MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2011

Registro Nº 109/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.413.236/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.413.236/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un incremento salarial en los valores y condiciones de pago detallados en sus cláusulas.

Que la vigencia está estipulada para el período agosto 2010 a marzo 2011, inclusive.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), glosado a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.413.236/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.413.236/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.413.236/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 109/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2010, entre LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), representada para este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Gustavo RIPOLI y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente; en adelante, FATLYF, por una parte; y LA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), representada por su Presidente Dr. Ariel Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en celebrar el siguiente acuerdo salarial aplicable a los trabajadores con encuadre en el convenio 36/75 T.O. que prestan sus actividades en las Cooperativas asociadas a esta última Federación:

ANTECEDENTES: Con fecha 15 de marzo de 2010, las partes acordaron la implementación de la política salarial para el corriente año, fijando a partir de marzo de 2010 el modulo básico de la categoría 11 del Convenio Colectivo 36/75 T.O. en la suma de $ 909,95, con lo cual se ajusta la totalidad de las categorías y demás bonificaciones convencionales. También se determinó que dicho acuerdo tenía vigencia hasta julio inclusive de 2010, por lo que las partes en el mes de agosto de 2010 se reunirían para fijar los salarios del resto del año. En función de ello las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Incrementar los básicos del Convenio Colectivo 36/75 T.O. vigentes en el mes de Julio de 2010, con el monto que resulte de calcular el 8,00% de los básicos del Convenio Colectivo 36/75 T.O. vigentes al mes de diciembre de 2009. Este incremento tendrá vigencia a partir de los salarios de agosto del corriente año y hasta el mes de noviembre de 2010 inclusive, quedando en consecuencia el módulo de la categoría 11 de dicho convenio y en dicho período, en la suma de pesos novecientos sesenta y ocho con ochenta y nueve centavos ($ 968,89).

SEGUNDA: Incrementar los básicos del Convenio Colectivo 36/75 T.O. vigentes en el mes de noviembre de 2010 —resultantes de la aplicación de la cláusula primera del presente acuerdo—, con el monto que resulte de calcular el 8,00% de los básicos del Convenio Colectivo 36/75 T.O. vigentes al mes de diciembre de 2009. Este incremento tendrá vigencia a partir de los salarios de diciembre del corriente año y hasta marzo de 2011, quedando en consecuencia el módulo de la categoría 11 de dicho convenio y en dicho período, en la suma de pesos un veintisiete con ochenta y tres centavos ($ 1.027,33).

TERCERA: Establecer para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo 36/75 T.O. una compensación equivalente a una suma extraordinaria, no remunerativa y no bonificable por única vez de pesos mil doscientos ($ 1.200) para cada trabajador.

CUARTA: La suma no remunerativa, como así tampoco bonificable acordada en la cláusula anterior será pagada en tres cuotas de $ 400 cada una y de la siguiente forma: a) $ 400 con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2010; b) $ 400 el día 24 de diciembre de 2010; c) $ 400 el día 10 de febrero de 2011.

QUINTA: Conforme a lo convenido, el presente Acuerdo posee vigencia para el período agosto 2010 a marzo 2011 inclusive; comprometiéndose las partes a reunirse nuevamente en el transcurso del mes abril de 2011 con el fin de analizar la evolución de los niveles salariales para el sector.

SEXTA: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas a LA FEDERACION, que por su situación económica/financiera, tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar, y/o abonar los montos o importes aquí acordados; o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires deberán someter esa cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representante de LA FEDERACION. Asimismo y con el fin de coadyuvar con las Cooperativas asociadas a LA FEDERACION, las partes acuerdan hacer las gestiones necesarias a fin de procurar que el Estado Provincial, a través del Ministerio que corresponda, entienda y atienda por la vía que crea conveniente, el impacto que resulta la aplicación del presente Acta Acuerdo para dichas Cooperativas.

SEPTIMA: En función de todo ello, las partes adjuntan como anexo la escala salarial que surge del acuerdo de fecha 15 de marzo de 2010 con vigencia hasta julio inclusive del corriente año y la escala que implementa el presente acuerdo con vigencia hasta marzo de 2011 inclusive para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos pertinentes y así poder determinar el tope indemnizatorio a los efectos del art. 245 y concordantes de la ley 20.744.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2010.

ARTICULO N° 78: REBAJA DE TARIFAS

A- 3 Garrafas de 10 kg por mes

B- 200 kwh por mes más el 75 % sobre el excedente de dicho consumo.

C- En los casos de servicio domiciliario de gas natural el 75 % del valor de dicha factura

ARTICULOS N° 69, 70 y 72

5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-04-1989

ARTICULO Nº 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE

A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración mensual a todo trabajador que se jubile, como también el derechohabiente del trabajador fallecido.

B - Adicional del 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/05/2007 (vigente a partir 01/05/2007)

1) Suma fina remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales (sin efecto cascada) a excepción de la BAE, hs. Ex. Y SAC

MONTO = $ 300

2) Ticket Canasta

SE APLICA SEGUN LEY 26.341