CONTRATOS

Decreto 632/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República Argentina, destinado a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja-APL I".

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0069344/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de LA RIOJA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) en el marco del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR.

Que mediante el mencionado Contrato de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA a fin de posibilitar la ejecución del "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja - APL I".

Que el citado programa constituye la primera etapa del Programa de Reforma del Sector Público de la Provincia de LA RIOJA, y "tiene por objeto aumentar la recaudación impositiva y mejorar la calidad del gasto, así como implementar mejoras en modalidad piloto en la provisión de servicios públicos en el área de gestión del agua en el ámbito rural".

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR destinado a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de la Rioja - APL I", resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia de LA RIOJA emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR.

Que conforme al Modelo de Contrato de Garantía propuesto, las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución delmencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, que tiene por objeto el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA emergentes del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA y el mencionado banco por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a financiar el "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja - APL I" y cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, se adjunta copia autenticada de las Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 31 de julio de 2010, que consta de DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice como Anexo II.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8008-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar