MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 28/2011

Registro Nº 105/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.294.874/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.294.874/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2008.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 796/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte gremial y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.294.874/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.294.874/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio ¿Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.294.874/08

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 28/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 105/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2008, entre la empresa SACME S.A. por una parte, y por la otra, la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía APSEE, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad Gremial, se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio de 2008, y hasta el 30 de agosto de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-).

SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre de 2008, y hasta el 31 de enero de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de TRESCIENTOS PESOS ($300.-) y un adicional remunerativo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).

TERCERO: A partir del 1º de febrero de 2009 se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija remunerativa de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-).

CUARTO: Los incrementos y pagos especiales definidos en los puntos primero a tercero del presente, no incidirán en la base de cálculo de las bonificaciones establecidas en los artículos 28 y 29 del CCT vigente.

QUINTO: El presente acuerdo, que se considera complementario del CCT, en lo pertinente, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de Junio de 2009 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.