MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 48/2011

Registro Nº 99/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.404.545/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por el sector sindical y la empresa EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de febrero de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas en el Punto 3 inc. a), del mentado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por el sector sindical y la empresa EVENTOS - PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.404.545/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.404.545/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.404.545/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 48/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 99/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio legal en la calle Vidt 2011, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA (Presidente) y SERGIO LUIS GELMAN (Secretario Gremial) y EVENTOS PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Juan Manuel de Rosas 2860, San Justo, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. MARCELO VELOSO, en carácter de Apoderado y CARLOS SILVA, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente acuerdo que tiene por objeto que al personal de locutores de Eventos Producciones S.A. que desarrolla sus tareas en la señal de televisión identificada como "Canal 26", encuadrado dentro del ámbito de la representatividad de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.), se le apliquen condiciones de trabajo y salariales estipuladas en la CCT 432/75, sin dejar de tener en cuenta las particularidades que ofrece la operatividad de Eventos Producciones S.A. con emisiones informativas y programas de diverso contenido durante las 24 horas y en los 365 días del año. En esta instancia ambas partes consideran que este acuerdo constituye un avance significativo, en cuanto al régimen laboral a aplicar al personal de locutores comprendido dentro de las características propias de las operaciones de Eventos Producciones S.A.

1.- Con excepción de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, el personal de locutores que se desempeña en Eventos Producciones S.A., se regirá por las disposiciones del CCT 432/75.

2.- Dentro de un esquema que contempla una programación integral de noticias, espectáculos, deportes y otros, de carácter continuo durante las 24 horas, el personal de locutores de Eventos Producciones S.A. cumplirá un régimen de trabajo similar al establecido en el CCT 432/75 para el locutor de 1 Noticiero diario de 60 minutos con una extensión de su jornada laboral de hasta 6 horas diarias como máximo, durante la cual tendrá a su cargo la lectura de noticias agrupadas o aisladas (flashes) y/o continuidades de programas, sin limitación en el tiempo de exposición ante cámara y/o en off.

3.- En razón de que el personal de locutores perteneciente a la dotación de Eventos Producciones S.A. realiza dentro de su turno, otras labores relacionadas a su función y que exceden las establecidas para la función del Locutor de 1 Noticiero diario de 60’, no previstas en la CCT 432/75, se hace necesario fijar una compensación salarial por esa mayor tarea, por lo que las partes acuerdan lo siguiente:

a) Establecer a partir del 1º de febrero de 2010 una compensación mensual equivalente al 30% (Treinta por ciento) del básico de Locutor del Noticiero diario de 60’, que se abonará bajo el concepto de "Adicional Locución Integral" y que tendrá en forma transitoria hasta el mes de Enero 2011 inclusive, carácter de asignación no remunerativa. A partir del 1º de febrero de 2011 pasará a tener carácter de asignación remunerativa permanente. Este adicional también será percibido en forma proporcional por los locutores que se desempeñan en condición de suplentes, el que se determinará de acuerdo a los turnos trabajados, siguiendo la mecánica de cálculo prevista en el artículo 8º inc. b) de la CCT 432/75 sobre el monto de dicha asignación.

b) Forma de liquidación: El "Adicional Locución Integral" será una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el artículo 3 inc. a), descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de suma no remunerativa, de modo tal que el trabajador percibirá en dinero una suma igual neta a la que hubiera percibido si el adicional hubiera tenido carácter remunerativo.

c) En los recibos de haberes se detallarán los siguientes conceptos: Sueldo Básico; Antigüedad Mensual; Asignación no Remunerativa Aumento 2009; Adicional Locución Integral, tickets remunerativos, horas nocturnas, feriados y otros adicionales convencionales que pudiesen corresponder.

4.- El personal de locutores que la empresa Eventos Producciones S.A. incorpore a la señal de televisión Canal 26 con posterioridad a la firma del presente para cumplir las funciones previstas en el artículo 2º del presente, lo hará bajo las mismas condiciones laborales y salariales estipuladas en este acuerdo.

5.- Las partes en forma conjunta o individual solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año 2010.