MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 29/2011

Registro Nº 110/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.333.662/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.333.662/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar una suma no remunerativa, para todos los trabajadores que se desempeñan en la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 Rama Cuero.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente acuerdo regirá desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que asimismo, manifiestan que la empresa de autos no cuenta con delegados de personal, conforme establece el Artículo 17 de Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.333.662/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.333.662/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 Rama Cuero.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo; Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.333.662/09

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 110/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sra. Silvina María Raquel MAROCCHI en representación de la empresa MAROCCHI HNOS.; con domicilio en la calle Yatay 558, Lanús, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto a los salarios, suma no remunerativa, correspondientes a los trabajadores de la empresa Marocchi Hnos., cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio del corriente año hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.

TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador de la empresa Marocchi Hnos., consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento dejos fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina, sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

ANEXO I

JULIO 2009

   

SUELDO BASICO MENSUAL ............................................................................... $ 1.360.-

   

SUMA NO REMUNERATIVA MENSUAL ............................................................ $ 300.-

ANTIGÜEDAD

DE 2 A 4 AÑOS

7%

DE 4 A 6 AÑOS

8%

DE 6 A 9 AÑOS

10%

DE 9 A 12 AÑOS

12%

DE 12 A 15 AÑOS

16%

DE 15 A 20 AÑOS

18%

DE 20 AÑOS EN ADELANTE

22%

PREMIO A LA ASISTENCIA

ASISTENCIA COMPLETA

12%

CON UNA INASISTENCIA

6%

CON DOS INASISTENCIAS

3%

MAS DE DOS INASISTENCIAS

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