doce (12) meses.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que de acuerdo a la disponibilidad financiera, y con la intención de no afectar partidas presupuestarias asignadas, la Empresa está en condiciones de prorrogar el plazo, sólo por seis (6) meses, es decir, desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 30 de junio del año 2011.

Cedida la palabra a las representaciones sindicales manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte empresaria.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 15:00 horas se levanta la audiencia firmando las partes de conformidad ante mí, que certifico.