MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA
INDUSTRIA
RESOLUCION N° 260
Procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852, con relación a las licitaciones internacionales comprendidas en el Decreto N° 1.510/79.
Bs. As., 30/7/81
VISTO el expediente M. I. M. número 76.512/81 promovido por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones el mencionado Ministerio presta su conformidad al procedimiento establecido en las Resoluciones ex M. E. números 580/77 y 1170/77 y ex S. E. D. I. Números 60/78 y 47/79, reglamentarias de la Ley N° 20.852 con relación a Licitaciones Internacionales financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y destinadas a la ejecución de la Tercera Etapa del Plan Nacional de Agua Potable en la Provincia de Santa Fe.
Que las referidas licitaciones internacionales resultaron incluídas en el régimen de la Ley citada, a través del decreto número 1510 del 22 de junio de 1979.
Que la mencionada Provincia ha efectuado, mediante la Ley Provincia número 8815, la adhesión al régimen de la Ley N° 20.852.
Que de conformidad a la establecido en el artículo 15 del decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976 compete a este Ministerio establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios previstos en la misma ley.
Que para la realización de dichas licitaciones internacionales se estima conveniente fijar el mismo procedimiento regulado en las Resoluciones anteriormente citadas.
Que corresponde contemplar también los casos de solicitudes de certificación ya presentadas al ente licitante, a fin de posibilitar el cumplimiento de los plazos previstas para la presentación y diligenciamiento de aquéllas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley número 19.549.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2099 de fecha 17 de setiembre de 1976.
Por ello,
El Ministro de Industria y Minería
Resuelve:
Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 20.852 a los efectos de la percepción de los beneficios previstos en la misma, con relación a las licitaciones internacionales comprendidas en el decreto número 1510 del 22 de junio de 1979, abiertas por el Gobierno de la Prov. de Santa Fe (Dirección General de Obras Sanitarias y Servicio Provincial de Agua Potable), con destino a la ejecución de la Tercera Etapa del Plan Nacional de Agua Potable en la misma Provincia, será el fijado por las Resoluciones ex M. E. números 580/77 y 1170/77 y ex S. E. D. I. números 60/78 y 47/79.
Art. 2° — Para las solicitudes de certificación presentadas al Organismo provincial licitante por los beneficiarios del régimen de la Ley N° 20.580 en las licitaciones internacionales referidas en el artículo anterior con anterioridad a la fecha de la presente, los plazos establecidos en los artículos 3°, 4° y 11° de la Resolución ex M. E. números 580/77 se computarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oxenford