MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 34/2011

Registro Nº 90/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.418.366/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 124 en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de conformidad con las Leyes Nº 14.250 obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.418.366/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.418.366/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.418.366/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 90/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de 2010, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la Rca. Arg. (S.E.T.I.A.), representado en este acto por los Sres.: Mauricio ANCHAVA, DNI 8.788.814, en calidad de Secretario General del CDN; Hugo BRUGADA, DNI. 4.546.743, Secretario Gremial e Interior del CND, y Néstor Raúl APECECHEA, Asesor Gremial, DNI. 8.316.505 y las Sras. BENCIC, Laura, DNI. 31.617.718, y CELAYA, Gabriela DNI 22.721.096, en sus caracteres de representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437, C.A.B.A, por una parte, y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.I.F., con domicilio en la calle Santa Fe 2365, 1° piso - CABA, el Sr. Hugo SILVA, DNI 18.685.869 en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Carlos LUQUE, (T 56 F 853 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5 de la C.A.B.A., quienes manifiestan lo siguiente:

I. MANIFESTACION PRELIMINAR:

1.- Que las partes acordaron con fecha 23 de julio de 2010 y presentaron por ante la autoridad de aplicación un acuerdo donde se pactó modificar las escalas salariales y de antigüedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 E, las que se encuadran con lo acordado oportunamente dentro del Convenio Marco de la Industria, Nº 123/90.

2. Que en el marco de las ulteriores negociaciones que se mantuvieron entre las partes se estableció modificar la bonificación por antigüedad pactada en el mentado acuerdo, siendo los valores consignados en la nueva escala superiores a los presentados oportunamente, generándose en consecuencia un beneficio económico para los trabajadores comprendidos en el mentado convenio.

Modificándose en consecuencia el punto 4.3 SUELDOS BASICOS, MINIMO GLOBAL Y BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD del mentado convenio, por lo cual el nuevo esquema salarial quedaría conforme la escala siguiente, exclusivamente en referencia al rubro BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, quedando los mismos importes sobre los rubros SUELDOS BASICOS Y MINIMO GLOBAL:

4.3. SUELDOS BASICOS, MINIMO GLOBAL Y BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Se adjunta a la presente, en el ANEXO I, con las nuevas escalas salariales exclusivamente en relación al rubro bonificación por antigüedad, de los trabajadores de administración y fábrica y de los locales de venta, que regirán con los valores y desde las fechas allí establecidas.

II. HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el exordio.

Acuerdo Setia 01-08-2010 Adm-Sup.

Acuerdo Setia 01-08-2010 Venderores

Escala Antigüedad Personal Administrativos y Supervisores

Escala de Antigüedad del Personal de Locales